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SESION DE 4 DE DICIEMBRE DE 1824
Congreso Nacional
Sesion 16, en 4 de Diciembre de 1824
Presidencia de Don José Gregorio Argomedo
Sesion 16, en 4 de Diciembre de 1824
Presidencia de Don José Gregorio Argomedo
SUMARIO.— Cuenta.— Incompatibilidad de las funciones de juez i diputado.— Suspension de las enajenaciones de bienes nacionales i toda providencia de carácter jeneral.— Aprobacion de los artículos 6.°, 7.°, 8.° i 9.° del capítulo VI del reglamento interior.— Id. de los artículos l.°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.° i 7.° del capítulo VII.— Cuántas veces puede hablar cada diputado.— Aprobacion de los artículos 8.°, 9.° i 10 del mismo capítulo.— Prohibición de las votaciones por signos.— Votaciones por escrutinio.— Inclusion en el acta del nombre de los votantes.— Retiro de la indicacion del señor Argomedo.— Fijacion de la tabla.— Acta.— Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
- De un oficio en que el Supremo Director comunica haber impartido órdenes para que se proceda, como lo ha dispuesto el Congreso, a la reorganización de la Biblioteca Nacional. (Anexo núm. 96. V. sesion del 25 de Noviembre de 1824.)
- De una mocion de don Manuel Íñiguez para que se oficie al Poder Ejecutivo ordenándole que suspenda toda resolucion relativa a enajenaciones de bienes nacionales; que si se han efectuado algunas, su valor se deposite íntegro en la caja de descuentos i que suspenda toda providencia grave de interes jeneral hasta que el Congreso resuelva. (Va inserta en el cuerpo del acta. V. sesion del 22 de Setiembre de 1823.)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Que, miéntras dure el Congreso, los diputados que tengan jurisdiccion no puedan ejercerla. (Anexos núms. 97, 98 i 99 V. sesiones del 27 de Noviembre i del 13 de Diciembre de 1824, del 20 de Abril de 1825 i del 18 de Julio de 1826.)
- Dejar para las sesiones siguientes la discusion de la mocion del señor Íñiguez sobre suspender la enajenacion de bienes nacionales. (V. sesion del 6.)
- Aprobar los artículos 6.°, 7.°, 8.° i 9.° del capítulo VI del reglamento interior, i el l.°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.°, 7.°, 8.°, 9.° i 10 del capítulo VII.
- Que, en cada asunto, cada diputado puede usar dos veces de la palabra.