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SESION DE 15 DE OCTUBRE DE 1832

glamento que evite los abusos a que puede dar oríjen el artículo anterior".

La contestacion a la consulta de los Ministros de la Tesorería Jeneral, dirijida por el Gobierno, sobre la intelijencia de la lei de ocho de Agosto, que declara responsable al Fisco en favor de sus acreedores librancistas por las letras jiradas contra los deudores de la Hacienda Nacional, cuya consulta abraza los puntos siguientes: 1.° Si la responsabilidad del Fisco es solo relativa a las letras emitidas i que se emitiesen desde el año de 1830 en adelante, o comprende tambien a los libramientos de fecha anterior. 2.° Sí devueltos a las tesorerías, por los acreedores fiscales, los certificados que habian recibido, recae sobre los Ministros de ellas la responsabilidad a que las leyes los sujetan. 3.º Si habiendo percibido los acreedores librancistas de los deudores fiscales alguna cantidad a cuenta de su crédito, este acto supone novacion de contrato i estingue la responsabilidad que por el artículo segundo de la lei contrae la Hacienda Nacional a favor de los primeros. 4.º Si declarándose subsistente dicha responsabilidad aun en ese caso, las sumas entregadas a cuenta de los libramientos, despues de cumplido su plazo, deben aplicarse al pago de intereses o del principal de la deuda. 5.º Si la Hacienda Nacional es obligada a satisfacer algun ínteres a los acreedores librancistas por el tiempo que se ha demorado el pago de sus letras; i en el caso de acordar este ínteres a cuánto deberá ascender.

A la primera que la responsabilidad del Fisco es comprensiva no solo de las letras emitidas desde el año de 1830, sino de las de fecha anterior;—- A la segunda que los Ministros tienen la propia responsabilidad a que los obligan las leyes, por no haber guardado sus disposiciones al tiempo de asegurar o cobrar los créditos fiscales, como que no han sido derogadas por la lei de 8 de Agosto; mas, habiendo ésta declarado la responsabilidad fiscal, siempre que fueren protestadas las letras en cuya posesion no estuvieron ántes las oficinas fiscales, no lo son por la insolvencia en que cayeron posteriormente los fiadores o deudores, lo mismo que por no haber activado las exenciones ántes de la data de la lei;— A la tercera que deben arreglarse para la calificacion de si el deudor que recibió alguna cantidad en pago, responde o no por la restante, a lo dispuesto en la ordenanza de Bilbao en los números 29 i 30 del capítulo, con declaración que han cumplido con el 29 los que dieron cuenta al Gobierno;—A la cuarta que, siendo una regla jeneral que no se imputen las antidades pagadas al principal hasta ser cubiertos los intereses adeudados hasta la fecha del pago, deben arreglarse a ella;—A la quinta que, estando en posesion los acreedores que una vez admitidas las letras no habia responsabilidad fiscal ántes de la leí de 8 de Agosto, no hai motivo para abonarles interes alguno por las protestadas ántes de su publicacion; mas, en las posteriores, se les abonará el seis por ciento al año.

I el siguiente proyecto de contestación a la consulta que hace el Ejecutivo, sobre la intelijencia que debe darse a los artículos 4.º, 5.º i 15 de los tratados celebrados entre esta República i los Estados Unidos Mejicanos. "El Congreso Nacional da a los artículos 4.º, 5.º i 15 de los tratados celebrados con los Estados Unidos Mejicanos la misma intelijencia que el Presidente de la República, i esta esplicacion puede dar al Ministro de aquellos Estados".

Por el 11, 12 i 13 comunica haber aprobado el plan de ahorros para la provincia de Chiloé con la agregación siguiente: "Art. 5.º El Presidente de la República hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores, luego que lo juzgue conveniente. Podrá asimismo alterar o modificar alguna de ellas i ponerla en ejecución, así alterada o modificada, dando aviso a la primera reunion del Congreso".

El plan de economía para la provincia de Valdivia, con la siguiente adición al artículo 10: "El Presidente de la República hará efectivas las disposiciones de los artículos anteriores, luego que lo juzgue conveniente. Podrá asimismo alterar o modificar alguna de ellas i ponerla en ejecución, así alterada o modificada, dando aviso a la primera reunión del Congreso".

La mocion sobre conceder a don Andrés Bello carta de ciudadanía; i el 14, trascribiendo el siguiente acuerdo, sobre el privilejio que solicita el ciudadano don Manuel Rojas: "Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 de la ordenanza de minería la forma i términos en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la peticion de don Manuel Rojas lo que tenga por conveniente en ejecución de aquellas leyes".

Los siete primeros se mandaron archivar, comunicando al Poder Ejecutivo la resolucion del Congreso; el 8.° i 14 pasaron a la Comision de Gobierno; el 9.º a la de Hacienda i el 10, 11, 12 i 13 quedaron en tabla.

Se dió cuenta de seis informes: uno de la Comision Calificadora en la solicitud de don José María Concha.

Otro de la Comision Militar sobre un decreto de la Asamblea de Santiago, relativo a las penas que deben imponerse a los que, sin impedimento bastante, se nieguen a servir de oficiales en los cuerpos cívicos de la República.

Dos de la Comision de Lejislacion i Justicia sobre el proyecto de adiciones al reglamento de administración de justicia, i sobre el auto acordado por la Suprema Corte que dirijió a esta Cámara el Poder Ejecutivo.

I los dos restantes de la Comision de Hacienda en la solicitud de doña Mercedes Armaza i el acuerdo del Senado sobre conceder una pen