respeto, ante el de esta República de Chile, espone: que, acojido por sus enfermedades i por las convulsiones de su País, en este clima i estado, tuvo el honor de agregarse al cuerpo de abogados. Nombrado inmediatamente defensor de pobres en lo criminal, por escusa de tres abogados llanamente relevados, a pesar de que se hallaba notoriamente enfermo, llenó este deber con el celo i empeño a que está acostumbrado i lo absolvió el año próximo pasado.
La proclama del Libertador de Colombia i Director del Perú es una convocatoria a los de su Congreso; a su vista el esponente se prepara a correr hacia su jenerosa Patria. En el momento de su afan, se le intimó un nombramiento de abogado de pobres en lo civil, hecho por el rejente de la Corte de Apelaciones, don Juan de Dios Vial del Rio. El nombrado ofició al secretario de Cámara, con esta propia razon, para que diese cuenta, a fin de que se nombrase otro por el tribunal, creyendo ser suyo el decreto, i el citado rejente le admitió la escusa, mandándolo borrar de la matrícula de abogados. El oficio i decreto, que exhibe en copia simple, es por su propio contesto la mayor defensa del recurrente i ruega a los señores representantes se impongan de él.
¿Cuál es la parte planteada i conservada de la difunta Constitucion? El empleo i carrera de honor es la mas alta propiedad del hombre e inclusa con preferencia en las garantías o derechos inviolables que son la vida de las repúblicas. Si contra éstos, la arbitrariedad, el atentado, la informalidad, la injusticia se reúnen para despojar i ultrajar despóticamente, los hombres ven burladas sus esperanzas i castigados sus sacrificios. Los actos inicuos predisponen a los pueblos para la convulsion, i a los Estados vecinos excitan a mirar con desprecio pueblos que se dejan ultrajar por una artera administracion, i aun se suscitan resentimientos segun sus trascendencias.
El caso presente es de esta clase. Cuando a cada momento se admiten escusas sin novedad, cuando aun prevaricatos manifiestos no se escarmientan, cuando nulidades declaradas no se hacen responsables, se le hace la mas alta injuria a un peruano, despues de servirse de él, i se le despide con la mayor incivilidad i con un adios el mas injurioso, quitándole aun el dictado de doctor que el mismo decreto no niega a otro. Ya se deja ver, aunque el Perú no ha hecho otro tanto, cierta predisposicion contra él, que exije la satisfaccion debida en el honor ofendido del que habla i únicamente la pueden proporcionar del modo mas conveniente los señores representantes, porque, para otros recursos, no puede demorar su marcha el que ha delinquido en verificarla sin pagar el hospicio, sirviendo al arbitrio de don Juan de Dios Vial, a mas de que ignora el agraviado cuál es la parte planteada i los límites de la no planteada Constitucion, para organizar recursos que siempre serian miserables para un estranjero i mas del Perú.
Espera justicia i suplica a los señores representantes se la concedan. —Santiago, Febrero 9 de 1825. —Doctor Rafael Ramírez de Arellano.
Núm. 390
Estoi llamado por la República del Perú por los destinos que allí me honran, i si todavía me detengo este mes, que lo dudo, será dando los pasos necesarios para mi viaje, i desprenderme de las confianzas de mis litigantes. Por este impedimento absoluto, no puedo desempeñar la defensa de pobres en lo civil que la Corte Superior se ha servido encargarme, que la habria desempeñado con el mismo placer con que me contraje a igual defensa en lo criminal. Acaba de notificárseme ese nombramiento, i sin pérdida de momento, hago presente lo espuesto para que se sirva Ud. dar cuenta al Tribunal, a fin de que provea de otro abogado. Con este motivo, tengo el honor de significar a Ud. mi aprecio i estimacion. —Santiago, Febrero 11 de 1825. —Doctor Rafael Ramírez de Arellano.—Señor Secretario de Cámara, don Lorenzo Urra.
Santiago i Febrero 7 de 1825. —Admitida la escusa de don Rafael Ramírez de Arellano por su pronta salida para la capital de Lima i por lo cual se le ha mandado borrar de la matrícula, se nombra en turno al doctor don Joaquín Rodríguez Zorrilla para el presente en la defensa de pobres en lo civil. —(Hai una rúbrica).
Proveyó el anterior decreto el señor don Juan de Dios Vial del Rio, rejente de esta Ilustrísima Corte, rubricándolo el dia de su fecha; doi fe.
Literal del oficio i decreto. —Doctor Rafael Ramírez de Arellano.
Núm. 391
Por las razones que espone, pide se declare que una causa que sigue con don Santiago Muñoz Bezanilla, no está en el caso de suspenderse.
Señor:
El Monasterio de Agustinas, que compró el año pasado de 1820 a la testamentaría de los finados don Juan Morandé i doña Mariana Prado, la hijuela de Vichiculén, contando su valor, está desde entónces privado de ella i sus intereses que resume don José Santiago Muñoz Bezanilla, i cuando la causa de su entrega i posesion afinada a favor del Monasterio en primera i segunda instancia iba a resolverse en súplica, se ha oficiado, por el señor Muñoz Bezanilla a los jueces, que sobresean, porque es representante i Vuestra Soberanía ha resuelto que paren las causas de los