▼en la Casa del Supremo Gobierno, en Lima, a 20 de Febrero de 1832.—Una lúbrica de S. E. —Por órden de S. E. —Manuel Pérez de Tudela.
Núm. 434 [1]
El ciudadano Agustin gamarra, Gran Mariscal de los ejércitos nacionales i Presidente de la República etc., etc.
▼Deseando evitar las dudas que se han propuesto sobre la intelijencia del decreto de 20 de Febrero último,
Se declara:
Artículo primero. ▼ES prohibida la introduccion de todo jénero de algodon crudo de tejido no cruzado, bajo cualquiera denominacion, las velas de cera i pasas.
Art. 2.º Todo jénero de algodon blanco ordinario bajo cualquiera denominación, está sujeto al noventa por ciento de su avalúo, pagadero cincuenta por ciento en plata i cuarenta en billetes.
Art. 3.º El mismo derecho en igual proporcion pagarán los jéneros crudos de algodon cruzado i las medias de lana.
Art. 4.º Pagarán el treinta por ciento sobre su avalúo los jéneros crudos de lino bajo cualquiera denominación, i los sombreros de jipijapa.
Art. 5.º Las suelas i pita de Guayaquil pagarán diez por ciento, siempre que su introduccion sea en buque nacional, i quince por ciento en estranjero.
Art. 6.º El tabaco del Brasil, Centro América, Guayaquil i Estados Unidos del Norte, veinte pesos el quintal.
Los sombreros de lana para señoras, cuatro pesos cada uno.
Los id. de felpa, tres pesos cada uno.
Las herraduras, cuatro reales juego.
Art. 7.ºSe harán tan solo los trasbordos en los puertos mayores, en el modo prevenido por el artículo 31 del Reglamento de Comercio de 6 de Julio de 1826.
Art. 8.º Se permite el depósito de los efectos prohibidos en los almacenes del Callao, miéntras reembarquen sus dueños con destino a puertos estranjeros, satisfaciendo el dos por ciento sobre los avalúos, según está acordado por decreto de 27 de Enero de 1831, i no excediendo del término designado en 17 de Febrero último, artículo 3.º Los artículos anteriores se tendrán por adicionales al decreto de 20 de Febrero último.
Dése cuenta a la próxima Lejislatura, imprímase, publíquese i circúlese, quedando encargado de su cumplimiento el Ministro de Hacienda.
Dado en la Casa del Supremo Gobierno, en Lima, a 9 de Marzo de 1832. —13.º —Firmado. —{MarcaCL|RH|Agustín Gamarra|OK|CONTEXTO}}AGUSTÍN GAMARRA. P . O . de S. E. —Manuel Pérez de Tudela.
Núm. 435
▼Instruido el Gobierno de que el espediente seguido contra don Francisco Antonio de la Carrera, como deudor fiscal, existe en la Secretaría de la ▼Cámara de Diputados, espera de V. E. se dignará activar la resolución del recurso que dicho deudor interpuso ante el Congreso Nacional el año de 1827, desde cuya época se hallan suspendidos los procedimientos ejecutivos de esta causa, con notable perjuicio de los intereses fiscales.
Dios guarde a V. E . —Santiago, 15 de Junio de 1832. —▼Joaquín Prieto. —▼Manuel Renjifo.
—A S. E. el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm 436
▼Las atenciones de campo, propias de la estacion i la esterilidad del año que amaga peligrosamente a los fundos rústicos del Norte, me ponen en la imperiosa necesidad de ocurrir prontamente al reparo del que forma hoi el objeto principal de mis especulaciones i la subsistencia de mi numerosa familia. Ofrecería este nuevo sacrificio a la Nacion si él fuese necesario para su felicidad i si no lo estorbase el cumplimiento de otro deber sagrado. La notoriedad de los hechos a que me refiero, me escusan de ofrecer comprobantes, i espero que la Cámara se sirva, estimándolos suficientes, permitirme el viaje indicado i la ausencia de esta capital por el término de mes i medio, que creo absolutamente indispensable.
Tenga V. S. a bien ponerlo en conocimiento de la Sala i aceptar las sinceras demostraciones del aprecio i consideración de. —Santiago, Junio 12 de 1832. —▼Francisco Javier Ovalle. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados, don ▼Manuel Camilo Vial.
Núm. 437
▼El doctor don ▼Gaspar Marín, con su mayor respeto, parece ante Vuestra Soberanía, i dice: que, por el decreto de 8 de Octubre de 1825, se le espatrió a Mendoza, escoltado del cortejo que ordinariamente acompaña a los mas famosos delincuentes; i él ciertamente habria sido trasladado a aquel pais, si penetrado el Consejo Directorial, i el señor intendente de Coquimbo de sus pade
- ↑ Este documento ha sido trascrito de El Mercurio de Valparaiso, núm. 46, tomo 7.º , de 21 de Abril de 1832. —(Nota del Recopilador.)