▼a Junta Superior de Hacienda.— Santiago, Junio 7 de 1825.— (Hai una rúbrica.)— Vicuña.
Tráiganse en relación. —Santiago i Junio 13 de 1825.— (Hai una rúbrica.)
Proveyó i rubricó el anterior decreto el señor don Juan de Dios Vial del Rio, Rejente de esta llustrísima Corte de Apelaciones i Presidente en Sala de Hacienda el dia de su fecha. Doi fé.— Urra.
En dicho dia notifiqué el anterior decreto a doña Isabel Garreton. Doi fé.— Urra.
Vistos: vista al señor Fiscal.— Santiago i Julio 20 de 1825.— (Hai una rúbrica.)
Proveyó el señor D. D. ▼José Gabriel Tocornal, Ministro Decano de esta llustrísima Corte i Presidente en Sala de Hacienda. Doi fé. — Urra.
En dicho dia notifiqué el anterior decreto a doña Isabel Garreton. Doi fé. — - Urra.
En el mismo lo puse en noticia del señor Fiscal. Doi fé.— Urra.
llustrísima Corte:
El Fiscal, para abrir dictámen en este espediente, necesita tener a la vista el oficio a que se refieren los Ministros de la ▼Tesorería Jeneral en su informe de f. 4 vuelta. Sírvase VS. I . mandar lo agreguen en copia certificada con los demás que se les ofrezca i parezca conveniente esponer.
—Santiago, Julio 28 de 1825. — Elizalde.
En la ciudad de Santiago de Chile, en 28 dias del mes de Julio de 1825, se presentó esta vista del señor Fiscal, i mandaron se haga como pide dicho señor i, fecho corra la vista. Doi fé. — Urra.
En dicho dia notifiqué el anterior decreto a doña Isabel Garreton. Doi fé.— Urra.
En el mismo lo puse en noticia del señor Fiscal. Doi fé. — Urra.
Señores de la llustrísima Corte:
La copia de f. 5 es del supremo decreto que agració a doña Isabel Garreton, i el oficio que se solicita en -copia de ¡a anterior vista es el que corre en este espediente a f. 6. — Tesorería Jeneral de Santiago, Agosto 8 de 1825.—José Ramón de Vargas i Belbal. — Nicolás Marzan.
Núm. 232
Ilustrísima Corte:
▼El Fiscal, visto de nuevo este espediente, dice: que la solicitud de doña Isabel Garreton está fundada en el decreto de 7 de Febrero del presente año, que corre a f. 5. Entonces el Supremo Director reunía en sí la autoridad lejislativa i parece que pudo hacer esa gracia. Por eso, el decreto indica qus es sin ejemplar. En su virtud, opina el ministerio que le parece justa la solicitud de doña Isabel, o lo que V. S. I. creyese mas justo. —Santiago, Agosto 9 de 1825.— Elizalde.
En la ciudad de Santiago de Chile, en diez i nueve dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinticinco años, ante los señores jueces de esta llustrísima Corte de Apelaciones se presentó esta vista fiscal, i mandaron traer los autos en relación. Doi fé. — Urra.
En dicho dia puse en noticia del señor Fiscal. Doi fé. — Urra.
En el mismo a doña Isabel Garreton. Doi fé. — Urra.
Vistos: declárase que la gracia concedida a doña Isabel Garreton debe entenderse por solo diez pesos. Tómese razón donde corresponde.— Santiago, Agosto 31 de 1825.— (Hai cinco rúbricas.) [1]
Proveyeron el anterior auto los señores jueces del márjen, rubricándolo el dia de su fecha. Doi fé. — Urra.
En primero del mismo notifiqué el anterior auto a doña Isabel Garreton. Doi fé. — Urra.
Se tomó razón en el ▼Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago a 2 de Setiembre de 1825 a f. 64 del libro de decretos núm. 25.- Briceño.
Núm. 233
Pide autos para formalizar el recurso de súplica que interpone de la providencia que espresa.
Ilustrísimo Señor:
▼Doña Isabel Garreton, viuda del teniente de ejército don Juan Manuel Vidaurre, ante V. S. I . según derecho, digo: que se me ha notificado un auto proveído por V. S. I., en que se clasifica por gracia la asignación de diez pesos i reduce a ella la de 20 que se me concedieron por las circunstancias particulares que militan en mi orfandad.
- ↑ Al márjen se encuentran los nombres siguientes: SS. JJ. Tocornal, Aguirre, Correa, Briceño, Cruz. — (Nota del Recopilador.)