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CÁMARA DE DIPUTADOS

Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Uriondo, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio, Vial don Manuel i los señores senadores Gandarillas, Egaña i Vial don Agustin.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron dos oficios del Senado, trascribiendo los proyectos siguientes:

El primero, acordado a consecuencia de una nota del Supremo Gobierno, sobre formación de los códigos lejislativos, i el segundo, pasado por el mismo, para el arreglo del ceremonial de las autoridades i majistrados particulares de la República.

"Artículo primero. Cúmplanse inmediata mente las repetidas disposiciones que se han dictado sobre formar los códigos lejislativos de la República.

Art. 2.º Para verificarlo, se faculta al Poder Ejecutivo para que nombre un comisionado que, con el sueldo i honores de Ministro de la Corte Suprema de Justicia, se encargue única i esclusivamente de formar los proyectos de dichos códigos, haciéndose acreedor por este trabajo a la especial consideración i gratitud nacional.

Art. 3.º Se faculta al Poder Ejecutivo para que invierta anualmente una cantidad que no exeda de dos mil i quinientos pesos, que distribuirá en dos auxiliares nombrados i dotados a propuesta del comisionado i en los demás gastos de la comision, los cuales trabajarán bajo sus órdenes i siendo amovibles a su satisfacción.

Art. 4º El comisionado presentará, cada seis meses, los trabajos que hubiere hecho a la Comisión Permanente o al Congreso si se hallare reunido.

Art. 5.º La Comision Permanente o el Congreso, que los reciba, nombrará de su seno o fuera de él una comision que los revea, incorporando a su autor para que la instruya i absuelva los reparos que le haga.

Art. 6.º Concluido el exámen, volverán los trabajos presentados con su informe; si es a la Comision Permanente paia que los pase a la Lejislatura inmediata; i si estuvieren reunidas las Cámaras, a ellas mismas para que los discutan i sancionen conforme a la Constitución", i pasó a la Comision de Lejislacion i Justicia. El segundo que contiene los artículos siguientes:

"Artículo primero. El Congreso Nacional encarga al Supremo Gobierno i, en caso necesario, le autoiiza para que proceda, a la mayor brevedad, a formar un reglamento ceremonial de colocacion, asiento, presidencias i etiqueta jeneral de todas las autoridades i majistrados de la República, en las consecuencias solemnes i demas funciones de su ministerio.

Art. 2.º Se le encarga i autoriza, en la misma forma, para que señale el traje peculiar que deben vestir todas las autoridades, majistraturas i funcionarios del Estado.

Art. 3.º El Supremo Gobierno publicará i hará llevar a efecto las disposiciones de que habla n los artículos precedentes, con la mas severa puntualidad, por los medios i facultades correccionales que residen en sus altas atribuciones"; fué adicionado en estos términos:

"Art. 3.º El Supremo Gobierno publicará i hará llevar a efecto las disposiciones de que hablan los artículos precedentes, con la mas severa puntualidad, por los medios i facultades correccionales que residen en sus altas atribuciones, ménos en la parte que toque a alguna de las Cámaras del Cuerpo Lejislativo; pues, para esto, se aguardará su aprobación" i pasó a la Comision de Gobierno.

Se leyó un oficio del señor Barros, con fecha 31 de Agosto, en que espone que, al dia siguiente, debe salir para el lugar de su residencia, porque su señora se halla gravemente enferma, lo que acredita con una carta de su apoderado; i se acordó citar al suplente por Secretaría.

Se pusieron alternativamente a discusión por segunda vez los tres primeros artículos del proyecto sobre la reforma i reunión anticipada de la Convención, i, despues de haberlos declarado suficientemente discutidos, fueron aprobados por toda la Sala a escepcion de un solo sufrajio: el 1° con la reforma hecha por la Comision i el 2º del mismo modo que se halla en el proyecto del Senado, en que también convino la Comision; el 3º quedó sin resolverse, i se levantó la sesión.—TOCORNAL.— Vial, diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 266

La Cámara de Senadores, habiendo considerado la comunicación que la dirijió el Supremo Gobierno, con fecha 8 de Julio, sobre formación de códigos lejislativos i teniendo presente el informe del mismo, que orijinal acompaño, agregado a la espresada comunicación, ha acordado lo siguiente:

"Artículo primero. Cúmplanse inmediatamente las repetidas disposiciones que se han dictado sobre formar los códigos lejislativos de la República.

Art. 2.º Para verificarlo, se faculta al Poder Ejecutivo para que nombre un comisionado que, con el sueldo i honores de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, se encargue única i esclusivamente de formar los proyectos de dichos códigos, haciéndose acreedor, por este trabajo, a la especial consideración i gratitud nacional.

Art. 3.º Se faculta al Poder Ejecutivo para que invierta anualmente una cantidad que no exeda de dos mil i quinientos pesos, que distribuirá en dos auxiliares nombrados i dotados a propuesta del comisionado, i en los demás gastos