Núm. 254
▼Proyecto de lei:
La ▼Lejion de Mérito establecida por la anterior administración queda abolida.
Esta misma lei se dictó por el ▼Senado Conservador. La arbitrariedad del Ministro i su jenio propenso a sostener distinciones ridiculas i que ofenden la dignidad de una República, hizo quedase sin ejecución. Con traerse a la vista las comunicaciones que intervinieron entre aquel Senado i el Ejecutivo, se convencerá el Congreso de los motivos que obligan a adoptar la lei. —Santiago i Enero 14 de 1825. —▼José Miguel Infante.
Núm. 255
▼Decreto
Que se llame hoi mismo a la Sala del ▼Congreso al ▼gobernador-intendente i se le pregunte con qué órden ha mandado sacar cabalgaduras de prorrata; qué individuos comisionó para esta operacion; cuánto número mandó prorratear, i a qué propietarios se han quitado.
En consecuencia de lo que el intendente informe, puede el Congreso tomaren consideración los medios de indemnizar a estos propietarios o al ménos dictar una lei que precave en lo sucesivo estos ataques a la propiedad, que singularmente se hacen sufrir a los mas infelices. —Santiago i Enero 14 de 1825. —▼José Miguel Infante.
Núm. 256
▼Proyecto de lei:
Póngase en ejecución el acta del Senado de 823, por la que previno la ▼división de la República en seis provincias, observándose las demarcaciones prevenidas en dicha acta.
Los fundamentos que impelen a dicha decisión están espuestos en aquella acta, i comunicaciones que intervinieron entre el Legislativo i el Ejecutivo, todo lo que debe traerse a la vista, e igualmente el acta de unión acordada por los Plenipotenciarios de las provincias, en la que también se ordenó la enunciada división. —Santiago i Enero 14 de 1825. —▼José Miguel Infante.
Núm. 257
▼Señores Representantes:
Encargada la ▼Comision Militar de informar sobre la solicitud de doña Gregoria Hermosilla, dirijida a que se indulte de la vida a su hijo el sarjento de dragones, José Manuel Parada, debe esponer al Congreso lo siguiente:
Que el crimen de que se acusa a este individuo es uno de los mayores que pueden cometerse en la milicia i de aquéllos que atacan los fundamentos de la existencia del Ejecutivo. En cinco años que tiene de servicio, ha abandonado cinco veces sus banderas, i dos de ellas en campaña al frente del enemigo, seduciendo soldados de su cuerpo; que, siendo la impunidad de estos delitos la causa principal de la relajación que sufre la disciplina militar, cuyas consecuencias son tan funestas, la Comision está persuadida a que no es posible proceder con lenidad sin comprometer el órden i abrir la puerta a los crímenes mas graves, con tanta mas razón cuanto ha visto que los indultos concedidos a este sarjento no han sido suficientes para conseguir su enmienda.
Júzguese, pues, en un ▼Consejo de Guerra, sufra la pena que imponen las leyes i su castigo será un ejemplar saludable en el ejército.
Nada exije mas en las circunstancias presentes que afianzar la disciplina con la enerjía mas severa. Los indultos producen buenos efectos usados con oportunidad, pero fuera de ella las consecuencias son perniciosas.
Bajo estos principios, la Comision opina que no debe haber lugar a esta solicitud, i que el juicio del sarjento Parada siga los trámites de ordenanza.
La Comision saluda al ▼Congreso, protestándole los sentimientos de su mayor consideración i respeto. —Santiago i Enero 11 de 1825. —Francisco Calderón. —J. Manuel Borgoño. —José Santiago Luco. —A. Merino.
Nota. —El señor coronel don Domingo Torres no firma por ser jefe del acusado. —Borgoño, secretario interino.
Núm. 258
▼Cumpliendo con el anterior decreto, la ▼Comision de Hacienda cree deber informar sobre la solicitud que antecede que, no siendo de su inspección la liquidación de cuentas ni sustanciacion de los particulares que se citan por el suplicante, se le devuelva el espediente para que use de su derecho donde vea convenirle, sobre todo el Congreso resolverá lo que crea de justicia. —Santiago i Enero 10 de 1825. —Francisco R. de Vicuña. —Fernando A. Elizalde. —M. J. Gandarillas. —Joaquín Prieto. —Santiago Muñoz de Bezanilla.
Núm. 259
▼La ▼Comision Eclesiástica, para esponer su dictámen sobre la cuota pedida por el señor gobernador del Obispado para los curatos que in