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CONGRESO NACIONAL

Política i permanente del Estado, ordenada por el Soberano Congreso i sancionada; i despues de leida, se les hizo entender la necesidad que teníamos de la lei que nos rijiese i gobernase, i asimismo se les esplicó el contenido de los principales puntos de justicia, para mantener el órden i la seguridad como de les derechos del hombre, i todos los vecinos i los jueces, diputados i celadores del distrito, que fueron préviamente citados i colocados en lugares de distincion entre el concurso, unánimemente dijeron que admitian i recibian la Constitucion, segun i como era en sí, i en esta virtud, yo el juez de comision del distrito, el reverendo padre lector teniente cura, el diputado del territorio de Tiltil, i los demás celadores, hincados de rodillas i puestas las manos en los Santos Evanjelios, hicimos el juramento en forma, como cristianos, católicos, romanos, que obedecimos i defendimos la Constitucion i las leyes del Estado. I en la misma conformidad dijeron en alta voz todos los circunstantes. Con lo que se hubo por concluida la funcion i el reverendo padre lector teniente-cura hizo se cantase el Te Deum con cruz alta i guion, a presencia del altar; i retirándose la jente con muestras de alegría i repetidos vivas, me acompañaron todos hasta mi casa, llevando la bandera de la Patria, que hice enarbolar aquel día desde las cuatro de la tarde en la plazuela de la capilla. Los indios, cuyo pueblo está inmediato, salieron juntos, con sus banderas, celebrando con el baile acostumbrado de ellos, con sus pitos i tambores, su libertad, considerándose ya unos ciudadanos libres de las cadenas i ataduras en que jemian aun en esta última época. Con lo cual se concluye esta dilijencia, i autorizada, quedando el orijinal, remítase copia al señor Gobernador-Intendente, conforme a la órden del oficio de US. ya citado. Así lo he mandado i firmado e igualmente el reverendo padre teniente cura i los testigos con quienes actúo a falta de escribano i en este papel comun por no haber el de oficio.— José Antonio Sapiain, juez de comision.— Fr. Nicolás Pardo, teniente cura. Testigo.— José Antonio Pacheco.— Testigo, Lorenzo Sapiain.— Testigo, José Miguel de Sapiain.— Testigo, Ramón de Cerecera.— Testigo, José Mercedes García.— Testigo, Pedro de Huidobro.— Testigo Bartolomé de Mata, Testigo, Francisco de Cerecera.

Por ante mí i testigos.— José Antonio de Sapiain, juez de comision.

Concuerda este traslado con su orijinal que queda en esta comision, a quien me refiero en caso necesario.— Distrito de Lampa i Febrero primero de mil ochocientos veinticuatro años.— José Antonio de Sapiain, juez de comision.


Núm. 55

Tengo el honor de acompañar a US. testimonio del acta de la promulgacion i jura de la Constitucion Política, que se me mandó hiciera en este distrito de mi mando, la que se verificó el dia 18 de Enero de 1824,a las diez de la mañaña, con la solemnidad que US. me encarga por su apreciable nota, de 16 del actual, a que contesto con mi mayor consideracion.

Dios guarde a US. muchos años.— Ñuñoa i Enero 22 de 1824.— Diego Antonio de Recabárren.— Señor Gobernador-Intendente i Coronel de Ejército, don Francisco de la Lastra.


Núm. 56

En la doctrina de Ñuñoa, a dieziocho de Enero de mil ochocientos veinticuatro, estando reunidos en la plazuela de la parroquia los jueces subalternos, demas individuos de mi mando i el resto del pueblo, se celebró una misa solemne por el cura párroco, a las diez de la mañana, la que, concluida i estando congregados los arriba citados en la misma iglesia parroquial, se leyó de principio a fin la Constitucion Política del Estado de Chile. Concluido este acto se prestó el juramento de ella con toda la decencia que permite este territorio, habiendo precedido en la noche anterior una iluminacion i repiques de campanas, siendo presentes por testigos los abajo suscritos.— José Fuenzalida.— José Manuel Fernández.— Prancisco Arazu.

En fe de ello lo firmo.— Diego Antonio de Recabárren.


Núm. 57

Acompaño a US. la copia legal de la carta de la publicacion de la Constitucion del Estado, conforme a lo mandado por US., en su honorable nota de 16 del corriente.

Dios guarde a US. muchos años.— Renca i Enero 26 de 1824.— Miguel de Prado.— Señor Coronel don Francisco de la Lastra, Gobernador-Intendente de la provincia.


Núm. 58

En el valle de Renca, a veinticinco dias del mes de Enero de mil ochocientos veinticuatro años, conforme a lo prevenido por el señor Gobernador-Intendente de la provincia, en oficio de dieziseis del corriente, a efecto de publicar la Constitucion del Estado, establecida i sancionada por el Soberano Congreso de la Nacion; yo, el piesente juez de comision, hice concurrir a la plazuela de la parroquia a los jueces, diputados i demas personas de mi distrito, mandando hacer un tabladillo, en el cual se hiciese su publicacion, i estando formado el Escuadron Minero i de Lanceros de este lugar en el lado derecho, i en el izquierdo la jente del sobrante, precipitada por