▼pues, en concepto de ella, no merecen fé, puesto que no hai testimonio que los acredite.
A mas, encuentra la ▼Comision una informalidad mui esencial, es que, de las copias que obstan en el reclamo, solo hai una autorizada, corriendo las demás sin esa autorización. Encontrando, pues, la Comision un vacío de ptueba i falta de documentos fehacientes, r.o ha creído deberse contraer a dar su dictámen sobre los motivos alegados para probar la nulidad, i sí solo, como lo ha hecho, a la informalidad del reclamo. Sin embargo, de que la Comision opina en esta vez por la validez de la elección de diputado de Illapel, no se priva por esto de la libertad de poder opinar en contrario, siempre que se le presente un mas autorizado i formal reclamo.
Sala de la Comision, Agosto 30 de 1831.
-▼José Antonio Rosales.— ▼Miguel Del Fierro.— ▼Francisco Carvallo.—▼Antonio Garfias.
Núm. 264
▼La Comision, al dictaminar sobre el reclamo de nulidad de la ▼elección de diputados hecha en San Isidro de Vicuña i reclamada por el intendente de la provincia, se cree en el deber de hacer presente a la Sala que ningún otro motivo ha tenido lugar en la demora de este informe que su deseo de separarse de una estricta justicia; esto la ha obligado a procurar datos i luces que la guiaran sin tropiezo, i con la rectitud e imparcialidad que ha señalado sus dictámenes, aunque no ha tenido la fortuna de adquirirse los primeros, se cree, sin embargo, con conocimientos que le faciliten su resolución. Ella no ha tenido duda de que aparece quebrantada la parte 13 dtl capítulo 2 ° de la Lei de Elecciones, pero quiso afianzar mas su opinion con el documento que no ha conseguido. A pesar de esta falta, la Comision opina por la nulidad de la elección reclamada i se funda en el quebrantamiento de la parte i capítulo citado de la Lei de Elecciones. Notada esta nulidad por el ▼intendente de la provincia, lo hizo presente al gobernador local de San Isidro de Vicuña, i aunque en la contestación de éste aparece como desvanecida la falta que se le manifiesta, pues, dice que fué omision solo cometida en los documentos que se pasaron al intendente i no en los que se remitieron a los electos; la Comision, sin embargo, se decidió por la nulidad, porque habiéndosele pasado la renuncia de don Melchor de Santiago Concha, electo diputado por aquel partido, ha tenido a la vista el acta de su elección i la encuentra enteramente conforme con la que se acompaña en el reclamo. Por todo lo espuesto, la Comision presenta a la Cámara el siguiente
"Artículo primero.— Se declara nula la elección de diputado celebrada en San Isidro de Vicuña para la presente Cámara.
Art. 2.º Avísese al Ejecutivo para que haga proceder a nueva elección."
Sala de la Comision, Agosto 30 de 1831.— ▼José Antonio Rosales.— ▼Miguel Del Fierro.— ▼Francisco Carvallo.—▼Antonio Garfias.
Núm. 265
▼El Presidente que suscribe, tiene el honor de acusar recibo a S E., el Vice-Presidente de la República, de la nota en que le comunica haber admitido la renuncia que hizo don ▼Diego Portales de los ▼Ministerios del Interior, Relaciones Esteriores, Guerra i Marina, i del nombramiento de don ▼Ramón Errázuriz para que le subrogue en el despacho de los dos primeros departamentos.
Dios guarde a V. E. - Santiago, Agosto 30 de 1831. — ▼Joaquín Tocornal. — ▼Manuel Camilo Vial, diputado secretario— A S. E. el ▼Vice-Presidente de la República.