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SESION DE 28 DE MAYO DE 1831

receptora el Presidente Herreros, vocales, el cura párroco, el señor gobernador Pérez i Ruiz, i se dió principio al escrutinio ordenado por el artículo veintinueve de la Lei de Elecciones; i se encontró que en este dia han sufragado cincuenta i ocho ciudadanos, según las listas que aparecieron en la caja; la que se mandó cerrar por el Presidente de la mesa con las tres llaves, llevándose una dicho señor, otra el señor gobernador i la última don Julián Pérez, por no haber presente un ciudadano en el acto, i se concluyó la votacion a las siete de la noche, firmando esta acta los espresados señores ante mí el presente escribano, de que doi fé.—Herreros.— Quevedo.-Ruiz. —Pérez. — Julio. — Mancilla, secretario.



Núm.52

Sala de sesiones, ocho de Marzo de mil ochocientos treinta i uno.

Se abrió la sesión con los señores de la mesa receptora, el Presidente Herreros, el señor gobernador, el cura párroco, Pérez i Ruiz, i se dió principio al escrutinio ordenado por el artículo once de la Lei de Elecciones, i se encontró que en este dia han sufragado ciento quince ciudadanos, según las listas que aparecieron en la caja; la que se mandó cerrar por el Presidente de la mesa con las tres llaves, llevándose una el señor Presidente, la otra el señor gobernador i la última el señor Pérez, por no haber un ciudadano en el presente acto, i se concluyó la votacion a las siete de la noche, firmando esta acta lo; espresados señorres ante mí el presente escribano, de que doi fé.-- Herreros.— Quevedo. — Pérez. —Ruiz. Julio. — Mancilla, secretario.

Es conforme con las actas i nombramientos de mesa orijinales que quedan en el libro de acuerdos de esta Ilustre Municipalidad, i a pedimento del representante de Freirina i de órden del señor gobernador, doi el presente testimonio en Vallenary a catorce de Marzo de mil ochocientos treinta i uno. —Ramón Mancilla, escribano público i de Cabildo.


Núm.53

En la villa de Freirina, en veintiún dias del mes de Marzo de mil ochocientos treinta i uno, reunida la Municipalidad en su Sala Capitular, con el objeto de examinar los documentos que ha pasado don Mateo Acevedo, como representante de esle pueblo, en el escrutinio jeneral en la villa de Vallenary, a consecuencia de la votacion recibida en ámbos partidos para diputados al Congreso Nacional; resultando de ellos vicios insanables que constituyen, a primera vista, nula la votacion recibida en aquella villa, cuales son el aparecer en la lista de sufragantes ocho indíviduos que no existen en el rejistro parroquial de aquel pueblo; el infrinjir la Leí en la formación de la mesa receptora; pues, en el artículo diez i siete, capítulo tercero, se previene que ésta sea formada del rejidor mas antiguo o juez territorial, del cuta párroco i tres ciudadanos elejidos a la suerte; mas, allí se advierte que faltó el rejidor, i el gobernador local de un pueblo que tiene su Cabildo, se abroga el título de juez territorial para poderse colocar en dicha mesa, siendo de que el ciudadano que ejerce este destino debe llamarlo la Lei en las parroquias donde no hai Ayuntamiento, reservando a los gobema dores por el artículo veintinueve del mismo título, para recibir en los tres dias de votacion el aviso que por escrito deberán pasarle diariamente las mesas del resultado de la votacion; por otra parte, se advierte que la citada mesa receptora ha procedido en el depósito de las llaves contra el tenor del artículo veintiocho, pues solo el primer dia fueron distribuidas en la forma que éste pieviene; mas no el segundo ni el tercero, sino que la mesa se hizo depositaría de las tres llaves en la hora que suspendió sus funciones; así es que, teniendo el cuerpo a la vista, los credenciales que manifiestan los vicios relacionados, i, a mayor abundamiento, noticia de que una série de los electores hicieron emisión de sus votos sin moverse de sus casas, falta que, por el artículo veintidós, se le priva a la mesa el que pueda dispensarla bajo ningún pretesto; ha tenido a bien, a fin de llevar adelante la protesta que ante la mesa escrutadora hizo el representante Acevedo, diciendo de nulidad de dicha votacion i reclamarla por ganada a favor de don Manuel José Gandarillas i don Clemente Pérez, por haber sacado estos ciudadanos ciento catorce votos unánimes en este partido, legalmente recibidos, el conferirle el suficiente poder para que inicie el reclamo que mas convenga i ante la autoridad que corresponda, al señor don Jorje Edwards, representante por este departamento en la Honorable Asamblea Provincial, con facultad de poderlo sustituir; a quien se le acompañarán todos los documentos que ha recibido el Cabildo de su representante en Vallenary, i par los que aparece infrinjida la Leí de Elecciones, arrostrando la que allí se practicó los vicios que dan lugar al reclamo que se le encarga, como igualmente copia autorizada por el Presidente i secretario de la presente acta mandada levantar i firmada por la Municipalidad, de que certifico. — JOSÉ MARÍA ROJAS. —Mariano Zañartu. —José Antonio Elizalde.— Bartolo García. — José Antonio Marcoleta. —Pablo José Avalos. —José de la Cruz Barrios. —Justo Avalos. —Mateo Acevedo, secretario del Cabildo.

Concuerda con el acta orijinal que queda en el libro de acuerdos de esta Municipalidad. Freirina.— Fecha ut supra.— JOSÉ MARÍA ROJAS. — Mateo Acevedo, secretario del Cabildo.