▼derado sacrificio fiscal que propone el Ejecutivo. Sacrificio necesario para no dejar comprometidas las fortunas de los comerciantes que de buena fé se dedicaron a un jiro lejitimado hasta ahora por el consentimiento del Gobierno i que, por otra parte, va a reanimar el curso de las transacciones mercantiles de todo jénero, entorpecidas por hallarse depositada en la ▼Tesorería de Valdivia una suma que, representando un capital de 20,000 pesos, es demasiado excesiva para el jiro de aquella plaza.
Estas consideraciones deciden a la ▼Comision de Hacienda a prestar su dictámen en apoyo del proyecto de invertir 7,500 pesos para amortizar en su totalidad la moneda provincial de Valdivia.
Sala de la Comision. —Setiembre 14 de 1832. ▼J. M. de Rosas. —▼José Manuel Astorga. —▼A. Jacobo Vial. —▼Ramon Renjifo. —▼José Antonio Rosales.
Núm. 665
▼Despues de examinado por la ▼Comision de Hacienda el proyecto que antecede, se ha tenido también presente la monstruosa contradiccion que hace notar el Poder Ejecutivo. Ella resulta del artículo 36 del Reglamento de Comercio del año de 1813, que dice: "Es franca toda pesca que en adelante se intentare por los naturales i gozarán de entera libertad de derechos en su importación i esportacion". I del primer artículo de la ampliación cuyo tenor es como sigue:
"Toda importacion en el Estado de Chile por los puertos de mar i cordillera, pagará en adelan te los derechos de estranjeria, sea cual fuere la propiedad, naturaleza o procedencia de la mercadería."
No puede concebirse cómo merezca la denominacion de ampliacion al Reglamento de libre comercio el decreto de 25 de Mayo de 1823, aprobado por el ▼Senado Conservador en 30 de Junio del mismo año, cuando principia anulando una disposición liberal i benéfica concedida en favor de la ▼industria nacional. Para destruir la traba que él impuso i para restituir a la marina chilena un goce que sirva de estímulo a sus progresos i que influirá poderosamente en el aumento de nuestra riqueza, cree la Comision de Hacienda que debe aprobarse el proyecto que declara absoluta libertad de derechos de importación i esportacion a los productos de la pesca que se haga en buques nacionales.
Santiago, Setiembre 12 de 1832. —▼J. M. de Rosas. —▼José Manuel Astorga. —▼A. Jacobo Vial. —▼Ramon Renjifo. —▼José Antonio Rosales.
Núm. 666
Soberano Señor:
▼Isabel Garreton, viuda del teniente de infantería don Juan Manuel Vidaurre, con toda veneracion parezco i digo: que tengo presentado un espediente ante Vuestra Soberanía, en que solícito la restitución de diez pesos mensuales de veinte que he disfrutado otras veces, en virtud del decreto supremo que se encuentra a fs. 8 vuelta, núm. 10.
Bastantemente facultado el Gobierno en aquellas circunstancias para premiar el heroísmo militar, tuvo a bien asignarme esta cantidad para mi subsistencia i la de mi huérfana familia i lo hizo no en virtud de montepío i sí por compensación de méritos i servicios contraidos a la Patria, en cuya defensa mi marido rindió su vida, como se acredita en el escrito i foja ya citada a que me refiero para su consideracion.
Hace mas de un año a que estoi presentada ante Vuestra Soberanía i la ▼Comision Calificadora a que pasó tengo noticia que ha informado no haber lugar a mi solicitud, sin duda porque ha equivocado mi reclamo. Yo he pedido que se me continúe una pension que me concedió el Gobierno cuando tenia facultades lejislativas, que me la concedió como una recompensa i no como montepío según llevo dicho. Pension que se me ha negado, al tiempo mismo que otras la disfrutan acaso con ménos méritos i que continuarán percibiéndola, porque a nadie ha ocurrido poner en duda la facultad con que se acordaron. En esta virtud, pues, recurro a Vuestra Soberanía para que ordene a la Comision que, tomando una noticia de los hechos i pidiendo informe al Ejecutivo, si lo juzga conveniente, informe también de nuevo i con el conocimiento de estas disposiciones se proceda en la mate.ia. Sirviéndose Vuestra Soberanía mandarse me declare el pleno goce de la pension íntegra de veinte pesos con el abono igualmente de cuantos meses se me tengan retenidos en la ▼Tesorería Jeneral. Que es justicia. —Isabel Garreton.
Núm. 667
▼El ▼Congreso Nacional, a consecuencia de la nota que V. E . dirijió a esta Cámara, en 19 de Julio próximo pasado, ha sancionado el siguiente
"Se autoriza al Ejecutivo para invertir anualmente la suma de quinientos pesos en la dotacion de una nueva clase particular en el ▼Instituto Nacional, donde se enseñará el método de cuenta i razón con aplicacion al comercio i las oficinas de hacienda."
Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 14