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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/318

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SESION DE 21 DE 1825

lar conveniencia, i que, por consiguiente, no perdonarán medio ni arbitrio alguno para hacer ilusoria esta determinacion, como lo ha acreditado la esperiencia; convencida íntimamente dicha Comision que, de la adopcion de esta medida, no solo resultará la comodidad pública, sino que contribuirá a hermosear la poblacion, regularizándola; que, a mas de esto, aumentará su valor; i finalmente, que la comodidad, conveniencia e intereses de la gran comunidad son infinitamente preferentes a los de estas pequeñas congregaciones, ha tenido a bien acompañar la siguiente


Minuta de decreto

Siendo contrario a la policía, hermosura i comodidad pública, que las calles estén cubiertas en su tránsito por conventos, monasterios o departamentos de cualquiera clase, que ocupan mas terreno que el comprendido en una cuadra en área,

Se decreta:

  1. Que todos los que en la actualidad encerrasen mas terreno que el indicado, se reduzcan a solo éste, dejando libre el demás que ocupan, dividido por la correspondiente calle pública para aquellos usos i destinos que tuviesen a bien los interesados.
  2. Al dia siguiente de publicado este decreto, las justicias, a quienes corresponde su ejecucion, harán que el alarife de ciudad, asociado con el síndico, procurador o personero de las casas comprendidas en el anterior artículo, señalen el lugar por donde debe tirarse la línea divisoria de la manzana a que debe quedar reducida.
  3. Al mes de practicada esta dilijencia, debe hallarse formado dicho claustro i en estado que la policía, derribando las paredes que cierran las comunicaciones de las calles, queden éstas espeditas.
  4. De consiguiente, será de la obligacion del majistrado encargado de este ramo, así el señalar o cuidar que señale la línea divisoria precisamente al dia siguiente de la publicacion del decreto, como la apertura de la calle, al cumplimiento del mes, en cualquier estado que se halle.
  5. Para que no se haga ilusorio este decreto, se prohibe a todas las autoridades del Estado admitir recursos que en manera alguna se terminen a embarazar o demorar su cumplimiento. Cualquiera que lo introduzca, incurrirá, por el mismo hecho, en la multa de quinientos pesos, aplicados a la misma apertura de calles, i la autoridad que recibiese peticiones de esta clase no podrá decretar otra cosa que declarar al contraventor en la multa i ejecutar por ella.
  6. El Ejecutivo comunicará este decreto al señor gobernador del Obispado i gobernador-intendente, para que cada uno, en la parte que le toca, cuide de su puntual cumplimiento. —Santiago, Enero 19 de 1825. José María de Hurtado. —José Antonio de Huici. —Antonio Mendiburu. —Al Congreso Nacional.

Núm. 297

Soberano Congreso:

El apoderado del vecindario de Melipilla, con el mayor respeto, digo: que hace dias que imploré, que ántes de procederse a la eleccion de diputado de aquel pueblo, se declarasen terminantemente dos puntos contraidos, el primero, a que los inquilinos no debian sufragar, como que carecen de la propiedad inmoble que pide la convocatoria; i el segundo, que la eleccion no se verificase, ínterin permanezca indeciso el recurso sobre la indebida restitucion del delegado Valdés, pendiente la causa que se le sigue por varios capítulos i entre ellos por el manejo impropio en materias de eleccion. Ambas proposiciones se fundaron en términos que el vecindario esperaba hubiese de preceder aquella declaracion a toda providencia. Hasta el dia nada se resuelve, pues el negocio pende en la Comision de Justicia, i he llegado a entender estrajudicialmente que el Soberano Congreso ha determinado que el gobernador-intendente salga con destino de presidir la citada eleccion. Yo creo que si esto es efectivo, hai en ello una equivocacion de que no está libre la mas alta jerarquía. Hacerse la eleccion, pendiente una declaratoria que debe servirle de norte i que toca en la sustancia de aquel acto, parece incompatible con la rectitud de que tantas pruebas nos ha dado el Congreso. Esto me fija en el concepto dicho de equivocacion, procedente de la inmensa multitud de negocios que gravitan sobre la Representacion Nacional, i me obliga a suplicarle se digne proveer que, suspendiéndose todo procedimiento, se traiga a la vista mi solicitud i se haga la ántes pedida declaratoria. Lo exije así la razon i con su auxilio,

Al Soberano Congreso suplico se sirva mandar lo que imploro en justicia. Juro. etc. Nicolás HurtadoNicolás Hurtado.


Núm. 298[1]


Mensaje del Senado

Cuando los periódicos i memorias del Ministerio han combatido sábia i convincentemente aquel folleto, observamos el embarazo en que se halla el Congreso para ejercer sus funciones soberanas, ántes de que se declaren su poder, facultades i fines a que ha sido convocado.

Esa duda degradante a su alta dignidad i a la

  1. Este artículo ha sido trascrito de El Correo de Arauco, de 8 de Enero de 1825, número 41. (Nota del Recopilador.)