señores diputados. El Monasterio no tiene noticia de esa resolucion jeneral, ni es órgano de comunicarlo el señor litigante; la causa no está en tramitaciones que puedan distraer a este señor, sino que, concluida para sentencia, no demanda mas que un par de horas. Ella no es ya con el señor Muñoz que, habiendo hecho manifestacion de bienes, la dejó a su señora, quien entabló el recurso de súplica, fundando su derecho en la mala administracion de su marido; en una palabra, ni es parte, ni cuando lo fuese, le impide su calidad de representante para oir sentencia, que es cuanto hai que hacer, miéntras que el Monasterio sigue agravando su crédito sin que el señor Muñoz tenga como pagarle; el fundo se desmonta i arruina tanto que a un solo individuo se han vendido de sola esa hijuela catorce mil horcones; i por abreviar pierde el fundo e intereses en la demora.
Por eso
Suplico a Vuestra Soberanía se sirva declarar que esta causa no se halla en el caso de suspension. —José Ignacio de Eyzaguirre, síndico del Monasterio.
Núm. 392
Cuando la Representacion Nacional se ocupa de echar los cimientos de la felicidad pública, parece haber llegado el momento en que debe ser atendida la de los particulares, como el mas sólido i único en que aquélla pude descansar con firmeza. El convencimiento de esta verdad; mis sacrificios por la libertad; las desgracias que injustamente he sufrido en la carrera de mi vida civil, i sobre todo la conciencia que tienen de estas circunstancias los representantes de los pueblos, me dan impulso para elevar mi voz a los oidos del Congreso a solicitar de su beneficencia, la indemnizacion de mis infortunios i el mejoramiento de mi situacion desgraciada que jamas he merecido.
Nunca se han reunido, como en el dia, en manos de la autoridad soberana de la Nacion, tantos medios i recursos para llenar los deberes sagrados que reconoce la Patria para con los ciudadanos, que le han dedicado sus mas brillantes servicios i que han consumido en su obsequio la salud i el vigor de sus esfuerzos. Los bienes secuestrados i los ocupados a los regulares, son un fondo inagotable de riquezas, de que puede disponer la Nacion para aumentar la propiedad jeneral, adelantar el escaso número de los propietarios, i arrancar de la indijencia a innumerables familias, a quienes su patriotismo ha sumido en la mas horrorosa miseria.
Por desgracia, mis infortunios han igualado a los servicios heroicos que he prestado a la causa de la liberiad, sin que ni los unos ni los otros hayan sido atendidos por las autoridades, de quienes siempre debia esperar el premio de los segundos i la indemnizacion de los primeros. Pero hoi el Congreso puede reparar el olvido que se ha hecho de mi persona en la época anterior de la revolucion, con la concesion mas pequeña que puede exijirse de una autoridad que reúne en sí el poder i majestad de la Nacion. No se dirijen mis aspiraciones a que me decreten distinciones horíficas i sí solo a que se me prepare un medio de emplear mis cansados esfuerzos para la alimentacion de la numerosa familia que me rodea. Esto habré conseguido, si se me confiere derecho, desde esta fecha, a la pequeña propiedad que fué de los domínicos, denominada Santa Rosa, sita en la villa de los Andes, por el precio de su tasacion, para usar de él en la época, en que, conforme a la lei, acuerde el Congreso, se proceda a la enajenacion de los bienes nacionales.
En esta solicitud no se perjudica a ningun tercero, porque nadie ha adquirido derecho a la propiedad indicada; tampoco se damnifica el Fisco, porque se ofrece dar el valor real de aquella que se supone ser el mismo de su tasacion; i cuando el fundo se halla en el lugar de mi residencia, i cuando en él ninguno puede aventajarme en servicios, padecimientos ni miserias, creo que el Congreso no puede desatender mi solicitud, cuya concesion exijo como recompensa de aquéllos, indemnizacion de éstos i como alivio único de la desgraciada situacion en que me constituye la última.
Por todo esto,
Suplico al Congreso como he pedido en el cuerpo de éste. —José María Portus. —Al Soberano Congreso.
Núm. 393
El Congreso ha concedido licencia temporal al señor diputado de Rancagua, don Domingo Torres, i miéntras usa de ella, es llamado US. a llenar la representacion del pueblo que lo ha elejido. En su virtud, tengo el honor de ponerlo en su noticia, segun lo acordado por la Sala, para que verifique su reintegro a ella, a la mayor brevedad, ofreciéndome a US. con este motivo con todas las consideraciones de mi aprecio. —Secretaría del Congreso, Febrero 16 de 1825. —Al señor diputado suplente don José Agustín Jara.
Núm. 394
El Congreso, en sesion de ayer 9, del corriente, resolvió que su secretaría era exceptada, por lo precario de sus destinos, del descuento del 6 por ciento i ocho pesos por el papel de títulos que se les ha exijido, devolviéndoles a continuacion lo que se les haya descontado hasta aquí por ámbos ramos.
El Presidente de la Sala tiene la honra de ponerlo en noticia del Supremo Director para