promiso actual. De aquí puede tomar esperiencia el Congreso, i eso creo que podria hacer mui bien, por lo que muchos han sufrido por su esperiencia, dar un reglamento que prevenga en lo sucesivo las extorsiones que se cometen en las prorratas. La presencia del intendente no es sino para formar un sumario para juzgar al Ejecutivo, con los demas que haya dentro; para establecer el sumario, en este caso solo convendría.
El señor ▼Argomedo. —El Ejecutivo puede ser puesto en acusacion siempre que obre contra la lei. Esta es una infraccion contra la lei, i creo yo que en el caso, aunque hubiera obrado como ha obrado el Ejecutivo, siempre diría que habia obrado mal, i por esto el informe del intendente nos podria hacer ver si ha obrado bien o mal; i ya verán que habia una autoridad que velaba con mucha escrupulosidad el ataque de la propiedad.
El señor ▼Infante. —Ya se ha satisfecho cumplidamente a uno de los señores preopinantes en la comparacion que hizo a un robo con las prorratas. El robo es por un individuo, i éste por la autoridad pública. Yo no sé cómo se ha dicho que esto es una demanda particular, cuando esta es una exaccion que acaso no habrá un individuo en la República que no tenga que hacer con esto, porque no habrá uno solo que no haya sufrido algo con las prorratas. Se propone el arbitrio de un informe o un proceso levantado por el intendente, ¿i no tiene cualquiera autoridad derecho para llamar a cualquier individuo para que informe? Para esto se llama al intendente, para que él informe i ver lo que haya conveniente en el caso.
Declarado bastante discutido, se puso en votacion; ésta se decidió por el dictámen de la Comision.
Se leyó un oficio del Supremo Gobierno, sobre las dificultades que habia para llenar el empréstito a que el Congreso lo habia autorizado, acompañando una nota que le habia pasado la comision que el Gobierno nombró para negociarlo, con las condiciones que proponía M. Ingram para prestar 40,000 pesos. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.
Se leyó el proyecto sobre contribucion directa que propuso el señor Ministro de Hacienda i el informe de la Comision.
El señor ▼Infante. —No sé cómo se quiere que se tenga discusion sobre este negocio, que está reducido a una multitud de artículos que se acaban de leer. Creo que es de necesidad que este proyecto se imprima i se pase un ejemplar a cada diputado, para que lo medite cada uno con despacio, i así, hago espresa mocion para que se imprima i se nos pase a cada uno de los diputados. Así, yo opino que se imprima i se discuta ahora el informe que está pendiente sobre la eleccion de Cabildos i mi mocion sobre los diezmos.
El señor ▼Vicuña. —El órden de las cosas nos impone tratar de los negocios conforme a la órden del dia. Este proyecto debe saberse por los ciudadanos mas de cuatro meses há; todos están impuestos. Otras mociones de 20,000 capítulos se han puesto en discusion; todo esto retarda mucho los trabajos de la Comision de Hacienda. Mui claro está que vaya capítulo por capítulo discutiéndose, que todos son mui óbvios. De este modo tendremos Hacienda; la Comision trabaja lo que puede en esto; todos los dias se junta: cuando no hai Congreso, desde las nueve hasta las dos de la tarde; i cuando hai, nos juntamos un poco ántes de las sesiones.
El señor ▼Presidente. —Señor, conocidamente son muchos los motivos que nos obligan a tratar de la Hacienda; sin embargo, como sus materias son todavía tan peregrinas para nosotros, ademas de que la costumbre en todas partes, cuando hai asuntos graves, se dan a conocer a todos con anticipacion, será mui bueno que el Gobierno hubiese pasado su proyecto impreso. Así, pues, seria mui útil que se imprimiese ahora con el informe de la Comision i que se diga al impresor que lo entregue mañana.
El señor ▼Gandarillas. —Yo convengo en que se imprima el proyecto i retiro por mi parte el informe puesto en él. A mí me parece mui bueno este parecer para que los pueblos conozcan si se trata de dar una lei conforme a la naturaleza de las cosas; pero también soi de parecer que el proyecto o la mocion de diezmos se imprima junto i el informe de la Comision sobre ámbas cosas, porque tienen la mayor conexion.
Se preguntó a la Sala si se inprimia el proyecto del señor Ministro i el informe de la Comision, i acordó que sí.
Se leyeron la consulta del gobernador de Valparaíso, la del gobernador-intendente, el oficio del Ejecutivo i el proyecto de lei redactado por la Comision de Gobierno sobre eleccion de Cabildos.
El señor ▼Infante. —Señor, cuando la Comision ha puesto en el informe que debe observarse el proyecto en el año siguiente, es porque no sabe cuándo se hace la Constitucion; si se hace ántes, queda derogada de hecho; pero si se hace despues, queda permanente esta lei, i podrá rejir ese reglamento todo el tiempo que tarde el Congreso en hacer la Constitucion. En cuanto a las facultades que se dan a los Cabildos en el informe, ellas no son mas que las que determinan las leyes establecidas ántes.
El señor ▼Cordovez. —Creo que este dictámen de la Comision, en el acto que sea sancionado por el Congreso, trae un trastorno jeneral en el Estado. Yo no veo mas que dos consultas que han hecho dos pueblos, i la República de Chile se compone de muchos pueblos, de los cuales cada uno tiene su Cabildo. La eleccion de ellos ya está hecha i sancionada por sus respectivos intendentes, arreglándonos a la ordenanza de intendentes. La ratificacion o aprobacion de los