que se dirije a restablecer la actitud anárquica a que renunciaron.
Por tanto, la Comision cree que debe decretarse lo que sigue:
Es nula la cláusula de restriccion que incluyen los poderes de Quirihue; i el diputado por este partido se presente en la Sala del ▼Congreso a prestar el juramento de estilo. —Enero 22 de 1825. —▼Manuel Antonio González. —▼J.V. Ovalle. —▼Pedro Palazuelos Astaburuaga.
Núm. 320
▼La Representacion Nacional, cuya exactitud interesa tanto en sus bases, es, hasta hoi, puramente sujeta a presuncion, regulacion o cálculo; así es que, habiendo dado por aquella base un diputado a cada quince mil habitantes i mandádose elejir cincuenta i tres, resulta que el número de individuos de nuestra República, debe ascender a ochocientos mil, no por razon segura i circunstanciada sino aproximada. Para que la eleccion en el primer ▼Congreso no se realice con igual incertidumbre; para que al respecto de determinada poblacion o número fijo de sus individuos se repartan las cargas precisas de la República toda, i las provincias de su comprension se presten propórcionalmente los recíprocos auxilios a que las leyes sociales obligan; para que se advierta i mejor conozca el progreso o atraso del Estado en toda su estension; i últimamente para otros mil importantes objetos cuyo adelantamiento progresivamente descubriremos; sabido con certeza o mayor aproximacion el total número de individuos que habitan i componen esta República chilena, propongo al Congreso, se digne decretar lo que sigue:
- Fórmese en todas las provincias i partidos de la comprension de la República de Chile, a la mayor brevedad i con la exactitud i prolijidad posible, el mas escrupuloso ▼recenso de su respectiva poblacion.
- Nómbrese una comision del seno del Congreso que, con prontitud, presente el plan o modelo que regle i clasifique aquel recenso, de modo que su utilidad i provecho sean tan notorios como exije su importancia. —Santiago i Enero 22 de 1825. —▼Juan José de Echeverría .
Núm. 321
El Congreso ha examinado los poderes de US., teniendo a la vista lo informado por la Comision de este título, i habiendo declarado por nulas i de ningun valor las condiciones estampadas en ellos, resolvió a su continuacion se le llamase a US. a la Sala a prestar su juramento lisa i llanamente.
Tengo el honor de comunicárselo a US. para que hoi mismo se verifique su cumplimiento, saludándolo, con este motivo, con toda mi consideracion i aprecio. —Secretaría del Congreso, Enero 26 de 1825. —Al señor coronel, diputado, don Bernardo Cáceres.
Núm. 322
El Congreso ha acordado que, para llenar la representacion que corresponde a la villa de Curicó en la presente Lejislatura, se llame a US. a su Sala, como suplente del propietario don Santiago Aldunate, que se halla enfermo i lo mismo don Lorenzo Fuenzalida que le ha subrogado por algunos dias.
Tengo el honor de comunicarlo a US. para que se verifique su asistencia en la siguiente sesion, ofreciéndome, con este motivo, con mi mejor consideracion i aprecio. —Secretaría del Congreso, Enero 26 de 1825. —Al señor don José Tadeo Mancheño, suplente de la diputacion de Curicó.
Núm. 323
Al portero del Congreso don José Muñoz debe correrle su sueldo desde el 15 de Noviembre del año próximo pasado, por haber prestado sus servicios desde este dia. El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia de S.E., el Supremo Director, para los fines consiguientes, reiterándole de nuevo su alta consideracion i respeto. —Sala del Congreso, Enero 25 de 1825. —Al Excmo. Supremo Director.
NOTA. —No se despachó.