Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/417

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
416
CONGRESO NACIONAL

sincerando el arresto del diputado Argomedo por la necesidad de sofocar la sedicion de que era uno de los autores este individuo, i pidiendo que el Congreso tome en consideracion los gravísimos peligros que circundan a la República, dictando providencias que ia pongan a cubierto de las desgracias que le amagan. Se tomó en consideracion i despues de una larga discusion i de las esplanaciones que hizo el Ministro del Interior acerca de los hechos referidos, se retiraron de la Sala.

Se llamó al señor Barros, diputado suplente por Osorno, para que se incorporara al Congreso i habiendo prestado el juramento de estilo, tomó asiento.

El señor Vera i el señor Campino se retiraron por delicadeza, dejando este último una mocion de que ahora se hará mérito; sin embargo el Congreso los hizo despues llamar. La Sala principió a tratar entónces acerca del nombramiento de la comision que debia sustanciar el proceso del doctor Argomedo, conforme al artículo 29 del reglamento, i despues de largas observaciones, se preguntó ¿cuál debería ser el número de la Comision? i se resolvió por mayoría absoluta que fuese el de cinco.

En seguida, se procedió a nombrar la comision i resultaron electos los señores don José Antonio Ovalle, don Santiago Pérez, don Tadeo Mancheño, don Pedro Palazuelos i don Cárlos Rodríguez.

Inmediatamente se propuso a la Sala la cuestion sobre si el señor Fontecilla gozaba del privilejio de ser juzgado por el Congreso o nó, i despues de varias observaciones, se acordó por mayoría la negativa.

Algunos diputados propusieron que el Congreso se declarase en sesion permanente para tratar sobre unos asuntos de tanta gravedad, i se decidió la afirmativa.

Entónces se trajo a consideracion la mocion del señor Campino, para tratar de ella, la que a la letra es como sigue:

«Considerando:

  1. Que hace mucho tiempo que la opinion de los hombres sensatos i parte mas juiciosa de la Nacion, se hallaban persuadidos de la imposibilidad en que estaba el actual Congreso de hacer nada útil por el espíritu de faccion de que, desde sus primeros dias, se vio animado i que por tanto el partido mas conveniente que parecían exijir las circunstancias era su disolucion por ahora;
  2. Que la fuerza de estos motivos ha debido aumentarse cuando hemos visto la repeticion de tentativas para trastornar el órden i quietud pública, cuyos intentos se decian apoyados por individuos del mismo cuerpo;
  3. Que, en tales circunstancias, el Congreso no puede conservar aquella opinion moral que era necesaria para que sus resoluciones fuesen recibidas por los pueblos con el aprecio, confianza i respetabilidad conveniente;
  4. Que el peligro en que se halla la tranquilidad pública hace igualmente necesario el vigor, enerjía i celeridad en las operaciones del Ejecutivo que, por las circunstancias, debe ser investido por un término de facultades estraordinarias, i que nada de esto podria lograrse con la existencia de un Cuerpo deliberante numeroso i en el estado en que las opiniones i ánimos de sus individuos se manifiestan.

Por tanto, ha acordado i decreta:

  1. El actual Congreso se disuelve;
  2. Dará un manifiesto a los pueblos de los motivos que le han obligado a tomar esta determinacion;
  3. Entretanto quedará una comision de seis o nueve individuos investida del Poder Lejislativo;
  4. Esta Comision será nombrada por el Congreso, elijiendo un número igual de naturales o vecinos de las tres Intendencias, Santiago, Concepcion i Coquimbo;
  5. Los diputados de esta Comision, electos por el Congreso, solo durarán hasta la eleccion que los mismos pueblos de dichas Intendencias hiciesen de otros sujetos que les subroguen, o que sean confirmados los electos ahora por el Congreso;
  6. Esta Comision resolverá cuando deba volver a reunirse el Congreso Nacional, debiendo ser uno de sus primeros trabajos una lei justa i sábia de elecciones;
  7. El Congreso autoriza estraordinariamente al Ejecutivo para que, por el término de un mes, pueda proceder sin necesidad de la rigurosa observancia de los trámites ordinarios de las leyes contra las personas que amagasen la tranquilidad pública, dando cuenta a la Comision Lejislativa, de los motivos por que fuese obligado a tomar tales determinaciones. —Santiago i Febrero 20 de 1825. Joaquín Campino. —Santiago Muñoz de Bezanilla. —Manuel José Gandarillas. —José Vicente Ovalle. —Gregorio Cordovez. —Francisco Fernández. —José Santiago Luco. —Manuel Merino. —Manuel Antonio González. —José María de Hurtado. —Isidro Pineda. —José Bernardo Cáceres. —Francisco Calderon. —José Manuel Barros. —José Gregorio Meneses.»

Puesta en discusion, despues de muchas observaciones i de haber estado la Sala reunida desde las nueve i media de la mañana, se levantó a las seis i media de la tarde para continuar a las ocho de la noche, lo que verificó hasta cerca de las once, acordando en esta sesion se oficiase al Supremo Director, dándole parte de la comision nombrada, para que pusiese al reo diputado a su disposicion, segun lo espone en su nota, lo que se practicó inmediatamente en cuanto a la remesa del oficio.


Al dia siguiente reunida la Sala, siguió la dis