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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXX (1841).djvu/80

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CÁMARA DE DIPUTADOS

por cada vez que esto suceda, ya sea con su conocimiento o sin él.

Art. 18. Esta regla solo tendrá por escepcion la correspondencia dirijida a la estafeta, que deberá entregarse a la comandancia del resguardo, según queda mandado, aun ántes de presentar el manifiesto.

Art. 19. Cualquier embarcacion que atraque al costado de un buque, miéntras exista el guarda a su bordo, será comisada, sin que tenga lugar escusa alguna.

Art. 20. Los manifiestos por mayor se admitirán en cualquier idioma: deberán espresar la cantidad de volúmenes, su denominacion, marcas i números, en cuanto fuere posible, i contendrán ademas las muestras de todo el cargamento, cuando fueren de algún valor, i el rancho que existiese a bordo.

Art. 21. No habrá obligacion de manifestar los equipajes: se entenderá por equipaje la ropa i calzado de uso individual, las alhajas, vajilla, utensilios domésticos, libros impresos i comestibles, todo en una cantidad proporcionada a las circunstancias del dueño, i ademas cualquiera suma en dinero.

Art. 22. Pero no se considerarán como equipajes, ni los muebles para menaje de casa, aunque estén usados, ni piezas enteras de cualquier tejido, que pagarán el derecho de internacion, aun cuando no estén manifestados.

Art. 23. Al fin de cada manifiesto pondrá el capitan bajo su firma la siguiente nota: "Contiene este manifiesto..... volúmenes (llenará el claro con la suma de ellos en letras) que hacen el total de la carga, según consta de los respectivos conocimientos, 1 el rancho que tambien queda manifestado. A bordo del espresado buque, en el pueito de Valparaíso, i pondrá el día i la hora de la fecha."

Art. 24. El capitan o consignatario de todo buque mercante podrán correjir cualquier error del manifiesto por mayor que hubiese el primero presentado, dentro de las veinticuatro horas hábiles inmediatamente siguientes al acto de la presentacion.

Art. 25. Para rectificar un manifiesto por mayor será necesario pedir ántes permiso al administrador de la Aduana, quien lo concederá por escrito: la rectificacion deberá hacerse por notas al pié del manifiesto, bajo las firmas del capitan o consignatario del buque i del intérprete de la Aduana, con el visto bueno del jefe de la contaduría.

Art. 26. Cuando se omitieren en el manifiesto uno o varios bultos, caerán en comiso; i cuando se suprimieren las marcas o números que espresen los conocimientos, pagará el capitan $ 5 de multa por cada bulto en que hubiese omitido dichos requisitos, siempre que estas multas no escedan de $ 100 en un cargamento entero.

Art. 27. Tanto esta multa como las demás que se imponen en el presente reglamento a los capitanes de buque, se entenderá que son esclusivamente de la responsabilidad de éstos, aunque la Aduana se dirija contra el buque para hacer efectivo el cobro.

Art. 28. Concluido el manifiesto, lo entregará el capitan de la nave al guarda que debe tener o bordo.

Art. 29. Cuando el capitan de un buque haga la entrega del manifiesto, ántes de vencerse el término que tiene para presentarlo, remitirá a tierra el guarda en la primera embarcacion que salga de a bordo, i cesará en el acto su incomunicacion.

Art. 30. Todo guarda encargado de recibir el manifiesto por mayor, miéntras exista a bordo de un buque con este objeto, tendrá a su cargo bajo la mas estricta responsabilidad las obligaciones siguientes:

  1. Vijilar no se embarque ni desembarque individuo alguno ni correspondencia, a escepcion de la que fuese dirijida a la estafeta por medio de la comandancia del resguardo;
  2. Oponerse que atraquen al costado de la nave embarcaciones de cualquiera clase;
  3. En el caso de ser desobedecido, requerir al capitan por el cumplimiento de la lei;
  4. Dar parte a su inmediato jefe, cuando no haya podido impedir se viole cualquiera de dichas órdenes; y
  5. Pasar el manifiesto en el acto que lo reciba a la comandancia del resguardo.

Art. 31. Lacomandancia del resguardo observará la mayor puntualidad en remitir a las cuatro horas de fondeado el buque, si ántes no hubiese recibido el manifiesto, la falúa de rentas con un oficial para que cobre dicho documento, i desembarque al guarda empleado a bordo.

Art. 32. Si al presentarse el oficial del resguardo en el buque, no hallase formado el manifiesto, compelerá a su capitan a que dé a la vela inmediatamente.

Art. 33. En caso de resistencia lo pondrá en noticia del comandante del resguardo, para que este jefe haga cumplir la lei, dictando al efecto las órdenes convenientes.

Art. 34. Cuando el capitan de un buque en lugar del manifiesto por mayor entregue los conocimientos orijinales, el oficial del resguardo, o el guarda encargado de conducirlos, le dejarán un recibo donde conste el número de los conocimientos de que se hacen cargo.

Art. 35. Luego que el comandante del resguardo recibiere el manifiesto por mayor o los conocimientos orijinales, los pasará al administrador de la Aduana, poniendo al pié el dia i hora en qtie los recibiere.

Art. 36. La Aduana dará al manifiesto el número correlativo que le corresponda, i lo hará traducir pasando el orijinal a su archivo.

Art. 37. Si en lugar del manifiesto se hubiesen admitido los conocimientos, tambien se hará traducir éstos; i la traduccion en forma de ma