Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/175

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
171
SESION DE 3 DE JULIO DE 1831

este asunto. . Santiago, Agosto i.° de 1831.— Antonio Garfias PatiñoManuel Carvallo.—José María Silva i Cienfuegos.— Estanislao Arce.


Núm. 205

Señores Representantes:

El que suscribe, no habiéndose conformado con el dictámen de los demás miembros de la Comision Calificadora de Peticiones, en la gracia que solicita don José María Jiménez, en el espediente que presenta a su nombre i el de su esposa doña Antonia García, ha creído deber esponer a la Sala las razones en que se funda i son las siguientes:

Atendiendo que la petición de indulto, que se pide, está apoyada en la parte 13 del artículo 46 de la Constitución, que confiere a las Cámaras la atribución de conceder indulto en casos estraordínarios; el que suscribe, se halla persuadido que el actual es de tal naturaleza, que no se baila comprendido en dicha atribución, de consiguiente, somete a la deliberación de la Sala el siguiente proyecto de decreto:

"No ha lugar a la gracia que se solicita." — Santiago, Agosto 3 de 1831. — José Vicente Bustillos.



Núm. 206

Señor:

La Comision Calificadora de Peticiones, informando sobre la acusación interpuesta por doña Margarita Fernández viuda del teniente reformado don Pedro Rojas, contra el ex-Presidente don Francisco Ramón De Vicuña , dice, que debe admitirse por la Sala la espresada acusación. A su juicio, los documentos que la acompañan, arrojan fundamentos suficientes para entablarla, i la Cámara de Diputados debe conocer de ella, conforme a la parte 2ª , artículo 47 de la Constitución. Cree, por tanto, que admitida por la Sala, debe pasar el espediente a las Comisiones de Justicia i de Guerra, para que reunidas lo examinen con mas detención, e informar si hai lugar o nó a formacion de causa contra el ex-Presidente Vicuña. El decoro de la Nación i, mui en particular, el de la Cámara de Diputados exijen imperiosamente la pronta decisión de un negocio de tanta trascendencia, la cual no pueden ménos de desear tanto el acusado como el acusador. La Comision cree de su deber recomendarla a la Cámara, i, al efecto, somete a su aprobación el siguiente proyecto de decreto:

"Pase este espediente a las Comisiones de Justicia i de Guerra, para que, a la mayor brevedad, informen a la Cámara sí hai lugar o nó a formacion de causa contra el ex-Presidente de la República don Francisco Ramón Vicuña." — Santiago, Agosto 1° de 1831.— - J . Vicente Bustillos.— M. Carvallo. — Antonio Gárfias. —Estanislao Arce.



Núm. 207

Señores de la Cámara de Diputados:

Los individuos de la Comision de Gobierno que suscriben, han examinado la mocion i proyecto de lei presentado por el diputado don Carlos Rodríguez, dirijido a que sean restituidos en sus hogares los que, con motivo de la guerra civil, fueron separados temporalmente i a que sean repuestos en sus empleos i honores los militares dados de baja, sin que, ladeposicion que sufrieron, les cause perjuicio en sus derechos, ni en los de sus familias, i sin que haya lugar a otra reparación; pero observan que no pueden entrar en el fondo de la cuestión, ni pronunciarse sobre la justicia o conveniencia de la medida que se propone, por que no se encuentra en la Constitución una atiibucion del Congreso que le faculte para tomarla en consideración, porque ella no se reduce, a víitud de lo dispuesto en la parte doce del artículo 46, que le permite dar pensiones o recompensas, a los grandes servicios; pues, aquí no se aspira a que la restitución de los empleos sea por recompensa, sino a que se alce la violencia con que han sido despojados, i, en consecuencia, que ese despojo no les cause el menor perjuicio, en sus derechos ni en los de sus familias, esto es, en los sueldos que debieron gozar, ni en el montepío que competa a sus mujeres e hijos de los que murieron; i tanto que, por el artículo 3º , se creyó necesario coartar a los interesados el derecho de reclamar otras recompensas que las designadas en los dos anteriores; así es que la solicitud no puede acomodarse a la facultad del citado artículo. Ménos se aplicará a la parte 13 del mismo artículo, porque no se impetra indulto, ni podía impetrarse sin confesar crimen, para lo que no es facultado el señor Rodríguez. Tampoco se intenta acusación contra el Poder Ejecutivo, en cuyo caso compete a esta Cámara declarar si hai lugar a ella. Estas son las únicas atribuciones que se rejistran en la Carta, facultando al Congreso para resolver sobre materias de Ínteres particular, o que no tiendan a una lei.

Bien es que el proyecto, que se propone, se denomina de lei; i que la parte 2ª de dicho artículo 46 atribuye al Congreso hacer leyes jenerales en todo lo relativo a la independencia, seguridad, tranquilidad i decoro de la República, protección de todos los derechos individuales etc., pero adviértase lo 1° que esta misma disposición espresa hacer leyes jenerales (aunque esa espresion era escusable) porque la jeneralidad es uno de los caractéres precisos de toda lei, i la que se solicita, es para determinados individuos. 2° Que toda lei debe ser permanente, i la que se