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SESION DE 9 DE DICIEMBRE DE 1824

ningun modo deba precederse a otra eleccion.

El señor Montt.— Aunque como uno de los individuos de la Comision, he manifestado mi parecer, sin embargo, si las observaciones de los señores diputados dicen algunos fundamentos, se deben distinguir cuando se comisionó uno de los señores de la Comision para que presentase un proyecto de lei sobre el particular, no lo aprobará porque justamente no se podia firmar una lei que no decidiese todos los puntos que pudieran ocurrir, porque era hacer una lei retroactiva principiando a ejecutar. No se encontraron leyes que pudiesen convenir ni que justificasen el proyecto, i solamente observamos leyes que rejian en los Tribunales de Justicia. Vemos un término, i como no se hubiese pasado lo que determina la lei que debia comisionar un juez para que, tramitando el juicio conforme a la lei, el Congreso determinase la sustanciacion.

Tres cuestiones parecen que se presentan a la Sala: 1.a, si es nula la eleccion; 2.a, si se declara nula, ¿qué se hará? 3.a, si se llamará al diputado electo miéntras se declara la nulidad (como ha dicho uno de los señores preopinantes) peto aquí está la dificultad i debemos ver en qué consiste. Debe oirse, debe indagarse primeramente a las partes i examinar los documentos que existen para ver quién tiene razon. No ha habido delito mas grande que el del primer hombre, i sin embargo de que el que lo iba a juzgar sabia si podia o no juzgarlo, i con todo lo llama i averigua su delito para juzgarlo. No hemos oido al diputado si acaso se ha publicado el bando sin sus adiciones, porque puso este oficio i por eso la Comision con justicia determinó que se examinasen legalmente las causas de los diputados. Este es mi dictámen agregando sobre una de las observaciones de los señores preopinantes que piden la sumacion de una de las partes, aunque sea con un juez nulo. En fin, no estamos en estado de variar diputados sino de seguir formas.

El señor Lazo.— Los derechos de los pueblos son inalienables aunque se les tenga usurpados por miles de siglos, en cuanto pueden deben repetirlos; de consiguiente, si el representante no cumple con sus intenciones el pueblo puede quitarlo. Pero, para desvanecer algunas equivocaciones, no puedo ménos de decir que si sus representantes les ponen leyes buenas serán mirados como autores de su felicidad, pero si son malas quedan ya los pueblos en derecho de repetir su Soberanía. El Ejecutivo no tiene que entender en estas materias de ningún modo, de consiguiente estando reunida la Representación de la Soberanía en el Congreso puede hacer lo que le parezca conveniente; por lo que, volviendo al asunto de la cuestion, debe el pueblo de Melipilla entrar a elejir de nuevo sus representantes. Hai mas, el diputado don Juan Egaña se sabe que fué elejido por setenta i siete sufrajios en un pueblo de mas de 10,000 vecinos; de consiguiente aquella votacion en el hecho de ser solamente verificada por tan corto número es nula, pero observo mas de que en el Congreso pasado se supuso válida la eleccion del mismo sujeto con 36 sufrajios, i esa misma eleccion por este hecho fué nula i de ningun modo todo lo que hizo el diputado. Desde ahora digo que el doctor don Juan Egaña no debe admitirse al Congreso; hago mocion sobre esto.

El señor Presidente.— He oido decir que el pueblo de Melipilla reclama nulidad en la eleccion ¿por qué se llama pueblo a estos cuarenta individuos que firman i no se les amenaza con los setenta que son mas? Yo no me determinaré hasta que no tengamos datos suficientes sobre la materia.

El señor Montt.— Por esa regla de proporcion no seria válida la eleccion de los diputados de Santiago, cuya poblacion es de mas de 10.000 almas i con todo hemos visto tan corto número de sufrajios que no alcanzaban a 300 i si fué válida esta eleccion de Santiago, en Melipilla debia serlo escasamente con 10.

El señor González.— En 75 votos, 40 son mas de uno sobre la mitad, i por consiguiente pueden reclamar de nulidad, porque si eran 75 los votantes de Melipilla i 40 de éstos votaron contra la eleccion debe haber fraude.

El señor Lazo.— Añado de que si estos cuarenta i tantos no han votado, han tenido mas que razon para reclamar por la nulidad de la eleccion.

El señor Ocampo.— Me parece que, en algunas opiniones que se han dado anteriormente, se han considerado en el verdadero punto de vista en que se ha de mirar, pues no se debe dar oido solamente a lo que espone una parte ni se debe determinar de nada sino contrayéndonos al reclamo de ámbas partes. Estos hechos que necesitan de justificación ofrecen pruebas de ámbas partes. Tenemos materiales para un juicio, no creo que estando en estas circunstancias haya un solo motivo para desechar una parte i solo dar justicia a la otra. Yo adhiero al parecer primero de la Comision que vaya al juez de letras del departamento para que resumiendo el juicio lo remita al Congreso i declare éste la nulidad de eleccion, si no se negaran los primeros principios de la justicia, porque sabernos que a ninguno se le puede castigar sin oírse mucho ménos declarar nulidad en la eleccion, ántes que se haya declarado esta nulidad en la eleccion, esto no solo choca con la razón sino tambien que con esta lijereza damos lugar a que todos los individuos que han elejido al señor Egaña pudieran hacer mañana semejantes reclamos. Supongamos que los ciudadanos que han votado por el señor Egaña se reunan despues q ue se declare nula la eleccion para volver arenovar esta eleccion, los que han reclamado la nulidad se opondrán i tal vez envolviesen al pueblo en partidos, haciendo derramar injustamente la sangre de sus conciudadanos.

Los diputados que han sido elejidos una vez