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CÁMARA DE DIPUTADOS

re apoderarse aun por fuerza de lo que es de otro?

Un mal que se siente i un beneficio que no siente, éste es el resultado de las grandes operaciones por las cuales son los individuos sacrificados al público.

El tiempo anunciará que, cuanto mas se respete el principio de la propiedad, tanto mas se afirma en el espíritu del pueblo. Los pequeños atentados contra este principio preparan los mayores. Ha sido necesario que pase mucho tiempo para llevarle al punto en que le vemos en las sociedades civilizadas; pero una fatal esperiencia nos ha hecho conocer con cuanta facilidad puede ser alterado, i mirar con horror las desastrosas consecuencias de tales alteraciones.

V. E. que ha tenido la paciencia de escuchar nuestros acentos, tendrá la bondad de oir nuestras súplicas i usando de las atribuciones inherentes al Poder Ejecutivo designadas en varias leyes i espresas en el artículo 82 del proyecto mismo de que se ocupa nuestro actual Congreso, se dignará hacer las observaciones que estime convenientes, sobre la parte del artículo que protestamos.

V. E . es la áncora de nuestras esperanzas; la tabla en que se salvarán nuestros derechos del naufrajio en que se intenta sumerjirlos. —Santiago, Agosto 3 de 1828. —Juan Francisco Larraín Rojas. José Agustín Valdés. —Francisco Garcia Huidobro. —José Miguel Irarrázaval. —Manuel José Valdivieso. —Como apoderado de don Eujenio Cortez i Azúa, Francisco de Borja Valdés.



Núm. 528

Esta Cámara, en sesión de ayer, ha aprobado el proyecto sobre autorizar al Ejecutivo para invertir anualmente hasta la cantidad de seis mil pesos en gastos secretos de Gobierno en los mismos términos que lo hizo la de Diputados.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, 3r de Julio de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 529

Las Comisiones de Gobierno i Hacienda reunidas para dar su dictámen a la Sala sobre la solicitud del ciudadano don Francisco Calderón, han mirado este asunto con toda la detencion que exije, no por las dificultades que ofrezca la resolucion aislada de una solicitud particular, sino por el doble aspecto con que debe considerarse atendida la condicion del suplicante, como comprendido en el número de otros muchos que fueron dados de baja en el ejército por un decreto que aprobó el Congreso.

Sin embargo de esta última consideracion, ámbas Comisiones han opinado unánimemente que se acceda a la solicitud del ciudadano Calderon. Las razones que se han tenido presentes aunque no se suponen ajenas del conocimiento de la Sala, convendrá mencionarlas por que en ellas está apoyado el juicio de los que suscriben.

Si es verdad que a los cómplices de un mismo delito debe aplicarse igual pena según las leyes, también lo es que éstas moderan esa pena en favor de los que inmeditadamente cometieron una falta, i en favor de aquéllos a quienes su condicion i circunstancias particulares hacen mas riguroso el castigo que se manda inflijir indistintamente. Tal es el espíritu de la lei 8.ª , título 31 de la 7.ª partida. En este caso, pues, se halla don Francisco Calderón, porque, siendo un individuo que carece absolutamente de bienes de fortuna, se halla a mas por su avanzada edad imposibilitado de adquirir por el trabajo o industria su subsistencia i la de su numerosa e indijente familia, de donde resulta que el castigo que, para otros de su clase ha sido indiferente o poco sensible, ha condenado al suplicante a un martirio mas terrible por su naturaleza que aquellos calculados para terminar la existencia. El decreto que le dió de baja fué una medida política indispensable, lo demandaba la dignidad de un Gobierno constituido i fué el justo castigo de una falta que cometieron muchos; pero, como providencia jeneral respecto de los comprendidos en ella, no pudo hacerse la excepción que por una razon de equidad proponen ahora las Comisiones a la Cámara.

El objeto está indicado: igualar la pena proporcionándola a las personas que la merecieron.

Para esto no es necesario neutralizar los efectos de un decreto que ha obtenido la sancion de la Lejislatura; porque no se trata de reponer al ciudadano Calderon al grado militar que obtuvo, sino de asignarle una pensión alimentaria que saque a su familia de la estrema miseria a que stís particulares circunstancias la han reducido. El Congreso tiene constitucionalmente la facultad de conceder pensiones, i en uso de ella puede acordar la que se solicita, atendiendo a que don Francisco Calderón es, entre los militares dados de baja, el mas antiguo servidor de la Patria, el mas indijente, el mas anciano i sin duda el ménos culpable por su conducta militar i política, pues que las consecuencias de su falta inmeditada solo él las ha sufrido. Si esa falta borró el mérito contraído en medio siglo de servicios, éstos valdrán al ménos de justa i singular recomendacion para conceder una pensión graciosa a quien la miseria, la ancianidad i una numerosa familia le dan títulos para impetrarla.

Al dar las Comisiones de Gobierno i Hacienda su dictámen en este asunto, han creido que la principal consideracion que favorece al suplicante, debe comprender también a todos los individuos que se hallen en su caso, i bajo esta con