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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/188

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CÁMARA DE DIPUTADOS

do. —Comisaría Jeneral del Ejército. —Santiago, Enero 28 de 1825. — Gaspar González de Candamo.

Declárase sin ejemplar que la asignación de 20 pesos concedida en 19 de Setiembre del año de 17 a favor de doña Isabel Garreton, no debe incluirse en el decreto de que hace referencia el informe que antecede.— Tómese razon.— Santiago, Febrero 7 de 1825.— Freire. —F. A. Pinto.

Se tomó razón en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, a 8 de Febrero de 1825, a f. 22 del libro de decretos núm. 25.— Correa Saa.

Se tomó razón a f. 233 vuelta del libro de títulos núm. 5, en 9 de Febrero de 1825. — VargasMarzan.



Núm. 227

Excmo. Señor.

Doña Isabel Garreton, viuda del teniente de infantería don Juan Manuel Vidaurre, ante V.E . digo: (pie, en fuerza de la miseria a que estaba constituida, representé a V. E . por el de f. 2 que los SS. MM . del Tesoro público me escalfaban la mitad de la pensión con que fui agraciada por el Supremo Gobierno anterior, por lo que se sirvió V. E. mandar informara la Comisaría Jeneral de Ejército i, en su consecuencia, dictó V. E . sin ejemplar el supremo decreto que, en debida forma, presento, tomándose razón donde correspondía. Esta providencia fué cumplida en solo un mes, negándoseme ahora nuevamente la pensión total a pretesto de que tienen que reclamar el supremo decreto de V. E., por lo que i reproduciendo el mió de f. 2.

Suplico a V. E. se sirva mandar se lleve a debido efecto lo providenciado en 7 de Febrero último, según es de justicia i que es gracia, etc.— Isabel Carretón.

Santiago, Mayo 26 de 1825. —Informe la Comisaría Jeneral.— Vicuña.



Núm. 228

Excmo. Señor.

En cumplimiento del anterior supremo decreto de V. E ., solo puedo decir que, verificándose el pago de las pensiones de montepío por la Tesorería Jeneral, corresponde a los señores Ministros de ella informar sobre los motivos que han tenido para la suspensión del abono íntegro de la que se señaló por el anterior Gobierno a doña Isabel Garreton i V. E . mandó continuar. —Comisaria Jeneral de Ejército de Santiago, Mayo 30 de 1825. — Gaspar González de Candamo.

Informe la Tesorería Jeneral. — Santiago, Mayo 31 de 1825.— Vicuña.



Núm. 229

Excmo. Señor.

Con fecha treinta (digo) 19 del inmediatamente pasado, oficiamos al Supremo Gobierno, por conducto del señor Ministro de Hacienda, sobre la solicitud de doña Isabel Garreton i los motimos que habian para suspender la asignación que se le tenia hecha por el supremo decreto que cita. En esta intelijencia, será conveniente se espere la determinación de loque sobre el particular se tiene oficiado.— Tesorería Jeneral de Santiago, Junio 7 de 1825. — José Ramón de Vargas i Relbal. — Nicolás Marzan.



Núm. 230

Declárase sin ejemplar que la asignación de 20 pesos concedida en 19 de Setiembre de 81 7 a favor de doña Isabel Garreton, no debe incluirse en el decreto que hace referencia el informe que antecede.— Tómese razón.— Santiago, Febrero 7 de 1825.— Freire.— F. A. Pinto.

Es copia de otra igual que se halla en el libro de tomas de razón de esta oficina de superiores decretos. —Tesorería Jeneral de Santiago, Mayo 19 de 1825. — Vargas.— Marzan.



Núm. 231

El pago que por el supremo decreto que en copia tenemos el honor de acompañar a VS., mandado hacer a doña Isabel Garreton, lo respetamos en alto grado; pero hemos suspendido su cumplimiento en consideración a carecer de lo preceptuado en el artículo 97 del código de intendentes i en el órden de 25 de Abril de 797.

Dígnese V. S. ponerlo en noticia de S. E ., el señor Director, a fin de que se sirva mandar pase a la Junta Superior de Hacienda la gracia hecha a doña Isabel, para su aprobación, por cuyo medio habrán puesto a cubierto los Ministros la responsabilidad de su cargo.

Dios guarde a VS. muchos años. —Tesorería Jeneral de Santiago, Mayo 19 de 1825. —José Ramón de Várgas i Belbal.—Nicolás Marzan.—

Señor Ministro de Hacienda.

Venga por el Ministerio de la Guerra, de don de emanó la declaración sobre que se consulta.— Santiago i junio 6 de 1825. — (Hai una rúbrica.)

Río.

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