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SESION DE 12 DE ENERO DE 1825

de 1825. —Ramón Freire. —D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso.


Núm. 230

De los datos estadísticos que, en oficio de 28 de Diciembre último, pidió a este Ministerio el secretario del Congreso, solo se han recibido hasta hoi los que el Gobierno tiene el honor de pasar a la Soberanía, protestándole nuevamente su consideración i alto respeto. —Santiago, Enero 12 de 1825. —Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso.


Santiago, Enero 12 de 1825. —A la Comision de Hacienda. —(Hai una rúbrica.) —Lazo.


Núm. 231

Al momento que se me comunicó por US. la órden suprema para que diese razón de todos los bienes secuestrados que están afectos a la Lejion de Mérito, i la existencia de sus productos, formé el estado que acompaño con el número 1, satisfaciendo a todo lo demás con los documentos números 2 a 11. Si encontrase algunos otros datos, los pasaré inmediatamente a manos de US., sin perjuicio de quedar pronto a satisfacer oportunamente a cuanto se crea que conduce al establecimiento que pueda apetecerse.

Ofrezco a US. mis respetos i consideración. —Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, Enero 12 de 1825. —Rafael Correa de Saa. —Señor Ministro de Hacienda.


Santiago, Enero 12 de 1825. —Con el estado i documentos que se acompañasen, elévese al Congreso con el oficio correspondiente. —(Hai una rúbrica.) —Benavente.


Núm. 232

En decreto de esta fecha, se ha mandado tomar tazón en la Contaduría Mayor i Tesorería Jeneral la declaración que el Congreso Soberano se ha servido hacer acerca de la fecha desde que debe abonarse los sueldos a sus secretarios.

El Gobierno tiene el honor de e evarlo a la consi leracion del Soberano Congreso, i de protestarle su mas profundo respeto. —Santiago, Enero 11 de 1825. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso.


Núm. 233

Declarada insubsistente la Constitución de 1823, i sostenido el órden existente a virtud de una providencia momentánea de la Lejislatura, es por una parte indecoroso i por otra impolítico i quizá peligroso, que los pueblos no vean a sus representantes dedicarse a la organización de la República, en medio del desgreño de sus ramos i de la necesidad de no derribar la felicidad pública de la virtud personal del que gobierne, sino de la bondad de las leyes. Si se tratase de darlas en una nueva Constituc on, se caeria en los inconvenientes que tantas veces se ha representado. Ese solo nombre basta para alarmar, al par que procediendo por las le dones de la esperiencia, ella misma nos irá progresivamente enseñando las resoluciones que demandan las circunstancias, i al cabo nos encontraremos con un sistema lejislativo a<re litado de hecho, o modificable, según sus efectos. Por lo que parece urjente dictar ti siguiente decreto que es de evidente urjencia, i nada se pierde en ganar tiempo.

La Comision de Constitución presentará, dentro de ocho dias, una lei de garantías i organización de las autoridades de la República.

La Comision de Lejislacion presentará, en igual término, un reglamento de administración de justicia. —Enero 12 de 1825. Bernardo de Vera.


Núm. 234

Señor:

Cuando el Congreso no ha declarado todavía si debemos permanecer en el empleo que estamos desempeñando, desde el dia dos del corriente, nos tomamos la liberiad de hacerlo presente ahora que ya tenemos descifrados, de la escritura taquigráfica a la común, los debates i discursos que se han pronunciado por los señores diputados en las once sesiones que ha habido desde el dia que piincipiamos nuestros trabajos hasta la fecha.

Muchos señores diputados son testigos que nuestros trabajos no han cesado desde ese dia a ninguna hora regular, trabajando de dia i de noche, i dedicándonos esclusivamente al desempeño de este cargo, sin atender enteramente a nuestras ocupaciones, porque el empleo de taquígrafo no da lugar a nada.

Si el Congreso se digna tomaren consideración lo que esponemos, le suplicamos con el mayor respeto, se sirva declarar, cuanto ántes, lo que halle por conveniente sobre el particular. —Melchor José Ramos. —Francisco Solano Pérez.


Núm. 235

La Comision de Policía se ha impuesto de la solicitud de don Francisco Solano Pérez i don Melchor José Ramos i la ha encontrado no solo fundada sino también casi de una rigurosa justicia. Ellos reclaman la resolución definitiva de