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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XX (1831-1833).djvu/90

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CÁMARA DE DIPUTADOS

Suplico, pues, al Soberano Congreso que siquiera se permita por esta vez, estraer por mar aquellos metales acopiados, i si aun se necesitasen particulares precauciones, yo, como representante de los demás interesados, ofrezco costear un comisionado fiscal que presencie i rejistre dicho embarque con la mayor escrupulosidad, i aun si se cree conveniente (bien que nos seria gravosísimo) me obligaré a que dichas pastas se conduzcan al puerto de Valparaíso a donde se les dé su destino.

Pido esta gracia etc.— José de Montes.


Núm.104

Excmo. Señor:

José Negrete, apoderado jeneral del pueblo de Llopeo, ante V. E . respetuosamente comparezco i digo: que, para dar cumplimiento a la lei del Congreso de Plenipotenciarios, sobre el reparto de tierras, se ha hecho mensura de ellas i dividí ose en tres parcialidades, loque probablemente es para desposeer a mis comitentes i proceder a su venta. Esta determinación que quizá no se ha mirado bajo todos sus aspectos, es la que los mueve oprimidos de un justo dolor a dirijir, por mi órgano, a V. E. sus súplicas, para que penetrado de la justicia i la razón se digne aliviar algún tanto la zozobra que causa dicha medida, ordenando se suspenda toda resolución hasta que se instale el Soberano Congreso Nacional, a quien protesta mi pueblo ocumr para que derogue esta lei agraria, diametralmente opuesta a la que se dictó en la antigua Roma i que amenaza a mil familias con la miseria, la desesperación i la muerte misma.

Por ella, Señor Excmo, se intenta privar a los naturales del derecho que tienen a ese palmo de tierra, bajo el especioso pretesto de que, hallándose confundida su raza, no pueden justificar su oríjen indiano i solo se les quiere conceder a los puramente indíjenas. No advierten que es imposible probar exactamente su jenealojía por perderse en la oscuridad de los tiempos, i que basta la posesion continuada de mas de doscientos años para que se nos deba creer descendientes de indios ¡ como tales se nos ha reputado jeneralmente hasta ahora. De consiguiente, conforme al espíritu de la lei del Congreso, tendríamos opcion a ellas si no se le diese una interpretación enteramente violenta. De modo que ella, a mas de ser por sí misma opuesta a los intereses de mi pueblo, se pretende restrinjirla hasta el estremo que dejo indicado.

En virtud, pues, de lo espuesto, a V. E . suplico que, habiendo por interpuesto el justo reclamo que hago, se sirva decretar se suspenda toda resolución, toda medida, hasta la instalación del Soberano Congreso.

Es justicia, etc.—Excmo. Señor. —Por el pueblo de Llopeo, José Negrete.— Santiago, Mayo 6 de 1831.—Vista al fiscal. — Por enfermedad del Ministro,Carvallo.

Excmo. Señor:

El fiscal de hacienda, vista esta representación dice: que, para mejor resolver, es necesario oir al agrimensor que se nombró para dividir el terreno de Llopeo, agregándose ántes una copia de la decisión del Congreso Nacional de Plenipotenciarios sobre el particular para ver si, con arreglo a ella, ha procedido dicho agrimensor. Pecha, corra la vista.—Santiago, Mayo 11 de 1831.—Elizalde.

Como parece al fiscal, agréguese copia del decreto del Congreso de Plenipotenciarios sobre la materia i pase al Intendente de esta provincia, para que pida informe al agrimensor encargado de la mensura i tasación del pueblo de Llopeo. —Santiago, Mayo 13 de 1831. — Por enfermedad del Ministro,Carvallo, pro secretario.

Conforme al anterior decreto, informe el agrimensor comisionado don Francisco Tagle Echeverría, según el dictámen del Ministerio fiscal. -Santiago, Mayo 14 de 1831. — URIONDO. —Nicolás Pradel, secretario.


Núm.105

Gobernador-Intendente:

Al fijarse el agrimensor que suscribe sobre el informe que se le pide, advierte lo primero ser supuesta la división de tierras en tres parcialidades, como anuncia el apoderado jeneral del pueblo de Llopeo.

El agrimensor, comisionado para la mensura de los terrenos, se ha atemperado en un todo a la lei del Congreso Nacional de Plenipotenciaríos que corre agregada al espediente. Lo segundo que, protestándose reclamo para el futuro Congreso con el objeto de recabar la derogación de la citada lei, esa misma protesta prueba que no se duda de su sanción, ni ménos de la rectitud i prudencia del interventor nombrado cuando la restricción en que funda el agravio está en oposicion con la misma lei, cuyo espíritu es agraciar a los verdaderos indíjenas con esclusion de los arrendatarios intrusos i de otros cuya raza está mezclada, pues les constan los informes i demás medidas tomadas por aquél para el esclarecimiento de la verdad sin la menor contradicción de los que se suponían indios lejítimos.

Es cuanto puedo informar, acompañando el plano topográfico, juntamente la tasación del pueblo de Llopeo. —Santiago i Mayo 31 de 1831.—Francisco Tagle Echeverría,