en el momento que el Congreso abra la puerta a juzgar de la violacion de la propiedad, no habrá un dia que no se nos ofrezcan asuntos particulares i en ellos habremos ocupado el tiempo que debemos dedicar a los asuntos jenerales i que mas interesan a la Nacion. Si el Congreso tiene derecho para entender en este asunto, ¿por qué no lo tiene con los ladrones, pues éstos atacan la propiedad? Vemos que las justicias ordinarias son las que califican el robo, i yo creo que esto entra aquí. Así se habrá concluido esto con oficiar al intendente que, no pudiendo el Congreso ser indiferente a la infraccion sagrada de la propiedad, inmediatamente forme el proceso a los comisionados de la policía i que le presente dentro de ocho dias. Si él es delincuente, se sabrá dentro de ocho dias, pero se hará restituir los caballos que se hayan quitado, sabiendo quiénes son los infractores. Llamar al intendente a la Sala me parece que es un paso bastante imprudente. Oiremos los cargos que se le hagan i él responderá a ellos, pero no sabremos a quien debemos culpar, porque, oyendo a él solo, no sabremos a quién hacer el cargo. Me parece que es mas propio que el Congreso dé a entender que no se desentiende de la infraccion de las leyes con el arbitrio que propongo, i así se remedia ese mal i evitamos en lo sucesivo que casos particulares vengan a ocupar la atencion del Congreso.
El señor ▼Elizondo. —En la exaccion de prorratas, señor, veo yo que hai un quebrantamiento de lei i una injusticia. En ella no solo se ataca la propiedad sino tambien el modo de exijirla, porque aquí no hai propiedad segura ni hai medios de conservarla. Deberia saberse quiénes son los vecinos que hai i cuáles sus proposiciones, para que gradualmente se les exijiese en caso de una prorrata, i si no, hacer un remate mediante el cual hubiese quien proveyese a esas necesidades; pero no se puede negar que al Congreso le corresponde, en uso de sus atribuciones, remediar estos males haciendo comparecer a los que quebranten las leyes, porque el Congreso no solo es lejislador sino tambien conservador, i seria mui bien adoptar el partido propuesto por el señor Infante, bien sea por el conducto del Ejecutivo o directamente.
Que el Congreso no se entrometa en cazar ladrones está mui bien; pero esto es mui diferente del caso, porque esto se hace por la autoridad pública i el robo se hace por particulares. Se dice que el Congreso ocuparía mucho tiempo en estos asuntos i se postergarían los intereses jenerales, ¿i qué tiempo mejor empleado por el Congreso que el que ocupa en sostener la garantía del ciudadano?
El señor ▼Vera. —La calidad de conservador en el Congreso creo que no importa otra cosa que mantener las leyes, i él las mantiene miéntras no las subroga; pero, si cada vez que se quebranta ella, ha de tomar a su cargo cosas en que al mismo tiempo pueden entender las justicias ordinarias i el Congreso, creo que seria mejor que las dejase a las justicias ordinarias. Efectivamente, seria el empleo mas noble de la Representacion ocuparse en las garantías, pero no en casos particulares. Si no fuese tan perjudicial a la Patria, pediría que se hiciese, i se vería que no habia dia, no habia hora en que no hubiese demandas particulares.
Se ha dicho que la violacion de las propiedades por los particulares debe verse por los tribunales ordinarios; pero que, cuando se hace por el ministerio público, debe ocuparse el Congreso; pero el Congreso no tiene la cualidad efectiva sino la lejislativa: hacer la lei. El Gobierno es quien tiene esta atribucion ejecutiva. No se sabe si el intendente fué el que hizo esas extorsiones, i yo creo que mas bien se haría por las manos subalternas de que necesariamente se vale; por eso he creido mejor que se levantase ese juicio para saber quién era el culpado, si el intendente o los subalternos.
Yo opinaré siempre, señor, en obsequio del país i por que hagamos algo útil, i jamas nos ocupemos en casos particulares sino en los intereses jenerales, i que solo de un modo indirecto haga conocer el Congreso que hace guardar las leyes; si se cree mejor el otro parecer, el Congreso lo adoptará.
El señor ▼Argomedo. —Pido al señor Presidente ántes de hablar, que se me lea el proyecto. (Se leyó.) Yo creo que esto está decidido en dos palabras; se trata de llamar al intendente para examinar la infraccion de una garantía. En tal caso, suponiéndose que el Ejecutivo haya sido el autor, no hai otro arbitrio que el Congreso conozca, porque no hai otro tribunal de las infracciones del Ejecutivo que el Congreso. Se trata de dar un remedio para que en lo sucesivo no se cometan estas extorsiones; tambien es conveniente que venga el intendente para que nos ilustre, i entónces el Congreso podrá dictar esta lei para lo sucesivo, i así llamar al intendente i preguntarle: ¿Con qué órden ha hecho usted esto? ¿Qué remedio habrá para precaver este mal? Esto no creo que nos quite mas tiempo que un cuarto de hora.
El señor ▼Presidente. —Señor, yo creo que en el caso presente convendrá saber si las autoridades, si el intendente ha obrado por órden suya o de otro. No convendré yo en lo que he oido a un amigo, en lo que dijo ántes que el Congreso no debe inspeccionar el cumplimiento de las leyes, porque a su cargo está todo, así como el Poder Lejislativo es inspeccionado por toda la Nacion. En el caso presente, yo creo que cualquiera que se hubiese hallado en el lugar del Ejecutivo hubiese hecho otro tanto. Señor, se se sublevan los cuerpos i se teme el incendio de todo el país; pero cuando hai una autoridad que pudo haber autorizado al Ejecutivo, debió haber ocurrido a ella i no hubiera estado en el com