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SESION DE 20 I 21 DE FEBRERO DE 1825

cusion, i el señor Albano propuso el proyecto de lei siguiente:

  1. El Congreso, en el perentorio plazo de quince dias contados desde la fecha anterior, terminará sus sesiones.
  2. En este período, emitirá precisamente las resoluciones siguientes:
  1. Fijará la reunion i dia de un futuro Congreso.
  2. Dará la forma de elecciones para su verificativo.
  3. Sancionará un reglamento provisorio, por cuyas bases se dirijirá el Ejecutivo hasta la reunion del nuevo Congreso indicado.
  4. Los diputados darán cuenta a sus pueblos comitentes de esta determinacion con insercion del reglamento que se acordase, i los fundamentos que fortifiquen esta resolucion. —21 de Febrero de 1825. Casimiro Albano Pereira.»

Se hicieron sobre ella algunas observaciones, hubo sus debates i quedó sin decidirse cosa alguna sobre el particular, i se continuó leyendo la mocion por haber decidido la Sala que, para discutir i votar con mas acierto, se leyesen sus artículos, cada uno en particular, i acerca del primero, despues de dilatadas i sólidas observaciones i declarado por bastante discutido, se decidió por veinticuatro votos contra dieziseis que no debia disolverse el Congreso, dándose con este primer artículo por el señor Campino, autor de la mocion i otros vatios señores, por rechazados los demas.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la eleccion de Presidente i Vice, i medios que pide el Ejecutivo para la seguridad pública. —Bernardo de Vera.


La sesion se abrió con asistencia de los señores Albano, Baquedano, Bezanilla, Campino, Cáceres, Calderon, Cordovez, Eyzaguirre, Elizondo, Elizalde, Echeverría, Fernández, Gandarillas, González, Hurtado, Huici, Infante, Iñiguez, Lazo, Larrain, Luco, Merino, Montt, Muñoz, Mancheño, Ovalle, don Vicente, Ovalle, don José Antonio, Ocampo, Olmedo, Prieto, Palazuelos, Pérez, Pineda, Ruiz, Rodríguez. Torres i Vera.

El señor Presidente indicó al Congreso que seria conveniente recibir al señor don Fernando Urízar, diputado por Rere, para que la Sala tuviese mayor número de diputados, para cuyo efecto podrían leerse sus poderes, sin el requisito de que informe la Comision de este título. Convencida la Sala de esta esposicion, mandó leer los poderes, i encontrándolos conforme a las leyes del caso, fueron aprobados. Se llamó al señor Urízar que se hallaba en la barra i, prévio el juramento de estilo, se le incorporó.

El señor Presidente doctor Vera, dijo: los sucesos acaecidos en la noche precedente me han obligado a citar estraordinariamente a la Sala. Por una parte, presos dos diputados, por otra dos diputados invadidos en su seguridad personal, llaman altamente la atencion del Congreso. Estos incidentes presentan circunstancias en el concepto público, que deben ser de bastante consideracion, i que a mas son capaces de balancear la opinion del Congreso. El Supremo Director, sabiendo que la Sala se reunía en este dia para el asunto indicado, yo creia que hubiese participado a ésta los sucesos que han ocasionado la prision de dos de sus miembros; pero estoi cierto, que si no lo ha verificado hasta el presente, lo hará mui luego.

El reglamento interior, que no solo regla la economía del cuerpo sino tambien las relaciones esteriores de los diputados con las autoridades establecidas, dispone en el artículo 29 que los sumarios que se levanten contra los diputados deben formarse por una comision de su seno. Yo creo que el Gobierno para practicar el arresto de los diputados ha sido precisado por motivos mui poderosos. Las circunstancias eran apurantes, i la seguridad del país reclamaba medidas mui ejecutivas. La hora no era propia para recurrir al Congreso; i cuando el suceso referido traia tal vez consecuencias de una alta trascendencia, no podia dejarse en riesgo la seguridad de los que se suponen reos.

Sea de esto lo que fuere, el acontecimiento presenta resultados de mucha gravedad; i esto me ha impelido a reunir el Congreso estraordinariamente. Su prudencia i el deseo que le anima por la tranquilidad pública, le harán tomar las medidas que exijan las circunstancias para conservarla i cortar el desórden que principia a asomar.

El señor Campino. —El Congreso no puede discutir sobre el asunto que se le ha propuesto sin tener los datos necesarios. Suplico al señor Presidente que, con un edecan, pida al Gobierno los documentos que instruyan a la Sala de este suceso.

Entretanto, pongo a su consideracion la mocion que he entregado al señor secretario, rogándole mire con induljencia su estilo. Es un proyecto que ahora mismo acabo de escribir i que, por las circunstancias, se ha redactado mui de prisa. Varios señores representantes me han ofrecido suscribirla, i en especial la diputacion de Coquimbo a que pertenezco.

El señor Ovalle, don José Antonio. —Creo que la mocion de un diputado no puede enervar en ningun sentido el curso de las discusiones del Congreso. Sea la que fuere la que se presenta ahora por el preopinante, ella no debe discutirse hasta que no se cumpla con los trámites del reglamento. Muchas mociones aunque han sido suscritas por algunos diputados, no han sido admitidas a la discusion, hasta que les ha llegado el turno; i la presente debe seguir la misma suerte.

El señor Campino. —La sesion estraordinaria ha sido solicitada por mí a consecuencia de los acaecimientos de la noche anterior; i la mocion debe tratarse porque se versa sobre este mismo objeto.