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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/337

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SESION DE 15 BIS DE OCTUBRE 1831

zarán a juzgar, segun el tenor de la presente, los delitos que se cometan despues de su solemne promulgacion;" i pasó a la Comision de Lejislacion i Justicia.

Se puso a discusion el siguiente proyecto sancionado en la Cámara de Senadores, i fué aprobado en los mismos términos:

El Congreso Nacional de Chile, en vista de la consulta del Poder Ejecutivo, que hace ver la necesidad i conveniencia de que el profesor don Claudio Gay, encargado de trabajar en la historia natural del pais, pase a Europa en donde, al mismo tiempo que entable relaciones con los sabios que proporcionen ventajas a sus conocimientos, pueda proveerse de los instrumentos, libros i demás artículos que necesite para su desempeño, i traer los libros e instrumentos mas precisos, así para la Academia Militar como para ausilio de la agricultura i algunos individuos dedicados a estos trabajos,

Decreta:

"Artículo primero. Se faculta al Poder Ejecutivo para hacer el gasto de seis mil pesos en los espresados objetos.

Art. 2.º Del mismo modo se le autoriza para que pueda mandar a don Claudio Gay, con la mitad del sueldo que disfruta, a efecto de que, conforme a las notas que se le dieren, invierta los seis mil pesos de acuerdo con nuestro comisionado en Europa.

Art. 3.º El Poder Ejecutivo contratará las seguridades i condiciones con que el comisionado Gay ha de espedirse en este encargo."

Se puso a discusion la solicitud de don Pedro José Reyes, por sí i a nombre de don José Labbé, don Juan Barrera, don Ramon Coyhuepan, don Juan Acevedo, don Lucas Novoa, i se declaró que, no perteneciendo a la Cámara su conocimiento, se remitiese al Poder Ejecutivo.

I, en este estado, se levantó la sesion. —TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.



ANEXO

Núm. 350

Esta Cámara, en vista del proyecto de lei pasado por el Poder Ejecutivo, que acompaño, en sesión de hoi, ha acordado lo siguiente:

"Artículo primero. En ninguno caso se admitirá la embriaguez como excepcion que exima al reo de la pena que la lei señala a los delitos cometidos en sana razon, i se deroga la parte de la lei 5.ª , título 8.°, partida 7.ª que es contraria a la presente.

Art. 2.º Todos los jueces del Estado empezarán a juzgar, según el tenor de la presente, los delitos que se cometan despues de su solemne promulgacion."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 15 de 1831. —José Vicente Izquierdo. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.