▼prevenir las revoluciones, dando éstos desahogos a las pasiones del pueblo, i, sobre todo, evitar que el Ejecutivo sea el blanco de todos los descontentos, lo que sucedería precisamente reasumiendo en él toda su autoridad i centralizando demasiado la administración.
Concluiré haciendo una observación a nuestros lejisladores. El pais acaba de salir de una revolución, cuyo motivo ostensible ha sido la defensa de esa misma Constitución; si, despues de tanta sangre derramada, despues de tantos sacrificios, viene por tierra la Constitución, queda en manos de los enemigos de la administración actual una arma terrible que, unida a las que les suministre cualquier paso, puede renovar las tristes escenas de ▼Lircai i Ochagavía, i eternizar las desgracias de la República.
Yo creia haber concluido i olvidaba una dificultad que se tiene por incontestable... la voluntad del pueblo... la voluntad del pueblo! ah! este nombre por tantos títulos respetable se ha profa nado mil veces por los demagogos i los tiranos. A nombre del pueblo se hizo apurar a Sócrates la copa fatal; a nombre del pueblo se hizo perecer a Condorcet, Vergniaud e infinidad de patriotas, i al caer la venerable cabeza de Malesherbes también se gritó viva la Nación.
Cuando yo vea que el Ejecutivo o el Congreso invita, mui de antemano, a los pueblos para que se pronuncien sobre la reforma; cuando esta cuestión haya sido debatida por los escritores públicos; cuando despues de todos estos actos preparatorios, la ▼Convención o el cuerpo que se elija, pronuncie que sí, entonces reconoceré la voluntad del pueblo, me someteré a ella i la respetaré como lo debe hacer todo buen ciudadano.- T. R.
Núm. 250 [1]
▼El autor del antecedente remitido increpa justamente la neglijencia de los escritores públicos para consagrar sus tareas a la gran cuestión que ocupa actualmente a las ▼Cámaras Lejislativas. La reforma de la Constitución del Estado es un asunto de tanto Ínteres, que impone a todo ciudadano la obligación de no omitir fatiga ni afan para contribuir a ella. En los números 1 i 2 de este papel, hicimos algunas observaciones sobre sus defectos i de ellas, puede decirse, que partió la convoca toria del Congreso de Plenipotenciarios, para que los pueblos autorizasen a sus representantes para anticipar la ▼Gran Convención. Desde entonces se ha guardado un profundo silencio hasta ahora, en que la ▼Cámara de Senadores ha declarado la necesidad de correjir ese Código i mandado formar una Convención que lo verifique, i en estas circunstancias, se presenta el autor del remitido, esponiendo inconvenientes que no existen i combatiendo la reforma con autoridades que obran contra sus mismas razones.
Ciertamente, como dice el autor del remitido, la operacion de lejislar no es mui llana, porque es preciso considerar los perjuicios que puedan resultar de innovaciones que no sean análogas al carácter de los pueblos. Acerca de esto no necesitan los proveedores de la ▼Constitución advertencia alguna, porque saben mui bien con qué circunspección i cuidado deben proceder; i las discusiones del Senado indican que se trata de huir de los precipicios a que puede arrojarnos la lijereza. En la reforma de la Constitución, no se promueven intereses como los que indujeron a los gracos a restablecer la lei agraria; no hai en Chile imitadores de Mario i Sila, ni se conoce un punto del territorio en que algún ambicioso oculto pueda sembrar con suceso. En los pueblos no hai esa corrupción que correspondió tan negramente a las virtuosas intenciones del Rei de Esparta. Asustado el autor del remitido con ciertos hechos históricos, los aplica, sin consideración a las circunstancias particulares de su pais. No contempla que aunque la ilustración de Chile no es como la de Inglaterra, tampoco estamos en tiempos como aquéllos a que se refiere, en que puede decirse que la política aun no estaba erijida en ciencia. Las costumbres de Chile no son como las de aquellos romanos descontentadizos que elevaban Reyes al trono para arrojarlos despues. Es un pueblo nuevo que se halla con toda la docilidad de un niño de buen carácter que sabe apreciar el bien que se le hace, i que consiente que una mano estraña remedie un mal que él no puede conocer i que no tiene fuerzas para evitar. El autor del remitido ha querido presentar la reforma de la Constitución como peligrosa para Chile, comparándola con ejemplos de Grecia i Roma; pero, cuando apoya sus opiniones en sucesos de la Inglaterra, la indica como necesaria, i sus observaciones solo dan por resultado el que debe procederse a ella con tino, con prudencia i con lentitud.
La primera parte del remitido es mas bien una manifestación de temores que un discurso razonado en que se impugne la reforma. Sus argumentos son tan jenerales, que ellos mismos presentan la escepcion que les quita toda su fuerza. "Si se planteasen en un Estado, dice el autor, todas las leyes que jeneralmente se consideran útiles, no se haría otra cosa que precipitar su ruinan. La utilidad de las leyes no es absoluta, es puramente relativa, i por eso cuando el legislador de Aténas le dió las mas convenientes, le dió también las mejores. Se juega con las palabras de Colon, sin presentar el espíritu de su sentencia. Las leyes que no convienen a un pais, dejan de serlo, así como las de los musulmanes son mui buenas para el Ejipto, i trasportadas a la América se convertirían en estravagancias. Las
- ↑ El artículo que sigue ha sido trascrito de El Araucano, número 42, del 2 de Julio de 1831.—(Nota del Recopilador. )