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CÁMARA DE DIPUTADOS


El de fomento de la pesca. (Anexo núm. 748.)

El de fomento de la industria de botellas i cristales. (Anexo núm. 749.)

El de devolucion de unos 20,000 pesos a los vecinos de Valdivia. (Anexo núm. 750.)

El que manda a ciertos acreedores fiscales sacar duplicados de los títulos perdidos. (Anexo núm. 751. V. sesion del 26 de Agosto de 1833.)

El que grava con un impuesto la internacion de animales arjentinos. (Anexo núm. 752.)

I el que reorganiza las oficinas fiscales de Valdivia. (Anexo núm. 753.)

  1. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre el proyecto de lei que exime de derechos los víveres destinados a la provision de los buques estranjeros de guerra.
  2. Que la de Hacienda dictamine sobre el proyecto de contestación a las consultas relativas a la responsabilidad del Fisco, en la emision de letras a cargo de los deudores de la Hacienda Pública. (V. sesion del 17.)
  3. Que la de Gobierno dictamine sobre el proyecto de acuerdo, relativo a la solicitud de don Manuel Rojas. ( V. sesion del 14 de Junio de 1833.)
  4. Que se entreguen al sarjento Leal los documentos que reclama, dejándose constancia de la entrega.
  5. Aprobar el proyecto de lei que otorga una pension a don Manuel Fernández i a su familia. ( V. sesion del 12.)
  6. Conceder indulto a don Atanasio Baez, esposo de doña Isidora Agredo, pero nó a don Francisco de P. García, hijo de doña Tadea Aguilar de los Olivos. ( V. sesion del 8.)
  7. Aprobar el proyecto de lei que otorga la ciudadanía a don Andrés Bello.
  8. Aprobar así mismo el proyecto de lei que declara libres de derechos los artículos destinados a la provision de los buques estranjeros de guerra. ( V. sesion del 12 de Octubre de 1833.)
  9. Aprobar el artículo 5.º del plan de ahorros de Chiloé en la forma que consta en el acta. (Anexo núm. 754.)
  10. Aprobar el art. 10 del plan de ahorros de Valdivia en la forma que consta en el acta. (Anexo núm. 755.)
  11. Dejar pendiente la discusión de las aclaraciones del tratado celebrado entre Méjico i Chile. ( V. sesion del 17.)


ACTA

SESION DEL 15 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Barros, Blest, Bustillos, Campino, Cavareda, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Larrain don Juan Francisco, Lira, López, Martínez, Mathieu, Moreno, Osorio, Puga, Renjifo, Rosales, Silva don José María, Silva don Pablo, Tocornal, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron catorce oficios de la Cámara de Senadores, comunicando por los siete primeros haber aprobado, en los mismos términos que lo hizo ésta: el plan de organización para las oficinas fiscales de la provincia de Chiloé; el proyecto sobre libertad de derechos de importación i espoitacion de los productos de cualquiera clase de pesca que se haga en buque nacional; el proyecto sobre conceder privilejio esclusivo a don Juan Quezada para que establezca en Chile una o mas fábricas de botellas i cristales de toda clase; el proyecto de decreto acordado en vista del espediente promovido por don Juan Manuel Lorca, a nombre del comercio i vecindario de Valdivia; el proyecto de lei por el que se señala el tiempo en que los acreedores de la Hacienda Nacional, por empréstitos o contribuciones impuestas desde el año de 1810 hasta el de 1826 inclusive, que carezcan de los documentos fehacientes de su crédito, deben ocurrir a las oficinas respectivas a sacar el duplicado de dichos documentos.

El proyecto de lei relativo a protejer la industria nacional imponiendo derechos a los animales que se internen por cordillera de la provincia de Cuyo, i el proyecto sobre nueva planta de la Aduana de Valdivia i sus dependencias.

Por el 8.°, 9.º i 10.° trascribe el siguiente proyecto de lei:

"Articulo primero. Se declaran libres de los derechos de trasbordo i tránsito los artículos de provision que vinieren a nuestros puertos para abastecer a los buques de guerra de potencias amigas o neutrales, en trasportes pertenecientes a sus respectivos Gobiernos o fletados por ellos.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo formará un re