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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/337

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CONGRESO NACIONAL


Pesos Rs.
Para la de Santa Rosa. 42
Para la Priora de este Monasterio. 20
Para la de mi Señora del Socorro. 42
Para la del 18 de Setiembre. 42
Para la cera en pasta. 150
Para el Prior de la Tercera de San Agustín. 40
Para los gastos de cárcel no hai asignacion; i así es que se hacen segun la necesidad i a proporcion de la posibilidad. En el año anterior han sido de cantidad de ochocientos sesenta i un pesos tres reales. 861 3  
Los gastos de policía tampoco son fijos en cantidad. En el año antecedente fueron de un mil quinientos cincuenta i tres pesos tres reales. 1,553 3  
Los gastos estraordinarios que frecuentemente se mandan hacer de órden suprema, llegaron en el anterior año a tres mil quinientos cincuenta i nueve pesos i seis i medio reales. 3,559 6 ½
21,398 6 ½

Esta clase de gastos han ascendido en otros años a cerca de siete mil pesos, en circunstancias de ser menor la entrada de los propios, mas el número de los empleados i mayores sus dotaciones; así es que han quedado los fondos empeñados en injentes cantidades. Con el auxilio de estos fondos se solemnizaron los aniversarios de las célebres jornadas de Chacabuco i Maipú de nuestra emancipacion política, se manifiesta el pueblo con aparato en la recepcion de sus leyes, se costean partes de oficio a las Villas, se dan auxilios para la Alameda i otras gratificaciones que son indispensables.

Es copia de la razon que se tiene en esta secretaría. —Santiago i Enero 22 de 1825. José Manuel Barros.


Núm. 317

Para remitir a US. los datos estadísticos que pidió a este Ministerio, en 28 de Diciembre último, se dió órden a varias oficinas para que los preparasen, i entre ellas la Caja de Descuentos remitió ayer los que ahora se incluyen con los números 1 a 6 i estado jeneral de las rentas de los conventos de la capital. El de las provincias aun no ha podido formarse por falta de noticias como esponen los directores, ni será fácil arreglarlo con prontitud, por la distancia, falta de manos hábiles, desarreglo de los libros, cuentas de regulares i otros motivos que dificultan las operaciones de una oficina naciente.

Por los mismos inconvenientes, no es fácil remitir a US. con exactitud otras varias noticias de las que se pidieron con la fecha citada, porque, teniendo relacion con el arreglo de los conventos de afuera, no pueden darse con seguridad.

Saludo al señor Secretario con la debida consideracion. —Santiago, 22 de Enero de 1825. —D.J. Benavente. —Al señor Secretario del Congreso.


Núm. 318


Infraccion de lei

Proyecto de decreto

Nada es mas perjudicial a la República que la inobservancia de las leyes por aquellos mismos que ha revestido la Nacion de autoridad pública, para que las hagan respetar; mucho mas cuando a su sancion se sigue inmediatamente la infraccion i el desprecio mas descarado. Esta es, desgraciadamente, la suerte que sufren en nuestro país las mejores leyes, i aquéllas que ha proclamado la civilizacion del siglo, la dulzura de las costumbres i la humanidad misma. Hoi sabemos con escándalo que en Rancagua se han hecho lidias de toros i que en Aconcagua se preparan a renovar una diversion tan bárbara, que solo fué propia de los siglos de ignorancia i atrocidad. El Congreso anterior dictó una lei, prohibiendo las corridas de toros, i el actual no debe permitir que se quebrante una disposicion tan sabia i que nos hace tanto honor. Por esto, creo debe acordar el siguiente


Proyecto de decreto

El Gobierno mande suspender las lidias de toros que se preparan en Aconcagua, e indagando cuál es la autoridad que las ha permitido, se le imponga el castigo a que se ha hecho acreedora por esta infraccion. —Santiago i Enero 24 de 1825. Dr. Gabriel Ocampo.


Núm. 319

La Comision de Poderes cree que la cláusula que incluyen los del pueblo de Quirihue, reducida a limitar la conducta del diputado en los negocios que cree que no son favorables, es nula i debe reputarse por no puesta. Cuando cada pueblo tuviese una representacion particular que le autorizase a ejercer poderes particulares, la Comision opinaría lo contrario sobre la dicha cláusula; pero miéntras exista la convencion fundamental que reúne a todos los pueblos del Estado en un cuerpo indivisible ella es intolerable, por