conocer de la solicitud de don F. Calderon i pedir informe sobre ella a las Comisiones de Gobierno i de Hacienda. ( V. sesion del 3 de Agosto de 1832.)
- Aprobar el artículo 1.° del proyecto de lei que declara libres el comercio interior i el cabotaje de mercaderias nacionalizadas. ( V. sesiones del 23 i del 30. )
ACTA
Se abrió con los señores Arce, Astorga, Barros, Cavareda, Campino, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, cheverz, Eyzaguirre, Fierro, Gutiérrez, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Lira, López, Marin, Mathieu, Mendiburu, Moreno, Osorio, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don José María, Silva don Pablo, Tocornal, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.
Aprobada el acta ordinaria del 23 i estraordinaria del 25, se leyeron dos oficios: uno del Poder Ejecutivo acusando recibo de la lei sobre almacenes de depósito, i otro del señor Gárfias en que avisa se incorporará mui pronto a la Sala; i se mandaron archivar.
Dos informes: el primero de la Comision de Hacienda, en que propone el siguiente proyecto: "Se autoriza al Ejecutivo para invertir anualmente la suma de quinientos pesos en la dotacion de una nueva clase particular en el Instituto Nacional, donde se enseñará el método de cuenta i razon con aplicacion al comercio i a las oficinas de haciendan; i el segundo de la Comision de Justicia en la solicitud de don José Muñoz i doña Antonia Montes, sobre que opina no haber mérito bastante ni caso estraordinario que autorice al Congreso para conceder el indulto que en ella se solicita.
Últimamente la Comision nombrada en la sesión estraordinaria del 25 presentó el siguiente proyecto:
"Artículo primero. ▼LOS diputados deben concurrir precisamente a las sesiones a las siete de la noche i permanecer en ellas al ménos tres horas.
Art. 2.º Los nombres de los que contravinieren al artículo anterior, sin el aviso o licencia que previene el Reglamento, se publicarán por la imprenta.
Art. 3.º Las segundas i terceras faltas se publicarán con esta nota: "Faltó por segunda i tercera vez."
Art. 4.º Si por la inasistencia de algunos diputados no hubiere Sala, los nombres de éstos se publicarán entónces con la siguiente nota: "Se perjudicó la causa pública por los diputados tales."
Art. 5.º El secretario será responsable por la falta de cumplimiento en la publicación que previenen los artículos anteriores;" i quedaron en tabla, acordando examinar con preferencia el proyecto sobre que recayó el primer informe.
Tomados en consideracion por su órden los tres primeros artículos de la mocion del señor Rosales, quedaron para discutirse por segunda vez.
Examinada la solicitud de don Francisco Calderon, se declaró que pertenecía a la Cámara conocer de ella i pasó a las Comisiones de Hacienda i Gobierno.
Puestos igualmente a discusion los dos artículos del proyecto sobre libertad en el comercio interior i de cabotaje de las mercaderias estranjeras, fué aprobado el primero en la forma siguiente i el segundo quedó para otra discusion:
"Artículo primero. Gozarán de absoluta libertad en el comercio interior i de cabotaje las mercaderias estranjeras que hubiesen pagado los derechos de importación en las aduanas marítimas o del interior."
I se levantó la sesion. —Vial. —Vial, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 516
▼La lei sobre depósito de mercaderias en el puerto de Valparaiso, que S. E . el Presidente de la Cámara de Diputados se ha servido comunicar al de la República, en oficio de ayer núm. 28, se mandará cumplir i circular en el momento de concluirse la parte reglamentaria i disposiciones a que es referente el artículo 10 de dicha lei.
Dios guarde a V. E. —Santiago, 24 de Julio de 1832. —▼Joaquín Prieto. —▼Manuel Renjifo . —A S. E . el ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 517
▼Acabo de recibir el oficio de V. S. en que, a nombre del señor Presidente, me ordena mi incorporacion a la Cámara, a lo que voi a dar cumplimiento con la brevedad que me sea posible, apesar de que solo ahora empezaba a recuperar mi salud.
Dios guarde a V. S.— Valparaiso, Julio 25 de 1832. —▼Antonio Garfias. —Al señor Secretario de la ▼Cámara de Diputados.