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570 CÁMARA DE DIPUTADOS
tó, tres onzas, seis ochavos, cinco tomines 3 6 5
I en la segunda pesada de ocho pesos, en pesetas de la misma clase, cuatro onzas, tres ochavos, cuatro tomines 4 3 4
En la única pesada de ocho pesos fuertes de la tercera clase, resultó, tres onzas, cinco ochavos 3 5 0
En la primera pesada de ocho pesos fuertes de la cuarta clase, resultó, tres onzas, cinco ochavos, un tomín 3 5 1
I en la segunda pesada de ocho pesos, en pesetas de la misma cuarta clase, resultó cuatro onzas, cinco ochavos, cuatro tomines 4 5 4
Que asciende todo a cuatro marcos, cuatro onzas, un ochavo, tres tomines 4 4 1 3
También se me comisionó para presenciar la fundicion de las ocho pesadas designadas i su resultado en la reduccion a tejos con su respectiva granalla, cada uno ha sido la merma en la primera i segunda pesada de un tomin en rada una, dos tomines en la tercera, uno en la cuarta, ninguno en la quinta, un tomin en la sesta, dos tomines en la sétima, i ninguno en la octava, cuyo déficit total es de un ochavo i dos
tomines
0 0
1
2
Habiendo resultado tres ochavos en el todo de la granalla mui escoriada e inútil 0 0 3 0


Es cuanto debo esponer. —Casa de Moneda, en Santiago, capital de la República de Chile, Agosto 22 de 1832. —José Domingo Herrera.


Señor Superintendente accidental:

Devuelvo a V. S . las ocho barritas de plata que me fueron entregadas para ensayar, producidas de la moneda de la provincia de Valdivia i las que me dan el resultado siguiente:

La barrita de las monedas de pesos de la primera clase tiene de lei nueve dineros, diez granos; la de doses de la misma clase, diez dineros; la de reales de la misma, diez dineros, un grano; la de pesos de la segunda clase, seis dineros, veinte granos; la de doses de la misma, siete dineros, cinco granos; la de pesos de la tercera clase, seis dineros, siete granos; la de pesos de la cuarta, cuatro dineros, once i medio granos, i la de doses de la misma clase, siete dineros, un grano.

Por lo que hace a proceder saber su valor por marco, en la oficina del cargo de V. S. i no en ésta, existen las tarifas por las que se debe averiguar.

Es cuanto debo informar en cumplimiento del decreto fecha 21 del presente. —Oficina de ensayes i Agosto 23 de 1832. —Ignacio Moran.


Los valores que saca cada pesada de la plata de Valdivia ensayada, según sus respectivas leyes son los siguientes:

Ps. Rs. Grs.
Primera pesada de 8 pesos en fuertes de la primera clase con lei 9 dineros, 10 gramos, vale 03 7
Segunda pesada de 8 pesos en pesetas de id. con lei de diez dineros, vale 4 4
Tercera pesada de 8 pesos en reales de id. con lei de diez dineros, un grano, vale 5 6
Cuarta pesada de 8 pesos en fuertes de la segunda clase i lei de 6 dineros, veinte granos, vale 2 3
Quinta pesada de 8 pesos en pesetas de id. i lei de siete dineros, cinco granos, vale 2 7
Sesta pesada de 8 pesos en fuertes de tercera clase, lei seis dineros, siete granos, vale 2 0 ½
Sétima pesada de 8 pesos fuertes de cuarta clase i lei de cuatro dineros, once i medio granos, vale 1 3
Octava pesada de 8 pesos en pesetas de la misma clase i lei de siete dineros, un grano, vale 3 0


Contaduría de Casa de Moneda i Agosto 23 de 1832. —Anselmo de la Cruz.


Núm. 624

Devuelvo a V. S. los ocho paquetes de monedas de cobre reducidos a barras, con los pesos que han tenido ántes i despues de ser fundidas e igualmente las leyes que han sacado del ensaye rectificado que se ha hecho, según todo se espone por el juez de balanza i Ministro ensayador en las dilijencias que así mismo devuelvo por mano del fundidor de callana, con los demás documentos de su atinjencia.

Me parece que, de cualquier modo que se concluyan estas dilijencias, el fin en que han de parar es el que se introduzcan en esta Casa de Moneda, para estraer el cobre por repetidas afinaciones i amonedar la plata en lei de ordenanza, paia esto se han de necesitar de tres a cuatro mil marcos de plata de piña para alearla, que solamente pueden venir de Coquimbo i si el Supremo Gobierno no tiene dinero sonante con que comprarla al precio equitativo que se vende, puede facilitarse con que se haga una insinuacion a los tenedores de pinas para que manden dicha cantidad, i lo harán con gusto, porque les producirá la ventaja de un treinta a un cuarenta por ciento en su amonedacion. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Casa de Moneda i Agosto 23 de 1832. —Anselmo de la Cruz. —Señor Visitador, don Victorino Garrido.