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SESION DE 27 DE JULIO DE 1832


Núm. 518

Las Comisiones de Educación i de Hacienda estiman de la mayor importancia el proyecto que antecede, i, creyendo que debe merecer la preferente consideracion de la Cámara, someten a su aprobacion el siguiente proyecto:

"Se autoriza al Ejecutivo para invertir anualmente la suma de quinientos pesos en la dotacion de una nueva clase particular en el Instituto Nacional, donde se enseñará el método de cuenta i razón con aplicación al comercio i a las oficinas de hacienda." Santiago, Julio 26 de 1832. —Ramón Moreno. —José Manuel Astorga. —Ramon Renjifo. —Pedro F. LiraAntonio Jacobo Vial.



Núm. 519

La Comision de Justicia no halla mérito bastante en los recurrentes ni caso estraordinario que autorice al Congreso para conceder el indulto que se solicita.

Sala de las Comisiones, Julio 24 de 1832. —José Gaspar Marin. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Carvallo.



Núm. 520

El Diputado que suscribe, no habiéndose conformado con la opinion de los demás miembros de la Comision Calificadora de Peticiones, en la solicitud de don Francisco Calderón, cree de su deber esponer a la Sala su dictámen, como igualmente las razones en que lo apoya.

Para que pudiera ser considerado por la Cámara lo que se exije en la mencionada presentacion, debe tenerse presente la naturaleza de la misma Cámara i a mas las atribuciones que se le designan en el artículo 46 de la Constitucion; i ni en uno ni otro caso se encuentran razones que persuadan el informe de la Comision. El principal objeto de los trabajos i de las deliberaciones del Congreso es, como fácilmente lo demuestra el buen sentido, la conveniencia pública 0 la formacion de la leyes; i esta circunstancia lo limita de conocer en asuntos particulares o en todo aquello que no tienda al bien jeneral. Ahora como la solicitud presente carece de esta relacion, un exacto raciocinio conduce a mirarla fuera de sus atribuciones. El único medio que podria proporcionarle recurso, en caso que se quisiera tomar en consideración, seria ocurrir a las facultades que concede la Carta, i aun ésta no detalla ninguno respecto a negocios de este jénero. La parte 12 del artículo citado que mas aparentemente puede comprender este asunto, solo concede a la Cámara la facultad de dar pensiones o recompensas pecuniarias a los grandes servicios, i por desgracia el interesado se ve en la imposibilidad de hacer valer los que haya prestado, así por la disposicion del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, como por la resolución de esta misma Cámara en el período anterior, en que fué comprendido, sus méritos estaban unidos al grado militar que lo decoraba, i al darlo de baja perdieron su importancia, respecto de la lei en virtud de la cual podian premiarse. Por lo espuesto 1 teniendo presente los fundamentos aducidos, el infrascrito somete a la deliberación de la Cámara el siguiente proyecto de decreto:

"No ha lugar a la solicitud de don Francisco Calderón." Santiago i Julio 7 de 1832. —J. Vicente Bustillos.