la de don Clemente Pérez i se concedió, llamando al suplente por Secretaría; 3.º la de don Gaspar Marin, que se mandó pasar a la Comision Calificadora de Peticiones; 4.º la mocion de los señores López i Mathieu que se acordó pasase en consulta al Ejecutivo Nacional.
A peticion de algunos diputados, la Sala acordó ocuparse con preferencia a otros negocios particulares de la contestacion al Mensaje, que fué aprobado por todos los señores que componían la Sala, a escepcion de uno.
Finalmente, quedaron en tabla los cinco informes espresados anteriormente con los demas que aun no se han resuelto; i, en este estado, se levantó la sesion. —TOCORNAL. — Vial, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 186
Mi querido hermano:
▼Me es indispensable hacerte este propio, dándote la sensible noticia de hallarse tu esposa gravemente enferma. Hace hoi ya nueve dias que está enferma; en los primeros no anunciaba ser de riesgo el accidente; mas, en el dia, ha dicho el facultativo Marti, a quien se ha hecho venir a ésta, que es un furioso chavalongo que, por grados, se va aumentando; en el dia la ha sangrado; pero mejoría ninguna demuestra. En esta virtud, debes partir en el momento, para que estés a la mira de su curacion. Puedes traerte un poco de nitro i cascarilla que aquí no la hai i algunas otras cosas mas que pueden ser útiles, por lo que tratarás de verte con algun facultativo.
A nada mas me estiendo por la precisión con que te escribo i porque te espero por momentos.
Queda a tu disposición tu hermano. — ▼Petorca i Julio 27 de 1831. - ▼José Antonio Silva Vergara.
Núm. 187
Soberano Señor:
▼Avisado en este dia hallarse gravemente enferma mi mujer, me es de absoluta necesidad marcharme con la celeridad que exije el caso, para lo cual ocurro a la Honorable ▼Cámara de Diputados, solicitando se me conceda licencia por quince dias, suplicando igualmente que, atendida la urjencia, se resuelva sin necesidad de que pase á Comision; pues, me costaría una demora que me es imposible sobrellevarla.
Por la adjunta que acompaño, se penetrará la Sala de la justicia que pido. — Santiago, Julio 29 de 1831. — ▼Manuel J. de Silva.
Santiago, Julio 29 de 1831. — Pasea Comision para que informe a segunda hora. — Vial.
Núm. 188
Señores Diputados:
▼La comision encargada de informaren la solicitud que antecede, opina que el justificativo i los motivos en que se funda, son poderosos, i la Cámara puede conceder la licencia conforme al artículo 8.° —Santiago, Julio 29 de 1831. — ▼Joaquin Tocornal. — ▼Ramón Errázuriz. — ▼Manuel Camilo Vial.
Núm. 189
▼Los miembros de esta Comision han examinado detenidamente el memorial de don Manuel Salas Castillo i los documentos que acompaña. En él se avanza a pedir al ▼Congreso la revocación de una sentencia de la ▼Corte de Apelaciones, pasada en autoridad de cosa juzgada, que le declara sin derecho al convento que ocupó la ▼Recoleta Francisca i que hoi poseen las monjas de la Victoria. Como el Congreso no puede introducirse a conocer en materias judiciales, sin exceder sus atribuciones, respecto a que ellas corresponden a los ▼Tribunales de Justicia, los que suscriben son de opinion que el Congreso debe aprobar el siguiente proyecto de decreto:
"No ha lugar a la solicitud de don Manuel Salas Castillo." —▼Comision Calificadora de Peticiones. - Santiago, Julio 29 de 1831. —▼José Vicente Bustillos. —▼Estanislao Arce. — ▼M. Carvallo.—▼José María Silva i Cienfuegos. — ▼Antonio Garfias Patiño.
Núm. 190
▼La ▼Comision Militar ha examinado detenidamente la nota del Poder Ejecutivo, con que acompaña un espediente del soldado Bernardo Acevedo, en solicitud de tercer premio por sus servicios. El Poder Ejecutivo espone a la Sala que habria podido deliberar por sí solo, sino se hallase embarazado por la lei de reforma militar, que solo considera los años de servicios desde 1810. La Comision cree que esa lei solo fué respectiva a los premios que debían obtener los oficiales; pues que nada se habló de los soldados i las ordenanzas militares quedaron, por lo mismo, vijentes con respecto a ellos. El premio es en cierto modo un acto de justicia i la Patria no conoce clases ni distinciones para dar los, sea cual fuere el individuo que se haya hecho acreedor. El soldado necesita estímulos de esta clase mas que el oficial que, desde que es nombrado como tal, ya lleva en sí mismo un premio de honor. Por estas consideraciones, la Comision opina que la lei de reforma no es obstáculo, i concluye sometiendo a la deliberación de la Sala el siguiente proyecto de decreto: