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572 CÁMARA DE DIPUTADOS


Núm. 627

Conocimiento que, para el señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda i por su órden especial, presenta el oficial mayor de la Tesorería de Casa de Moneda en Santiago sobre los pesos, doses i reales que provisionalmente se forjaron en la ciudad i plaza de Valdivia el año de 1822.

Clases de la f.9 a 11 Peso de Valdivia ligado por marcos Aumento en el de Santiago Marcos con proporción al de Santiago Deficit con id. al de Santiago Peso ligado fuera de escorias i mermas Valor actual en la casa
1.ª En pesos 74.2.0.1.06 0.1.2.1.00 74.3.2.2.06 73.3.0.2.06 9.10 506.3
En doses 11.7.6.0.00 11.7.6.0.00 11.6.3.3.00 10.00 86.1
En reales 2.0.1.1.06 2.0.0.1.00 0.0.1.0.06 1.7.6.4.06 10.01 14.1
2.ª En pesos 618.3.6.4.06 1.5.5.0.00 620.1.3.4.06 609.0.7.4.06 6.20 3050.1
En doses 13.2.3..3.00 0.0.3.5.10 13.2.7.2.10 13.1.2.2.10 7.05 69.2
3.ª En pesos 98.1.7.0.00 98.1.7.0.00 96.2.4.5.06 6.07 443.6
4.ª En pesos 344.6.6.3.00 343.4.6.2.06 1.2.0.0.06 336.7.0.4.06 4.11 1100.6
En doses 2.5.6.4.06 2.5.6.2.02 0.0.0.2.04 2.5.3.4.11 7.01 13.4
Totalidad 1165.6.6.0.00 1.7.3.0.10 1166.3.7.3.06 1.2.1.3.04 1145.2.6.2.03 5284.0
El peso de Valdivia 582.14.12 1.2.1.3.04 baja el déficit


Aumento ligado 0.5.1.3.06
Peso de Valdivia sobre dicho por marcos 1165.6.6.0.00

1166.3.7.3.06
Resultó de mermas i escoria en los 64 pesos fundidos en 8 porciones según la f. 14 la totalidád de 4 ochavos, 2 tomines; de consiguiente, tocan a cada fundicion de 8 pesos por paquete 3 tomines 3 granos que en los 20,000 pesos hacen   21.1.1.1.03

1166.3.7.3.06


Producto total del líquido de los 1145.2.6.2.03 reducidos a lei de 11 dineros 655.3.7.0.00 a   
8 pesos 17 marcos 5284.6½


Agregado a este valer el de la merma, escoria i el resultado entre el aumento i déficit designados en el peso de aquí valorado a los misinos 8 pesos medio real, que no se descontó a f. 18, hará la cantidad allí contenida.

Los 6 ½ reales de diferencia consisten en estar aquí reunidos i valorizados quebrados que no paga la Casa en pequeño.

Santiago, Agostos de 1832. —Antonio Jara.


Núm. 628

Devuelvo a V. S. el espediente sobre la moneda provincial de Valdivia con los valores de sus res pectivas clases según sus leyes al precio antiguo de ocho pesos 2 mrs. el marco en lei de once dineros i al sancionado últimamente de ocho pesos 17 mrs., en la misma lei. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Casa de Moneda i Agosto 27 de 1832. —Anselmo de la Cruz. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.

Pásese al Congreso Nacional con el oficio acordado. —Santiago. Setiembre 2 de 1832. (Hai una rúbrica.)—Renjifo.


Núm 629

Siendo tan fundadas las razones que aduce el Visitador de Oficinas Fiscales para que se planteen las reformas que propone en la nota adjunta,