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CONGRESO NACIONAL

Cabildos pertenece solo a su respectivo intendente. A esta fecha ya están elejidos los Cabildos de las provincias de Concepcion i Coquimbo. El principal motivo que nos ha reunido en este augusto Cuerpo es dar las leyes jenerales, esto creo que es para lo que se ha reunido el Congreso. Las leyes secundarias serán para despues que se establezcan las leyes jenerales. Si éstas deben darse o publicarse ántes que las otras ¿a qué efecto vamos a hacer esta revolucion política? En los pueblos no es como en la capital; en los pueblos se tiene el Cabildo como suprema majistratura porque, presidido por el intendente o delegado, no se reconoce una autoridad superior en el pueblo. En la capital no sucede así; aquí los tribunales mayores apagan (si me puedo esplicar así) la autoridad del Cabildo; por eso no se echa de ver su falta. Tratar, pues, de dar unas leyes que en las distancias grandes de Sur a Norte tardarán en llegar quince o veinte dias de un estremo a otro, es una obra de dos meses, cuando a esta fecha pueden ya estar establecidas las leyes primarias que organizan el país ¿por qué vamos a hacer esta revolucion por el reclamo solo de dos pueblos, Valparaíso i la capital? Yo creo, señor, por mi dictámen, que es una providencia puramente desorganizada, cuando ya en Concepcion i los demás pueblos se han elejido los Cabildos. A la resolucion de todos los pueblos, que son mas, debe someterse la capital. Despues se hará esta lei, despues que se hayan establecido las bases i las leyes jenerales.

El señor Presidente. —Nada parece mas peligroso que estar haciendo raciocinios incesantemente. Si el Congreso, como constituido para la felicidad del país, debe dar las leyes pertenecientes a estas cosas ¿a qué dar leyes puramente provisorias? Digo provisorias, porque creo que la mayor parte de los individuos del Congreso, por sus luces, jamas podrán convenir en un sistema el mas antipolítico. Estraño que unos individuos de luces, como son los que componen la Comision, puedan dar leyes las mas aristócratas para la eleccion de unos cuerpos, en quienes los pueblos confian toda su felicidad. Cuando se han hecho censuras a la Constitucion por lo aristocrática, el método de elecciones de Cabildos se encuentra todavía mas tocado en este vicio. Yo no puedo convenir con el parecer de la Comision. Es un método chocante a la opinion jeneral, i así seria mui conveniente, como ha dicho el preopinante último, que continúen las cosas como están.

El señor Fernández. —Cuando la Comision ha emitido el proyecto que se ha leido, ha partido del principio de los reclamos de toda la provincia de Santiago, no solo del pueblo de Santiago, como ha dicho un señor preopinante. La Comision también ha tenido presente que, estando estos cuerpos elejidos tres años há i envejecidos ya en ese empleo, nada hacen, por consecuencia de ningun compensativo, i han perdido mucho de su respetabilidad; de consiguiente, pues, si hai un presentimiento por algunos señores que la Constitucion se retarde, parece que el adoptar provisoriamente el proyecto es necesarísimo. Contrayéndome a él, me parece, como ha dicho un señor preopinante que no es nada popular la eleccion, pero, rectificándose uno que otro artículo i sustituyéndoles la eleccion directa, se puede adoptar.

El señor Infante. —Anteriormente los empleos de rejidores se subastaban. Despues, la célebre Constitucion del año 18 dijo: que los Cabildos salientes elijiesen al nuevo Cabildo. La Comision ahora quizo dar alguna mas estension a esta nueva elección i por eso dice que concurran a votar todos los que han sido rejidores desde 1810. Con esto creyó hacer mas célebre la época de nuestra revolucion i tambien porque desde ese tiempo casi todos han obtenido estos empleos en los pueblos.

La Comision bien propendía a hacer la forma de la eleccion lo mas popular que pudiese; pero tuvo presente que todavía no se ha hecho una lei de elecciones, i que, si se hacia así, resultarían mil disturbios. Así creyó mejor darle solo mas estension aunque no todo el pueblo concurriese a la eleccion. Como los Cabildos deben hacer todo el bien público, pero, no teniendo todas las atribuciones de los diputados de un Congreso, está mui bueno que sean elejidos por los pueblos; i por lo mismo que es provisoria esta eleccion, no se ha querido poner en movimiento a los pueblos, concurriendo todos los individuos. Para una eleccion provisoria se estimó bastante la concurrencia de los individuos que he dicho ántes.

Pero se dice que no haya innovacion, en consecuencia, que luego se ha de hacer la lei constante. I en el entretanto ¿cómo quedan los pueblos que reclaman? Muchos de los individuos de los Cabildos ya no existen, porque en el espacio de tres años han fenecido muchos. Sin insistir en el inconveniente de ir a alborotar a los pueblos con una eleccion semejante a la de un diputado, i no dejar sin contestacion, se ha propuesto ese método.

Con este órden, los pueblos de la esclavitud van haciendo tránsito a la libertad por esos pasos lentos. Despues, si se estima conveniente, se harán las elecciones con mas individuos.

El señor Gandarillas. —Sin haber sido nunca rejidor ni cabildante, me he hallado en caso de palpar lo que son los Cabildos, i creo que no hai cuerpos mas inútiles que éstos. Bajo este principio, creo que el Congreso no debe gastar el tiempo en elejir un cuerpo de individuos que únicamente se junten a perder el tiempo por el término de un año. Conozco mui bien la importancia del Poder Municipal; pero tambien concibo que lo que se llama Cabildo es una cosa mui despreciable. Cuando se trate del arreglo interior de la República i de las juntas que deben tener una autoridad local, entónces se les designará sus atribuciones, que