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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/360

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SESION DE 31 DE ENERO DE 1825

de recaudacion; pues se debian haber presentado anteriormente a los medios que han de subrogar los diezmos o al método de cobrarlos.

El señor Meneses. —Yo creo que la República se grava mucho en retardar el remate de diezmos, que han de bajar mucho, miéntras mas se demoren. Si no se hace con tiempo, los pobres gastarán todo i ya los diezmos no podrán recaudar todo el importe de la subasta. Como éstos no han de querer perjudicarse, ya no ofrecerán tanto como lo que podrían dar.

El señor Ovalle don J.A. —Parece que, si la Sala toma prendas en sancionar esta mocion, solo así podrá hacerlo, porque de otro modo parece que es traicionar a su autor, que no está presente. La mocion es preciso que siga el curso del reglamento. He oido a algunos señores el mal que se irroga al Erario en la suspension de la subasta, pero no se recoje el diezmo hasta Mayo, tiempo en que acaban las cosechas. Con que no existen tales males, aunque se retarde mas la subasta. A mas de que, no estando el autor de la mocion presente i no teniendo las tres discusiones, la Sala no está en estado de deliberar sobre este asunto. Si estas observaciones no bastan, de las actas preliminares consta, que cualquier diputado tiene accion para hacer suspender la deliberacion de un asunto hasta otra discusion, i creo que ningún mal se sigue de aquí. Los males, que se creen, son aparentes, porque las cosechas no se hacen hasta despues de Marzo i siempre hai tiempo para la subasta.

El señor Argomedo. —Ni yo creo que el señor Infante haya desamparado el asiento por no sostener mas su mocion, porque lo conozco mui bien, ni que por otro objeto lo haya hecho que por el amor a la Patria.

Yo creo que la votacion de este asunto debe dejarse para despues del proyecto sobre contribucion directa, que debe ser el que subrogue el diezmo. Si no está hecha la contribucion directa, si no está acordada, la mocion es intempestiva. Por eso cuando se trató cuál asunto debia ser preferido, éste o la contribucion directa, opiné que la última. Yo soi por la suspension de diezmos, soi tambien por la contribución directa; pero quién sabe si la Sala no la estima buena, i así debe dejarse este asunto para despues, porque no debe entrar todavía en discusion.

El señor Cordovez. —Tanto cuanto me parece justa la mocion del señor Infante, en su primera parte, de la abolicion de la subasta, tanto me parece injusto de que se quiera subrogar el diezmo con la contribucion directa. Falta aclarar la segunda parte; debe subrogarse el diezmo con una parte de la contribucion directa. El diezmo es una propiedad nacional que corresponde a la Nacion i que no puede de ningun modo, sin que se haga una injusticia a la Nacion, el perdonar a un ciudadano una deuda que tiene contraída para con el Estado. Digo esto, porque, cuando un individuo compra una hacienda, las condiciones son pagar al Estado esta contribucion del diezmo, porque es una cosa asentada de un derecho que tiene la Nacion. Yo creo que el señor Infante ha querido decir que se cobre a los hacendados la contribucion directa, i segun él me ha dicho, ha padecido una equivocacion. Por estos principios, debe retardarse hasta que venga el autor a aclarar la segunda proposicion. Esto no priva de que, cumpliéndose el tiempo que ha mandado el Congreso, se siga la subasta, porque, si se aprueba la mocion, podrá establecerse en otro año.

El señor Calderon. —Yo creo, señor, que, si la contribucion directa o sea cualquier otra cosa se subroga en lugar de los diezmos, traerá muchos males. Los diezmos no puedan quitarse, miéntras no se conozcan los efectos de esa subrogacion i, de consiguiente, creo que, así la contribucion directa como cualquier otro arbitrio, no puede tener lugar todavía a subrogar a los diezmos.

El señor Albano. — Yo no he asistido a las discusiones anteriores sobre esta mocion, por lo mismo no estoi enterado de las razones que se hayan espuesto en pró o en contra; pero diré sí que la recaudacion de los diezmos, que es como debe mirarse la mocion, es enteramente estrafalaria. No está en el sistema de una administracion económica, porque no es economía gastar 500,000 pesos, para recaudar 300,000; mas, el proyecto de la mocion desde el principio es imperfecto, no debió empezar: «se suspende la subasta de los diezmos» sino decrétase tal cosa. Buenos Aires decretó la contribucion directa el año 21 i vino a decretar la abolicion de diezmos el año 23. Decretar la abolicion de diezmos sin conocer los efectos del subrogante, es un error. Entre nosotros, el mal que hai es la desigualdad con que se cobran, porque los propietarios no pagan nada i solo el arrendatario es el que paga. Yo habia propuesto el pensamiento de que, en un mes, trabajándose con actividad, ilustrasen a los pueblos sobre este asunto.

Esta razon es absolutamente necesaria; no le suceda lo que al señor don Juan Rosas que quiso establecer este arbitrio en Concepcion el año 11, pero se recojió mui poco, i era para pagar el ejército que estaba allí situado. Así me parece que, miéntras no se fije el proyecto de lei, no puede tener efecto absolutamente.

El señor Presidente preguntó si estaba bastante discutida la mocion i si se hallaba en estado de votacion. Se acordó que sí, por veintitrés sufrajios contra dieziseis i uno particular del señor Argomedo en estos términos: que estaba bastante discutida para no entrar todavía en discusion.

Este voto dió oríjen a varias observaciones lijeras que hicieron los señores, unos sobre la ilegalidad i otros sobre la legalidad de la votacion. Se preguntó entónces si, conforme al reglamento, era legal la votacion que se acababa de hacer, i se acordó que sí por veintitrés sufrajios contra dieziseis i el voto del señor Argo