Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/266

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
265
SESION DE 14 DE ENERO DE 1825

dente a la Sala i se le pregunte con que órden ha mandado sacar cabalgaduras de prorrata. A la de Gobierno.

Otra del mismo, para que se ponga en ejecución el acta orgánica de 823, sobre la división de la República. A la de Gobierno i Alta Policía.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la interposición del cónsul británico, sobre la causa de los señores Mackenzie i Peña; el proyecto sobre contribución directa; el informe de la Comision de Gobierno sobre la elección de Cabildos, i el de la de Hacienda sobre la mocion del señor Echeverría.

Nota. —El 17 se incorporaron en la Sala, prévio el juramento de estilo, los señores don José Tomás Ovalle i don Silvestre Valdivieso. —Joaquín Campino.


Se abrió con treinta i ocho diputados.

El señor Infante pidió que se salvase su voto en el asunto de los taquígrafos, que opinó porque se les diese todo lo que habia ofrecido el Senado i el Gobierno. Quedó aprobada el acta.

El señor Argomedo. —Antes que se verse la Sala en otros asuntos, hago presente que el señor Vicuña ha salido de la Comision de Justicia. Seria conveniente que fuese subrogado por otro señor.

Se mandó integrar la Comision de Justicia por el señor Montt.

El señor Presidente. —Emplazado en la órden del dia para que se trabaje el asunto del señor Mackenzie, debería discutirse hoi mismo; pero él me ha visto i me ha dicho que demore este asunto hasta que salga un impreso en contestación a otro de la parte contraria. Yo le respondí que no podia por mi parte retardar su deliberación; pero que consultaría a la Sala. Si a ésta le parece que se demore hasta que salga el impreso, que será el lúnes, o si nó, puede deliberarse hoi mismo.

El señor Ocampo. —Cuando el Congreso se va a ocupar de tratar sobre la interposición hecha por el cónsul de S. M. B., para que se le satisfaga si la Corte Suprema obró bien i que el Congreso solo se va a emplear en esto por haber interpuesto sus grandes respetos al cónsul de S. M. B., no debe atender mas que a lo espuesto por éi. Así es que el Congreso ni debe hacer mérito de las memorias ni actos que quieran hacer las partes, porque éstas no hacen al mérito intrínseco de la cuestión que se propone, como que sobre ellas no debe versarse la Sala, porque ella solo va a tratar de la contestación que debe dar al cónsul de S. M. B. Para esto, ya ha oido el Congreso por primera i segunda vez a su Comision de Justicia, i el negocio ya está en estado de discutirse. Se ha hecho ver anteriormente los malos resultados i desagrados que podria ocasionar al cónsul la retardación de un asunto en que se ha interpuesto con toda la autoridad pública de que está investido, i, a consecuencia de esto, el Congreso ya ha resuelto tratar de él en primer lugar, sin tener en consideración los reclamos particulares de las partes. Si este negocio fuese de los que necesitan sustanciacion, podria esperarse la esposicion de las dos partes; a mas de que este cuerpo no es un Tribunal de Justicia. Así es que creo que el Congreso debe ocuparse solamenre en la órden del dia, en cuyo primer lugar se halla este asunto.

El señor González. —Nada pierde el Congreso con esperar un dia o dos, porque esto es para satisfacer al Gobierno con quien se ha interpuesto el cónsul. I el cónsul quizá se sentiría agraviado por no haberse esperado esos motivos mas que puede esponer en ese impreso la parte que representa i que ilustrarán al Congreso.

¿Por qué no se concede esa demora que a nadie perjudica i que a uno puede aprovechar?

El señor Cordovez. —He oido en uno de los señores preopinantes que no puede haber un recurso al Congreso, cuando por otra parte se ha declarado subsistente lo planteado de la Constitución. Según la Constitución podia reclamarse al Senado en ciertos casos, el cuerpo que ha sostenido al Senado es el Congreso. Con que a él se debe reclamar. Si, pues, este hombre ha exijido esta garantía de los agravios hechos por un tribunal subalterno, ¿por qué se niega esta petición que hace al Cuerpo Nacional para que se le de tiempo a fin de dar a luz su justicia? Yo creo que el Congreso i todo individuo debería emplear algun tiempo en imponerse de la justicia que puede reclamar una parte.

El señor Albano. —He notado que este asunto solo se ha traido al Congreso por consideración al cónsul. Si esto no fuese así i se atendiese a los reclamos de las partes, yo creo que este asunto no se deberia traer al Congreso, por que lo creo mui ajeno de sus atribuciones. Es verdad que se ha dejado existente la Constitución en lo que estaba planteada, pero deberia haber una lei que hablase determinadamente de estos casos, aunque creo muí bien que existen en el Congreso no solo las autoridades del Senado sino todas las que se pueden comprender en la administración. Diría, pues, que la cuestión deberia separarse en dos puntos. El primero si puede conocer en el negocio el Congreso i el segundo cuál deberia ser su resolución si pudiera resolver sobre él. Supuestos estos principios por que hoi nadie ha oido sobre ellos, me parece que es indiferente i que no hace al caso que vengan mas o ménos impresos, digo que es indiferente entrar en la resolución ahora o suspenderla para despues si se quiere.

Declarado el asunto bastante discutido, se votó la proposicion siguiente: se resuelve hoi o se prorroga para despues el asunto del señor Mackenzie. Resultaron de la votacion 23 sufrajios porque se prorrogase, sobre 12 que opinaron lo contrario.