Núm. 625
▼Incluyo a V. S. el espediente seguido sobre los 20,000 pesos de moneda provincial e igualmente el metal que ha producido el ensaye de los sesenta i cuatro pesos de dicha moneda que, por órden suprema de 14 del corriente, fueron presentados en esta ▼Casa de Moneda. Constando en el espediente el peso i lei que ha resultado, solo resta demostrar el valor intrínseco que tendrían los 20,000 pesos referidos, reducidos que fuesen a moneda nacional. Esta demostracion, en vista de los datos que suministra el espediente, en el que constan las diferentes clases de monedas i el número de éstas, nadie puede hacerla con mas acierto que la oficina donde han sido pesadas i ensayadas; por cuya razon, creo conveniente proponerlo a V. S. para que así lo resuelva, si lo estima justo.
Tengo el honor de reiterar a V. S. la mas distinguida consideracion. —Santiago, Agosto 24 de 1832. —Victorino Garrido. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.
Los pallones procedentes del ensaye de sesenta i cuatro pesos moneda provincial de Valdivia, que ha practicado la Casa de Moneda i se devuelven por conducto del Visitador Jeneral, entreguénse en Tesorería para que los mantenga en depósito hasta nueva órden. El espediente de su referencia que se incluye i que, por los documentos agregados, consta versarse sobre el valor intrínseco que pueden tener los 20,000 pesos de dicha moneda provincial, reducida a la nacional con el peso i lei de moneda, vuelva a la Superintendencia de la Casa para que lo esprese a continuacion, con el fin de saber por lo ménos aproximativamente el abono que en justicia deba hacerse a los dueños de dicha moneda provincial existente en depósito. —Santiago i Agosto 24 de 1832. —Prieto. —Renjifo.
Núm. 626
Excmo. Señor:
▼En cumplimiento del superior decreto que antecede, la Contaduría i Tesorería de esta Casa de Moneda han procedido a sacar los valores que contiene cada clase de la moneda provincial de Valdivia, así al precio antiguo de 8 pesos, dos marcos en marco en lei de once dineros, como al sancionado últimamente de 8 pesos medio real en la misma leí, i su demostracion es buscando la proporcion con las diversas calidades de monedas que contienen los cinco cajones facturados i es como sigue:
Clases | Leyes | Marcos de 11 dineros | Valor a 8 ps. 2 marcos | Id. a 8 ps. 17 marcos | |||||||
1.ª | En pesos | 09.10 | 59.2 | 474.5 | 477.7 | ½ | |||||
En doses | 10.00 | 10.7 | 87.2 | ½ | 87.7 | ||||||
En reales | 10.01 | 1.6 | 14.4 | ½ | 14.5 | ||||||
2.ª | En pesos | 03.20 | 391.5 | 3136.2 | 3143.3 | ½ | |||||
En doses | 07.05 | 8.6 | 70.1 | 70.4 | |||||||
3.ª | En pesos | 06.07 | 58.3 | 467.5 | 470.7 | ||||||
4.ª | En pesos | 04.11 | 146.3 | 1172.6 | 1180.6 | ½ | |||||
En doses | 07.01 | 1.6 | 14.0 | ½ | 14.1 | ½ | |||||
678.6.0 | 5437.2 | ½ | 5460.2 |
Contaduría de Casa de Moneda i Agosto 27 de 1832. —Excmo. Señor. —Anselmo de la Cruz.