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CÁMARA DE DIPUTADOS

lectuales que no pueden suplirse por la mas estricta honradez i por la mas vasta instrucción. Sucederá muchas veces, como se manifestará mas adelante por un ejemplo, que, sin embargo de estar los jueces convencidos de la certidumbre del hecho que se disputa, pronuncian su fallo contra su propia conciencia sin que por esto se pueda poner en duda su rectitud i saber.

Las reglas jenerales de lo justo o de lo injusto están al alcance de cualquier hombre de mediano discernimiento, pero éstas no bastan muchas veces para presentar los casos particulares con toda la claridad que ofrece el principio universal. Las circunstancias de los hechos, el aspecto en que se consideran i hasta el lenguaje mismo en que se esplican, hacen variar de tal modo las cuestiones forenses, que pueden hacer considerar una acción como justa o injusta. La diferencia de circunstancias o de palabras puede argüir variedad en la voluntad i probar buena o mala fé, según el entendimiento de los jueces. El uno consumido sobre los libros con un gran depósito de testos i de leyes, dueño de una inmensa variedad de doctrinas, no encuentra ninguna que ajustar al caso que se le presenta, porque no lo halla escrito terminantemente. Temeroso de aventurar su concepto se entrega a las confusiones i a las dudas, e inventa un camino estraviado para huir del tormento que lo aflije. Otro demasiado injenioso, traspasando los límites de la realidad, recorre el campo de las conjeturas, se detiene en la comparación de objetos diferentes que, a su juicio, son semejantes sino idénticos i concibe un error. Aquél dominado por un ascetismo legal i relijioso, no entra en consideraciones filosóficas, sobre las circunstancias particulares del hecho, sobre las costumbres observadas constantemente por la sociedad; no contempla mas que los adjetivos de las leyes, i aunque esté viendo la razón tan clara como la luz del sol, se fija maquinalmente en la falta de una fórmula, aunque jamas haya estado en uso, i condena al inocente. Tenazmente aferrado del proverbio que no puede alegarse el desuso de las leyes para probar que están derogadas, no quiere penetrarse de la verdadera significacion de esta frase. Desusar es desacostumbrarse, i el desuso de las leyes es no usar aquéllas que alguna vez estuvieron en uso. Esto es lo que no puede alegarse, porque, en realidad de verdad, la inobservancia de una lei que, en algún tiempo estuvo en práctica, no la deroga. Mas, cuando ésta jamas ha estado en ejercicio, i una larga série de años ha introducido una costumbre jeneral en todas las clases, en todos los hombres de bien, en todos los individuos de los tribunales, en todos los majistrados, en el Gobierno mismo que la ha autorizado con su ejemplo, no puede decirse racionalmente que hai desuso de lei, porque para esto era preciso tener pruebas positivas de que habia habido uso de ella. Pero, sin embargo, ese ascetismo tan antifilosó. I fico elevado a un grado de entusiasmo fastidioso, reprensible i perjudicial, hace desenterrar una lei sepultada bajo los cimientos de una costumbre jeneralmente observada, para destruir con ella un instrumento público, estinguir una obligacion lejítimamente contraída i autorizar la usurpacion de la hacienda ajena a nombre de la justicia. ¿Qué le importa la ruina de las familias, ni ese asilo que se abre al fraude? La lei dispone esto i silencio. Esos jueces que, juzgando según su conciencia, entregan la fortuna de un padre de familia a la avaricia de un usurpador, que oyen los lamentos de la viuda, los jemidos del huérfano, i que reducen al ciudadano a la desesperacion, habrán logrado su objeto? ¿Quedarán tranquilos i satisfechos de haber cumplido con los preceptos de la justicia? ¿Han dado a cada uno lo suyo? La falta de una fórmula no usada jamas, ¿autoriza para quedarse con lo ajeno, cuando se demuestra evidentemente que aquél que se excepciona con esa falta de fórmula es un verdadero deudor, que se obligó de buena fé, i bajo la protección i cumplimiento de una costumbre erijida en lei? ¿Quedará tranquila la conciencia de ese juez que tiene a la vista una lei que le manda juzgar según la verdad que resulte del proceso sin sujecion a fórmulas de derecho?

En errores de esta clase pueden incurrir los jueces por otro defecto mui propio de la especie humana. No todos los entendimientos son iguales, i por esto no todos pueden convencerse del mismo modo. Lo que es para el uno una frivolidad despreciable o un misterio incomprensible, es para el otro una demostración matemática. Lo que obra en éste el mas completo convencicimiento, produce en aquél confusion o excita un sentimiento de enfado; i si hai abogados que hagan tráfico de la profesion, preparan mañosamente una larga red de razones, efujios, sofisterías, sutilezas, congruencias e incongruencias, opiniones legales, autoridades fuera del asunto, etc., para que cada juez elija lo que mas le acomode i se envuelva por sí mismo. Cuando la materia no presenta elementos con qué combatir la justicia, se recurre a artículos dilatorios para demorar las decisiones, i entonces las fórmulas, que son las garantías judiciales, se convierten en instrumentos de ruina i de destruccion, porque ocasionan gastos tan grandes corno inútiles. No pocas veces se ha visto desnaturalizar una causa con estos artificios, prolongar su curso por muchos años, cuando debería concluirse en el término de unas pocas semanas. Para todo se encuentra disculpa en las leyes, porque la multitud de comentadores i de doctrineros han introducido en la jurisprudencia una especie de pirronismo. El respetable cardenal de Luca escribió en el prólogo al doctor Vulgar que no está prohibido a los abogados usar de falacias, cuando se trata de artículos dudosos, porque éstos insinúan i no juzgan, i hé aquí una autoridad que permite confundir al juez con