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SESION DE 29 DE DICIEMBRE DE 1824

jo las leyes fundadas en los derechos... ¿cómo me esplicaré? bajo los derechos incuestionables, como son los derechos de una República, ésta no necesita de muchos reglamentos, siempre que se le dé una organización en pocas palabras, que muchos pueblos la tienen ; que ojalá cualquiera de ellas se adoptara. Solo el hombre que quiera vivir sin leyes puede hallar una razón fuerte para esto. Los hombres todos entienden una lei pequeña, una lei clara en que se diga cuál es la organización del país, i esto es Constitución. Los sabios i los inteligentes pasan el tiempo en discutir i anular cuando empieza esta operacion. Si buscamos de veras la felicidad del país, la esperiencia debe ser la guia de este Congreso i su maestra.

Nosotros no tenemos necesidad de dar un manifiesto a los pueblos. ¿Qué necesidad tengo de satisfacer a los que me han elejido en lo mismo para que me han enviado? Es verdad que en mis poderes ni en ninguno de los demás se nos previene que anulemos la Constitución; pero estoi cierto, como todos los demás señores, que los pueblos esperan que se pronuncie su fallo por una lejislatura lejítima cual es ésta. Si damos satisfacción, no es a los pueblos, porque ellos son los que no quieren la Constitución; si solo por satisfacer a los pueblos que nos rodean; satisfaremos a la vergüenza que nos han causado haciendo una pifia a Chile.

No hai cosa mas fácil que declarar implanteable la Constitución sin necesidad que perdamos el tiempo en discusiones. Opino, pues, que, con la discusión presente que tenemos, sea bastante para entrar a votar si subsiste o nó la Constitución.

Se leyó una proposicion del señor Presidente que, según él, mediaba las diferentes opiniones que se habian emitido hasta entonces i que consultaba al Congreso si seria conveniente votar por ella en lugar de la mocion.

El señor Infante. —Ninguna proposicion puede votarse sin discutirse ántes, según lo previene el reglamento, éstas son nuevas proposiciones i no pueden votarse ahora sin prévia discusión.

El señor Ovalle, don J. A. —Ningún asunto creo mas grave que el que tenemos presente. Veo sentar hechos tan falsos como ridículos. Para decirse de nulidad de la Constitución se dice que los pueblos por sí mismos la han anulado. Si volvemos al tiempo en que se juró la Constitución, veremos todas las comunicaciones de los pueblos en favor de ella; i si vemos las que se han enviado despues que el Gobierno anuló la Constitución, nos convenceremos de que los pueblos no han declarado su voluntad sino los delegados. Se ha traído a consideración el artículo tal i tal i que se ha invertido el artículo que trata de las atribuciones de las asambleas; se ha sentado también que en las provincias de afuera ha sido necesario el esfuerzo de las bayonetas para que jurasen la Constitución, hecho efectable de que el ejército debe ser responsable. Los mismos jefes pueden decir si el ejército, que apareció en Coquimbo, no llegó despues que se juró allí la Constitución.

El objeto de este Congreso solo es examinar la parte de la Constitución que embaraza al Gobierno, i solo se ha traido para consultar i no para lejislar. ¡Ah, señor! ¿qué se dirá de nosotros en el Congreso venidero? Volverá a ser lo mismo que está haciendo este Congreso? Solo es traido al único i principal objeto de examinar la Constitución. He propuesto en la anterior sesión que, ínterin el Congreso no declare lo que es, no debe dar un paso, i esto es lo primero que debe decidir la Sala; si no, el Congreso solo es consultivo de los artículos que embarazan la administración.

El señor Cordovez . —Es trabajo asentar unos hechos falsos delante del Congreso i del pueblo. ¿Quién fué el que nos mandó jurar la Constitución en Coquimbo? Nada ménos que el jeneral Pinto. Si, pues, este jeneral fué el que mandó jurar la Constitución ¿cómo hai valor para decir esto i desmentir unos hechos tan evidentes delante de un pueblo? Si estaba en Coquimbo el jeneral Pinto cuando se juró la Constitución, debia estar allí también el ejército que vino del Perú, porque él lo mandaba i llegaron juntos.

Al jeneral Pinto se le mandó decir que enviase liados a esta capital a todo el que no quisiese la Constitución. En una órden o lei dictada sobre que, en ausencia o enfermedad del gobernador, quedasen en su lugar los alcaldes de primer voto, se le responde, cuando se trató de reclamar esto, que a todos los cabildantes de Coquimbo los vijile mucho porque son liberales. He asentado que, porque uno de sus miembros ha dicho que mejor daría un brazo por no jurar esa Constitución, se le mandó traer a la capital de órden del Director Delegado. Con que es cierto que con dos mil bayonetas se ha hecho jurar la Constitución en Coquimbo i que se mandó traer a un individuo, que fué preciso todo el poder del intendente para que no viniese.

Finalmente, se quiso quitar al señor Pinto, a quien Coquimbo aclamó, i poner en su lugar a un comandante de un cuerpo, cual fué el señor comandante Rondizzoni i que se volviese el señor Pinto. Este se mandó quitar porque se conocia que era liberal.

Señor, en los pueblos, los Cabildos son el órgano de la voluntad de los pueblos; si en la capital no tienen influjo ninguno, es porque tienen sobre sí tribunales superiores; pero en los pueblos interiores, i principalmente en Coquimbo, los que los componen sirven sin sueldo, sin gratificación, i el órgano del pueblo, sin embargo que jamas seré de opinion que sigan los Cabildos i seré el primero que vote contra su existencia.

Se ha dicho que la Constitución fué mui bien recibida de los pueblos; pero, señor, pregúntese a todos si no fué dia de mortuorio i de luto para