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SESION DE 15 DE JUNIO DE 1832

biernos, si aspiran a ser permanentes, tienen que apoyarse en esta suprema reguladora de los destinos sociales; i (lo que en nuestro sentir es una señal segura del suceso que va coronar nuestros esfuerzos) que el bello ideal de los visionarios políticos i de los arquitectos de utopias ha perdido todo su prestíjio.



Núm. 443

Soberano Señor:

El ciudadano José Negrete, apoderado jeneral del pueblo de Llopeo, a Vuestra Soberanía respetuosamente digo: que, en el primer período del Congreso Nacional, me presenté a esta Cámara de Diputados con el objeto de que se suspendiesen los efectos de la lei dada por el Congreso de Plenipotenciarios sobre el reparto i venta de los pueblos de indíjenas. Vuestra Soberanía se dignó decretar la suspensión, i remitió mi solicitud al Senado para su aprobación; fué aprobada i aun se adicionó un articulo haciendo estensivo este beneficio a los demás pueblos, el cual no alcanzó a aprobarse por esta Cámara en razón que vino en los momentos de espirar el término de sus tareas.

Ignoro el motivo por qué no se pasó al Ejecutivo el correspondiente oficio respecto a mi solicitud, que ya estaba sancionada; por su omision hemos sufrido vejaciones i no se ha respetado la sanción de ámbas Cámaras, quedando sin efecto la lei soberana de la voluntad nacional. En esta triste alternativa, elevé mi reclamo al Supremo Gobierno, a fin de que se dignase suspender los procedimientos del señor intendente acerca de nuestros terrenos, demostrando que semejantes determinaciones eran diametralmente opuestas a las medidas que habian tomado ámbas Cámaras i que no podian emanar del Supremo Gobierno, porque éste habia marchado siempre de acuerdo con ellas. En fin, el Gobierno decretó i promulgó por bando, en veinte i nueve de Febrero del presente año, que permaneciésemos en nuestras posesiones hasta tanto que se reuniese el Congreso Nacional que debia modificar la lei del caso. Ya es llegado el tiempo en que se va a poner mano en la obra que hace la felicidad, no solo del pueblo que represento, sino de cuantos existen en la comprensión de la República, todos deseaban con ánsia vuestra reunión, porque creen que de su seno va a emanarse para siempre su felicidad, fijando sus derechos i disipando los temores de una propiedad incierta que hasta hoi les atormenta.

Pero, como puede llegar el caso que, por algun evento, recesen las Cámaras o por lo angustiado del término no alcance a dar la lei i quedemos envueltos en la misma incertidumbre i suframos quizá las mismas vejaciones, para evitarlas

A Vuestra Soberanía pido se digne despachar el correspondiente oficio al Supremo Gobierno con respecto a mi solicitud, que ya está sancionada por ámbas Cámaras i que solo falta este requisito para la respetabilidad de la sancion i no se comprenda al pueblo que represento en el artículo adicional de la Cámara de Senadores acerca de los demás pueblos.

Es justicia. —José Negrete.



Núm. 444


El Ciudadano José de la Cavadera, Gobernador local del departamento de Santiago, etc. etc.

Por cuanto el Supremo Gobierno se ha servido espedir un decreto con fecha 29 del pasado que, comunicado al señor intendente de esta provincia, dice lo siguiente:

"Conformándome con el dictámen que antecede del fiscal de la Suprema Corle de Justicia, vengo en decretar i decreto:

Se suspenderá el remate i venta de los terrenos sobrantes que hubieren en los pueblos de indios de esta provincia, hasta que el Congreso Nacional, a quien se pasará oportunamente el espediente de la materia, modifique la lei del caso. Entretanto, el intendente dispondrá que se continúe la mensura i tasación de dichos terrenos i se levanten los correspondientes planos haciendo al mismo tiempo las indagaciones convenientes para cerciorarse de la lejitimidad de los derechos de los actuales poseedores, i, en fin, practicará todas las indagaciones necesarias para revestir el espediente de los datos que deben producir una acertada resolución. Al efecto, mandará publicar por bando en todos los pueblos de esta provincia que los que tuvieren que reclamar de las medidas tomadas hasta ahora, lo verifiquen ante el Gobierno en el término de dos meses, contados desde el dia 1.° de Marzo próximo."

I para que llegue a noticia de todos los habitantes del departamento, publíquese por bando fijándose en los lugares públicos i acostumbrados.

Santiago, Marzo 1.° de 1832. —JOSÉ DE LA CAVAREDA. —Joaquín Gutiérrez, secretario.



Núm. 445

Soberano Señor:

Cuando los Padres de la Patria van a dar principio a sus tareas i el público descansando en su empeño se entrega a los mas dulces goces de un porvenir venturoso, yo soi la única desgraciada que, esperando por momentos la ejecucion de la muerte a que se me ha condenado, no encuentro alivio para mis males porque la desesperacion inherente a un desastrado fin es el