▼de ▼Cabildo la presente acta, despues que le fué leida i aprobada por él.— PASCUAL ÁLVAREZ.—Manuel Campos. —Manuel Basualto. — Juan Ibáñez. — Paulino Garces. —Antonio Lesana. —Santiago Pincheira, secretario de Cabildo.
Es copia del acta orijinal que queda en el archivo de esta Municipalidad, a que en caso necesario rae refiero.—Linares, Marzo 9 de 1831. —PASCUAL ÁLVAREZ.—Santiago Pincheira, secretario de Cabildo.
Núm.23
▼▼En la villa de San Ambrosio de Linares en nueve dias del mes de Marzo de mil ochocientos treinta i un años, los individuos que componemos la mesa receptora de elecciones, en consecuencia de haber resultado electo diputado por este partido don ▼Felipe Francisco Acuña, como consta del acta estendida con esta fecha, a efecto de que como tal pueda incorporarse en el próximo Soberano Congreso, que va a instalarse en la capital de Santiago de Chile en el presente año; se le confiere el poder que se requiere i es necesario para que pueda representar ante aquella mu¡ Ilustre Soberanía, libre i francamente en todos los negocios que se tratasen, especialmente para que pueda anticipar i ▼convocar la Gran Convención que espresa el artícuio ciento treinta i tres de nuestra Gran Carta, según le pareciere conveniente al bien jeneral de la nación. En fuerza de lo cual trasmiten los habitantes de este dicho partido su representación, de la que se desapoderan para que se entienda que aquella recae en su diputado, a quien recomiendan el delicado cargo entre los que lo sustituyen, afianzando en su buen i legal desempeño la felicidad común.
I lo firmamos en el dia de su fecha. —Mateo de Alcázar. —Matías Romero. —Antonio Salvador Lesana. —Salvador Vásquez. — Manuel Basualto. Es copia del poder orijinal que queda en el archivo de esta Municipalidad, al que en caso necesario me refiero. — Linares, Marzo 9 de 1831. —Pascual Alvarez.—Santiago Pincheira, secretario de Cabildo.
Núm. 24
▼De órden de esta Municipalidad, remito a Ud. una copia del acta levantada i aprobada por ella i el comisionado de la mesa receptora, con motivo de la elección celebrada el nueve del corriente, i por la cual ha cabido a Ud. el cargo de diputado suplente.
De su misma órden, acompaño a Ud. otra copia de la que se celebró en la consulta que se le hizo al pueblo, conforme lo previene el decreto de veintidós del pasado del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, por la cual queda Ud. plenamente facultado para el objeto que indica el citado decreto.
No obstante de la estension de facultades que confiere a Ud. este departamento, debe estar en la intelijencia que van restrinjidas, en todo lo concerniente al reclamo que tiene interpuesto ante los Supremos Poderes de la República sobre su emancipación de la cuarta provincia, debiendo Ud. protestar en caso que el Congreso Nacional desatienda a tan justa solicitud.
Sírvase Ud. acusarme recibo, aceptando las consideraciones de mi particular aprecio.
Gobierno Departamental de Talca.—San Agustín, Marzo 28 de 1831. — P. NOLASCO VERGARA, —J. de la Cruz Donoso, rejidor-secretario.— Señor don José María Silva i Cienfuegos.
Núm.25
▼Reunida la Municipalidad del partido de Talca el dia nueve del mes de Marzo del año de mil ochocientos treinta i uno, con asistencia de los señores gobernador don Dionisio San Cristóval, don Pedro Antonio Donoso, don Juan de la Cruz Donoso, don Vicente Antúnez i don Diego Vergara, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en la parroquia de esta ciudad, para diputados al Congreso, mandó examinar, a presencia del comisionado de la misma mesa, don Antonio Vergara, la cerradura de la caja en que se hallaba depositada la de la votacion, i, hallándola en el mismo estado en que habia quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida a la de la caja que habia dentro.
Acto continuo i con las formalidades de los artículos treinta i tres, treinta i cuatro, treinta i cinco i treinta i seis del Reglamento de Elecciones, se procedió al exámen de la caja, el cual produjo el siguiente resu tado:
Ciento siete votos para diputados; de ellos treinta i ocho a favor del ciudadano don José Antonio Rosales; uno a favor de don Pedro Godoy; veinte i uno a favor de don Agustín Vial Santelices; catorce a favor de don Juan de Dios Vial Santelices; tres a favor de don José Santiago Rosa'es; doce a favor de don Bruno Larrain; doce a favor del licenciado don Santiago Pérez i uno a favor de don José María Silva i Cienfuegos.
I para suplente cincuenta i tres votos; de los cuales uno a favor de don Francisco Concha; treinta i nueve a favor de don José María Silva i Cienfuegos; doce a favor de don Pedro Félix Vicuña i uno a favor de don Bartolomé Grez; resultando, de onsiguiente, electos para diputados al Congreso, don ▼José Antonio Rosales i don ▼Agustín Vial Santelices i de suplente don José María Silva i Cienfuegos.
Hecha la correspondiente proclamación por el Presidente, firmó conmigo como secretario I del Cabildo la presente acta, despues que fué lei