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CÁMARA DE DIPUTADOS

¡ para la del artículo adicional, la fórmula siguiente:

"El Congreso Nacional de Chile, habiendo visto i examinado el tratado de amistad, comercio i navegación celebrado entre la República de Chile i los Estados Unidos Mejicanos, por medio de Plenipotenciarios respectivamente nombrados i en bastante forma autorizados, cuyo tenor es el siguiente: Por tanto, ha venido en aprobar en todas sus partes el espresado tratado, con arreglo a lo prevenido en el parágrafo 7º , artículo 83 de la Constitucion."

La Sala, a propuesta de la comision especial que nombró para que le informase sobre estos particulares, acordó, en la misma sesión, el proyecto de decreto que sigue:

El Congreso Nacional decreta:

"Se excitará el celo del Supremo Gobierno de la República para que, con arreglo a lo estipulado en los artículos 14 i 15 del tratado celebrado entre la República de Chile i los Estados Unidos Mejicanos, en 7 de Marzo del presente año, promueva, a la mayor brevedad, en todos los Gobiernos de las nuevas Repúblicas americanas los objetos a que se refieren dichos artículos, nombrando al efecto los Ministros o Ajenles Diplomáticos que conceptuare necesarios".

Tengo el honor de trasmitirlo todo al señor Presidente de la Cámara de Diputados, para el conocimiento de su Sala i efectos consiguientes —Cámara de Senadores. — Santiago, Agosto 2 de 1831- —Jose Vicente Izquierdo.— Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 201

Señores Representantes en la Cámara de Diputados:

Vine a este valle de Colina a dilijencias particulares, i me asaltó una enfermedad de que ya me resentía, teniéndome en términos que me inhabilita para asistir a la Sala i aun para contraerme a un trabajo mental. Jamas me he negado a cualquier servicio que haya podido prestar a la Patria; pero, en el dia, estoi físicamente imposibilitado, i necesito sosiego i aires de campo para íestablecer la salud i aun para conservar la vida. Por esto, suplico a los señores Representantes se dignen concederme dos meses, por lo ménos, de licencia, i aceptar los homenajes de mi respeto.

— Colina, Agosto 2 de 1831 . — Felipe Francisco Acuña.



Núm. 202

En contestación a la nota de U., fecha 1.°, en que me anuncia lo acordado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 29 del pasado, digo:

que, por ahora, me es absolutamente imposible ir a desempeñar el cargo de Representante, a que soi llamado por ausencia del propietario don Manuel José Silva. Sírvase U. esponer a la Cámara que una grave enfermedad, que actualmente padezco, me impide el pasar a incorporarme en la Sala, i que, tan pronto como el estado de mi salud me lo permita, iré a suplir la falta del diputado ausente.

Aprovecho esta oportunidad para ofrecer a U. las consideraciones de mi mayor aprecio. —Santiago, 3 de Agosto de 1831 .— Juan García. —Al señor don Manuel Camilo Vial, Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 203

Señores Representantes:

La Comision especial encargada de informar sobre el proyecto de lei relativo a la convocatoria de la Gran Convención, sancionado en la Cámara de Senadores i pasado a la de Diputados, crée de absoluta necesidad, para poder espedirse con acierto en materia tan importante, que la Comision de Actas o Poderes instruya del número de diputados que, por los documentos de su elección, resulten autorizados para convocar la Gran Convención, de que trata el artículo 133 de la Constitución.

La Comision considera este paso como un preliminar indispensable, porque si procediese a dictaminar sin la noticia que solicita, i resultase despues no haber en la mayoría de la Cámara las facultades necesarias para tratar del proyecto presentado, se encontraría entonces un obstáculo invencible, que inutilizaría no solo los trabajos de la Comision, sino también el tiempo en que la Sala se hubiese ocupado del asunto. Esto es, pues, lo que la Comision quiere allanar i para ello propone a la Cámara el siguiente proyecto:

"ARTÍCULO PRIMERO. La Comision de Actas informará a la Cámara, del número de diputados que estén autorizados por sus comitentes para convocar a la Gran Convención, de que trata el artículo 133 de la Constitución.

"Art. 2.º Verificado el informe de que habla el artículo anterior, decidirá la Cámara si tiene o nó las facultades necesarias para convocar la Gran Convención." —Santiago, Agosto 1.° de 1831. — Ramón Errázuriz. — Beltrán Mathieu. — A. Jacobo Vial. —Santiago de Echeverz. — Ramón Renjifo. — M. Carvallo. — J. Vicente Bustillos.


Núm. 204

Señor:

La Comision Calificadora de Peticiones, informando sobre la anterior solicitud, dice que no halla dificultad para que la Cámara se ocupe de