▼leyes nacen del carácter i costumbres; su repetida observancia forma despues lo que se llama espíritu nacional, i así es que la mejor lei es la mas conveniente i ésta la mas adecuada a las circunstancias peculiares del pais. Si se aplican mal los principios jenerales de lejislacion pueden resultar consecuencias mui funestas. Verdad eterna. El autor debia haber probado, que se va a proceder así; pero, recelar de la aplicación que se haga, es participar del sentimiento de los reformadores, cualesquiera que sean, sin señalar un perjuicio positivo. Se temen desaciertos futuros i continjentes ¿i por eso solo se dejan correr, sin tentar ningún remedio, males presentes i efectivos?
Al tocar una ▼Constitución que ha sido jurada por los pueblos, que ya está planteada en sus principales partes, deben temblar los lejisladores, deben temer en incurrir en peores defectos que los que se quieren evitar.
Los pueblos han jurado la Constitución ¿pero esto ha sido acaso por el convencimiento íntimo de que es buena, o por el cumplimiento de una órden gubernativa? ¿Le profesan ya tanto cariño a ese Código, que quieran mas bien vivir abrumados bajo el peso de los males que ocasionan sus defectos, que correr el riesgo imajinario de una reforma que ordena espresamente la esperiencia? No se hallan los pueblos en el estado lamentable de aquel enfermo estúpido que consiente morir en los mas duros tormentos, por no sufrir la presencia del médico que puede aliviarle. Ese temor no debe retraer a los lejisladores de aplicar algún remedio, i si éste no es eficaz, se aplicará otro. Por lo mismo que la política es incierta, tanta razón hai para que uno busque el alivio por los medios que le parezca, como para que otros se conformen con un eterno sufrimiento por la falta de valor para curarse. ¡Pero a qué cansar en combatir jeneralidades cuando la cuestión está reducida a un hecho particular! ¿Es necesaria la reforma de la Constitución o nó? ¿Es ésta la oportunidad de reformarla! La prueba de la primera proposicion envuelve la de la segunda, i a ella reduciremos toda la refutación al remitido.
Hasta ahora no se ha negado que la Constitución de 1828 contenga principios reconocidos, i cosas comunes a otros códigos de su clase; mas, esto no quita que sea defectuosa e insuficiente para asegurar la tranquilidad pública. Al examinarla el autor del remitido, recarga de elojios indistintamente disposiciones buenas i malas. Solo tiene presente la teoría de los principios, i no hace alto de la falta de analojía de ese Código con nuestras costumbres. Su lenguaje pertenece al dominio de la retórica, sin que sus discursos participen nada del poder irresistible de la lójica, como si hubiesen sido calculados para sembrar recelos. Vuelva los ojos a los hechos de que acabamos de ser testigo i recuerde ese tráfico escandaloso que se hizo del derecho de sufrajio, debido a la estension ilimitada que se dió en el Código a esta preciosa facultad. Una Constitución que da ocasion a semejantes abusos, no puede tener el grado de perfección que se le quiere atribuir. La facultad de sufragar solo debe concederse a los ciudadanos que sepan apreciarla i que no hagan de ella ájente de desórden, vendiéndola a los intereses de un partido, como lo hemos visto en el año 29, que se abrieron puestos públicos para comprar calificaciones. El ser chileno solo no basta para intervenir en esos actos sagrados de la vida social; es necesario que haya, ademas, alguna propiedad i ciertas cualidades que aseguren la libre voluntad del sufragante i el recto uso del sufrajio. Así se ve que en las elecciones verificadas en este año no hubo los alborotos que en las anteriores, i que disminuyó la concurrencia de sufrajios, porque la restricción que hizo el ▼Congreso de Plenipotenciarios, de que el voto habia de ser personal, quitó el provecho que debian sacar los comerciantes de calificaciones.
Los destinos creados por esa Constitución deben fiarse solo a personas mui calificadas; i únicamente vemos que exije vagamente para di- putados un modo de vivir con decencia sin designar cantidad; i para senador apénas requiere la pequeña suma de quinientos pesos, renta de que goza cualquier artesano de segundo órden; de modo que la formacion de las leyes puede encargarse, según esa Constitución, a personas incapaces de servir i de hacer respetar tan augusta función.
Los requisitos para ser ▼Presidente de la República son tan insustanciales, que apénas se indica el de chileno de nacimiento i treinta años de edad, sin exijir ninguna propiedad, ni siquiera esa residencia inmediata por un determinado número de años que prescriben ciertas constituciones, que el autor del remitido nos presenta por modelos. Donde se nota mas este defecto de la Constitución es en la administración de justicia, porque entrega los intereses mas sagrados del ciudadano a la inesperiencia de un jóven, permitiendo desempeñar las judicaturas de letras con solo dos años de ejercicio, tiempo escaso aun para poner en práctica los elementos de una jurisprudencia estudiada con precipitación, i con aquel atropellamiento que ocasiona la irreflexión. Una carta constitucional no solamente debe garantir los derechos individuales i las libertades públicas con leyes que determinan las funciones de los majistrados, sino también con cualidades sobresalientes de éstos. Debe, ademas, establecer una escala de jerarquías de los destinos, i no obstante deja que los fallos de conciliación de los miembros de la ▼Corte Suprema sean revocados por un subalterno.
La división que hace la Constitución de los tres poderes que forman la administración es lo que tiene de mejor; porque siquiera las denominaciones están arregladas; pero, en la organiza