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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/89

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SESIONES DE 21 JUNIO DE 1831


Núm.101

Paso a manos de V. S. la adjunta esposicion, suplicándole se sirva mandar que se ponga en el conocimiento de la Cámara que preside, inclinando el buen ánimo de los señores, a efecto de que se alcance la reposición de una casa que da honor i utilidad a la República.

Dios guarde a V. S . muchos años. — Casa de Moneda i Junio 20 de 1831. —Anselmo de la Cruz.—Señor don Joaquin Tocornal , Presidente de la Cámara de Diputados.

Santiago, Junio 21 de 1831. —Pase a la Comision de Hacienda.— Vial.


Núm.102

Excmo. Señor:

Don José de Montes, minero en el partido de Petorca espone: que, a consecuencia del decreto que dió el Congreso de Plenipotenciarios, en 26 de Julio del año pasado de 1830, declarando por habilitado el puerto de Conchalí en la Intendencia de Aconcagua, procedimos diversos ciudadanos a depositaren la playa de él, pastas de cobre, persuadidos que, promulgado el decreto de habilitación, no aparecerían causales que impidiesen su cumplimiento con respecto al puerto de Conchalí, supuesto que habia tenido su efecto i ejecución en los de San Antonio i el Tomé que se hallan en igual caso que el de Conchalí, adonde no se ha permitido hasta ahora la entrada de buque alguno, en lo que sufre aquella provincia i especialmente el partido de Petorca, i su inmediato de I la peí perjuicios de la mayor consecuencia, por la dificultad de los trasportes de sus producciones a los puertos mayores de Valparaíso i Coquimbo, cuyas grandes distancias imposibilitan las importaciones i esportaciones en dichos partidos, cuando sobrevienen años desgraciados como el actual que nos condena a no poder dar salida a los cobres que tenemos existentes; i nos priva de poder conducir útiles de que carecemos; i no hallándose en tal conflicto otro remedio a estos males que la habilitación del citado puerto de Conchalí, para que se repare con ella la absoluta paralización que en estos partidos sufre el comercio.

A Vuestra Excelencia pido que, en consideración a la notoriedad de lo espuesto, ponga en ejercicio el celo con que vela sobre el bien de los pueblos, i, en su virtud, mande guardar i cumplir el precitado decreto del Congreso de Plenipotenciarios, fecha 26 de Julio de 1830, habilitando el puerto de Conchalí, para que los buques estranjeros i nacionales puedan concurrir a él a estraer cobres i los demás frutos, como importar los útiles i especies de que necesitan los mencionados partidos, para el trabajo de sus minas i fomento de su comercio; gracia que implora de la paternal beneficencia de V. E .—José de Montes.

Estando prohibida por el artículo 9.° del decreto de 7 de Enero de 1828, sobre comercio de cabotaje, la estraccion de pastas de oro, plata i cobre por el puerto que se solicita, no ha lugar a esta solicitud.—Santiago, Junio 10 de 1831.— Hai una rúbrica.—

Renjifo.


Núm.103

Por la inminente i urjente ruina, que amenaza a los mineros del Norte, suplica se provea inmediatamente esta petición.

Señor:

En 26 de Julio del año de 30, declaró el Congreso de Plenipotenciarios que todos los puertos menores quedaban francos, para que los buques, nacionales i estranjeros, practicasen el comercio de cabotaje, sin poner alguna clase de limitación. En esta virtud, los mineros de Petorca i partidos adyacentes por gozar de tal franquicia (en circunstancias que lo fatal de la estación absolutamente no proporciona amaraje) tienen acopiados sus metales de cobre en el puerto de Conchalí, para proporcionarse algún buque que los reciba; pero ocurre que, exijiendo el correspondiente permiso en jeneral, ha tenido a bien el Supremo Gobierno decretar la providencia que acompaño, en que, contrayéndose a lo prevenido dos años ántes, en que se prohibió la estraccion de pastas metálicas, se me niega el permiso del embarque.

Pongo en la alta consideración del Congreso que, estando en la persuacion aquellos ciudadanos de que la posterior providencia del Congreso de Plenipotenciarios que, sin limitación ni prevención alguna, concede el comercio de cabotaje a nacionales i estranjeros, les facultaba para embarcar sus producciones; las han acopiado bajo de esta intelijencia, que seria la misma que comprendiese cualquier hombre racional. Por que, si quedaba prohibida la estraccion de pastas, a qué objeto era este nuevo decreto, sobre una concesion que tan anteriormente estaba hecha i puesta en práctica en los demás puertos menores?

Lo cierto es que, a espensas de grandes costos i fatigas, tienen hoi en playa los espresados productos i que se hallan imposibilitados de reconducirlos a otros puntos, faltando absolutamente todo recurso de arriería. Por consiguiente, el mal que se les infiere, no solo es actualmente gravísimo, sino que, de tal modo, inhabilita los ulteriores trabajos de minas por estar en playa, empleados i muertos los capitales, que seguramente va a sufrir un trastorno i destrucción la elaboración de minas en aquella provincia,