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CÁMARA DE DIPUTADOS
  1. Cámara, contra alguna autoridad constituida o algún funcionario publico; i si, reconvenido por dos veces, no obedeciere, deberá, con acuerdo de la Sala, mandarle salir de ella durante la sesión, pudiendo, en caso de negativa, servirse de la fuerza pata hacerse obedecer.
  2. Tramitar, de acuerdo con el secretario, los negocios que se presenten en la Sala.
  3. Nombrar las comisiones i reintegrar el número de sus miembros, con acuerdo de la Cámara.
  4. Firmar las comunicaciones, las minutas i copias de las actas.
  5. Citar a sesión estraordinaria cuando lo crea necesario, cuando el Poder Ejecutivo lo invite o cuando algún diputado lo pida. En este último caso, no podrá hacerlo sin acuerdo del Vice-Presidente i secretario.
  6. Repeler las mociones o memoriales que se hayan declarado inadmisibles, e instruir de ello a la Sala.
  7. Cuidar de la puntual observancia de este Reglamento.

Art. 23. Cuando el Presidente quiera hablar sobre el nrgocio que se discute, podrá hacerlo desde su asiento, en la forma que los demás diputados, pidiendo la palabra al Vice-Presidente.

Art. 24. Calificará, de acuerdo con el secrerario, los negocios de que deba darse cuenta en sesión secreta."

Puestos alternativamente a discusión, fueron aprobados, a escepcion de la parte décima del artículo 22 que se acordó suprimirla, i de la 6.ª i 9.ª del mismo artículo, que fueron aprobados en estos términos:

"6.° Tramitar los negocios que se presenten en la Sala.

9.°Citar a sesión estraordinaria cuando lo crea necesario, cuando el Poder Ejecutivo lo invite o cuando algún diputado lo pida. En este último caso, no podrá hacerlo sin el apoyo de cinco diputados."

El señor Infante pidió segunda discusión del artículo 24, i, a segunda hora, se volvió a tomar en consideración, de acuerdo con los mismos señores que la pidieron, i fué aprobado, levantándose, en este estado, la sesión.-TOCORNAL. — Vial, diputado-secretario.