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CÁMARA DE DIPUTADOS

ca, prestarán el juramento debido i serán solemnemente instalados en estos cargos el 18 de Setiembre próximo siguiente a su eleccion.

ART.2º El Presidente de la República hará espedir las órdenes oportunas para que este acto tenga la pompa i solemnidad correspondientes.

ART.3º El 18 de Setiembre, a las diez de la mañana, se reunirán en la gran sala de Gobierno todas las autoridades, cuerpos públicos i funcionarios del Estado en todos los ramos del servició público. Se citará igualmente para que concurran a los ciudadanos electos Presidente i Vice-Presidente.

Art. 4.º El Presidente de la República, acompañado de todas las autoridades i funcionarios, según la etiqueta acostumbrada, i llevando a su derecha al Presidente electo i a su izquierda al Vice-Presidente electo, se dirijirá a la sala de sesiones del Senado, donde se hallarán reunidas las dos Cámaras del Congreso.

Art. 5.º El Presidente será recibido a la puerta del edificio del Senado por una comision de seis diputados i dos senadores. Otra comision de igual número i compuesta en la misma forma, recibirá a S. E. a la puerta de la sala de sesiones. Los Presidentes del Senado i de la Cámara de Diputados saldrán a encontrar a S. E. hasta cerra de la puerta de la sala i le conducirán a ocupar el asiento principal en la testera, colocándose los Presidentes de las Cámaras: el del Senado a la derecha i el de la Cámara de Diputados a la izquierda del Presidente de la República.

Art. 6.º Las autoridades i ciudadanos electos para Presidente i Vice-Presidente permanecerán en el asiento acostumbrado en la parte interior de la barra.

Art. 7.º Acto continuo, el secretario del Senado leerá, en alta voz, el acta de escrutinio i resultado de las elecciones de Presidente i Vice-Presidente celebrada por ámbas Cámaras, i en seguida anunciará que los electos se hallan presentes para prestar el juramento i tomar posesion de sus cargos.

Art. 8.º En seguida, una comision de dos senadores i dos diputados se acercará al asiento que ccupan los dos electos i los conducirá al sitial.

Art. 9.º Acto continuo, se pondrán en pié todos los individuos presentes, i teniendo el Presidente del Senado el libro de los Evanjelios i el Presidente de la Cámara de Diputados la fórmula de juramento, jurarán sucesivamente los electos, poniendo la mano sobre los Evanjelios bajo la siguiente fórmula:

Fórmula del Presidente:—"Yo N., elejido por la Nacion chilena para Presidente de la República, juro por Dios i por los Santos Evanjelios i empeño mi palabra de honor, a presencia de la misma Nación, asegurándola que defenderé i conservaré la relijion católica, apostólica, romana; que guardaré i haré guardar la Constitución i las leyes del Estado; que no miraré, en cuanto haga en el ejercicio de mis funciones, sino el bien i provecho de la República; que respetaré la libertad política de la Nación i la particular de cada individuo, con arreglo a las leyes; i que, concluido el tiempo que prescribe la lei para la duración de mi empleo, entregaré el Gobierno a la persona que la misma lei señale. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande."

Fórmula del Vice-Presidente: "Yo N., elejido por la Nación chilena para Vice-Presidente dé la República, juro por Dios Nuestro Señor i por los Santos Evanjelios i empeño mi palabra de honor, a presencia de la misma Nación, asegurándola que, cuando en los casos que previene la lei, sea llamado a ejercer las funciones de Presidente de la República, defenderé i conservaré la relijion católica, apostólica, romana; que guardaré i haré guardar la Constitución i las leyes del Estado; que no miraré, en cuanto haga en el ejercicio de dichas funciones, sino el bien i provecho de la República; que respetaré la libertad política de la Nación i la particular de cada individuo, con arreglo a las leyes; que no promoveré por medio alguno ilegal ni de Ínteres privado que se verifique alguno de los casos en que pueda recaer en mí la Presidencia, durante el período de la presente elección, i que entregaré el Gobierno al Presidente, luego que cese la causa que legalmente le haya inhabilitado para el ejercicio de este cargo. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, i si nó, me lo demande."

Art. 10.º El Presidente i Vice-Presidente electos suscribirán, respectivamente, la fórmula del juramento que hayan prestado, i en seguida de la suscricion, se estenderá i suscribirá por el Presidente de la República, los de ámbas Cámaras i sus respectivos secretarios, la nota siguiente: "A presencia del Congreso Nacional i en manos del Presidente de la República, del Presidente del Senado i del Presidente de la Cámara de Diputados, prestó don N., en altas e intelijibles voces, el juramento contenido en la fórmula que antecede, i se archivará este documento en la secretaría del Senado para su perpétua constancia. Santiago, etc. Aquí las firmas."

Art. 11.º Prestado el juramento, los Presidentes del Senado í de la Cámara de Diputados vestirán al Presidente electo la banda presidencial, i el Presidente de la República le entregará el bastón, haciéndole, en este acto, la alocucion que tuviere por conveniente, i acto continuo, el mismo Presidente de la República instalará a su sucesor, haciéndole ocupar el asiento preferente i ocupando el Presidente que acaba, el inmediato a la derecha del recien instalado. El Vice-Presidente electo se colocará a la izquierda del Presidente del Senado.

Art. 12.º Este acto de posesion será acompañado de salvas de artillería, repiques de campanas í demás espresiones de solemnidad i regocijo público.