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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/433

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SESION DE 20 DE JULIO DE 1832

pactos particulares el Ínteres que tuvieren a bien los contratantes i estos pactos serán respetados sin que se pueda alegar contra ellos excepción de usura; pero quedando sujetos a las demás disposiciones de derecho en materia de contratos i a las otras excepciones que puedan oponerse con arreglo a las leyes.

El sesto, de don Pedro de la Cuadra protestando concurrir a la Sala, desde el instante que se lo permita la enfermedad que justifica con el certificado de un profesor; el 1.° pasó a las Comisiones de Hacienda i Gobierno; el 2°, a las de Hacienda i Educación; el 3.º, se mandó agregar a los antecedentes; el 4." se mandó archivar, porque el articulo 9.º habia sido aprobado con la modificacion hecha por el Senado, según consta del oficio i actas orijinales; avisando esto al Senado i trascribiendo la lei al Gobierno; el 5.º pasó a la Comision de Lejislacion, i el 6.° a la de Policía Interior.

Se dió cuenta de una solicitud en que don José Labbé, confinado a la isla de Juan Fernán dez, pide se le conceda pasar al Perú a cumplir en él su destierro, i se mandó a la Comision Calificadora.

Se leyeron cuatro informes de la Comision de Hacienda: el 1.° en el proyecto de la Asamblea de Santiago para fijar un impuesto sobre la harina; el 2.º en el proyecto del Senado sobre responsabilidad del Fisco a los acreedores librancistas por las letras que emita el Gobierno contra los deudores de la Hacienda Nacional; el 3.º en el proyecto del Supremo Gobierno sobre libertad en el comercio interior i de cabotaje de las mercaderias estranjeras que hubieren pagado los derechos de importación en las aduanas marítimas o del interior; i el 4.º en la declaracion pedida por la Comision Jeneral de Cuentas sobre si el ex-intendente don Francisco Sainz de la Peña estaba facultado para hacer los gastos de que da cuenta. I propone en el primero el proyecto siguiente:

"Artículo primero. SA aprueba el proyecto de la Asamblea de Santiago i se impone el derecho de un real a cada fanega de harina que se amase para vender al público.

Art. 2.º Se suprime el artículo 4.º del indicado proyecto.

Art. 3.º Ofíciese a la Asamblea para que ántes de cerrar sus sesiones deje concluidos i sancionados los reglamentos de que hablan los artículos 5.º i 6.º de su proyecto."

El 2.º i 3er proyecto es de parecer que se aprueben en todas sus partes, i en el 4.º pide se reúna la Comision de Gobierno para informar.

Los tres primeros quedaron en tabla, i éste último se resolvió como pedia la Comision.

Se puso a discusión la mocion del señor Rosales, i hallándose en la Sala el señor Ministro de Hacienda, que presentó todos los datos que podian ilustrar la materia, se discutió en jeneral, i quedó pendiente, levantándose la sesion. —Vial. —Vial, diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 485

Como consecuencia necesaria de los desórdenes inherentes a toda revolución se ha esperimentado una acumulación estraordinaria de juicios contenciosos en el ramo de Hacienda.

De 384,586 pesos a que asciende la suma de créditos activos de la Tesorería Jeneral una quinta parte se ha hecho ya incobrable; mas de 40,000 pesos son de difícil recaudación i el resto correrá la misma suerte si continuase el sistema de procedimientos que hasta ahora ha rejido.

El Ministerio fiscal, sobrecargado con el despacho de los negocios civiles, criminales i de Hacienda aunque duplicara su actividad, excediendo los límites que la naturaleza ha señalado a las facultades del hombre, jamas lograría llenar los deberes que le imponen las leyes en defensa i sostenimiento de los derechos del Fisco.

Para remediar este mal se cometió a los jefes de la Tesorería el encargo de hacer la cobranza judicial de los créditos fiscales; pero, esta obligacion, incompatible con las atenciones de su empleo i superior a los conocimientos que requiere su carrera, espone los derechos del Fisco a no ser bien defendidos i les precisa muchas veces a desatender el órden de la cuenta i razón haciendo mas embarazosa las operaciones de una oficina recargada con excesivo trabajo.

La lei que sometió a los juzgados comunes las causas de Hacienda, ha sacado de su esfera natural unos negocios que exijen conocimientos especiales i perjudicado al mismo tiempo al público i al Erario, porque cometiendo a los jueces de letras indistintamente la decisión de esta clase de asuntos, por su calidad árduos i delicados, puso nuevas dificultades a la regular espedicion de su despacho.

Suprimida la sala de ordenanza se han confundido los juicios económicos i de cuentas con los contenciosos fiscales, i debiendo examinarse unos i otros en segunda instancia por la Junta de Hacienda, ademas del desorden que esto produce, ofrece el inconveniente de componerse en mucha parte dicho tribunal de empleados que juzgan sobre cargos en que ellos mismos van a salir resultados por el juicio de sus respectivas cuentas, lo que según las reglas mas comunes de la prudencia humana, no puede dejarles libertad para ser jueces imparciales.

Ultimamente la desorganización que ha debido causar el espíritu innovador i de reforma que se apoderó de los ánimos i todo lo ha destruido sin llenar el vacio que dejaba la ruina de instituciones que fueron el fruto de la esperiencia de muchos