zarán a juzgar, segun el tenor de la presente, los delitos que se cometan despues de su solemne promulgacion;" i pasó a la Comision de Lejislacion i Justicia.
Se puso a discusion el siguiente proyecto sancionado en la Cámara de Senadores, i fué aprobado en los mismos términos:
El Congreso Nacional de Chile, en vista de la consulta del Poder Ejecutivo, que hace ver la necesidad i conveniencia de que el profesor don Claudio Gay, encargado de trabajar en la historia natural del pais, pase a Europa en donde, al mismo tiempo que entable relaciones con los sabios que proporcionen ventajas a sus conocimientos, pueda proveerse de los instrumentos, libros i demás artículos que necesite para su desempeño, i traer los libros e instrumentos mas precisos, así para la Academia Militar como para ausilio de la agricultura i algunos individuos dedicados a estos trabajos,
Decreta:
"Artículo primero. ▼Se faculta al Poder Ejecutivo para hacer el gasto de seis mil pesos en los espresados objetos.
Art. 2.º Del mismo modo se le autoriza para que pueda mandar a don Claudio Gay, con la mitad del sueldo que disfruta, a efecto de que, conforme a las notas que se le dieren, invierta los seis mil pesos de acuerdo con nuestro comisionado en Europa.
Art. 3.º El Poder Ejecutivo contratará las seguridades i condiciones con que el comisionado Gay ha de espedirse en este encargo."
Se puso a discusion la solicitud de don Pedro José Reyes, por sí i a nombre de don José Labbé, don Juan Barrera, don Ramon Coyhuepan, don Juan Acevedo, don Lucas Novoa, i se declaró que, no perteneciendo a la Cámara su conocimiento, se remitiese al Poder Ejecutivo.
I, en este estado, se levantó la sesion. —TOCORNAL. —Vial, diputado-secretario.
ANEXO
Núm. 350
▼Esta Cámara, en vista del proyecto de lei pasado por el Poder Ejecutivo, que acompaño, en sesión de hoi, ha acordado lo siguiente:
"Artículo primero. ▼En ninguno caso se admitirá la embriaguez como excepcion que exima al reo de la pena que la lei señala a los delitos cometidos en sana razon, i se deroga la parte de la lei 5.ª , título 8.°, partida 7.ª que es contraria a la presente.
Art. 2.º Todos los jueces del Estado empezarán a juzgar, según el tenor de la presente, los delitos que se cometan despues de su solemne promulgacion."
Dios guarde al señor Presidente. —▼Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 15 de 1831. —▼José Vicente Izquierdo. —▼Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados.