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CONGRESO NACIONAL

fijó así el artículo i quedó aprobado. Continuó el reglamento.

El señor Albano.— El objeto de este artículo es protejer la minoridad en sus miembros. Así es que en todos los reglamentos que he podido ver nunca se ha dejado de establecer, i esto se ha hecho por evitar tambien el fraude, que en otra ocasion he dicho es uno de los enemigos capitales de estos cuerpos. Yo, tratando de los miembros de la Sala, desearia fijar un caso de una trascendencia jeneral, que con respecto a ser ochenta i tres diputados, que toda proposicion que tuviese en apoyo cualquier número, por corto que fuese, debia admitirse a discusion, honorable diputado.

El señor Lazo.— El señor preopinante ha dicho que uno de los enemigos que tenemos es el fraude; pero, en esta materia puede ser que se llegasen a completar cuatro o cinco diputados i harían admitir a discusion las proposiciones que quisiesen. Dirian: "admítanse éstas o las otras proposiciones" i el Congreso, en virtud de lo que habia acordado, tendria que ceder a estos cuatro o cinco. A mí me parece mui justo que todos los miembros den la misma libertad i que la minoridad tenga el mismo influjo que la mayoría; pero nunca convendré en ménos de un tercio o de una cuarta parte porque no puede haber fraude, honorable diputado.

El señor Campino.— Son bien conocidas las intenciones con que se propone el presente artículo. Yo creo que el número de diputados que se exije en el reglamento para que suscriban una proposicion, no servirá a garantir la independencia de los miembros sino a retardar las operaciones del Congreso, cuando quieran, i hacernos perder el tiempo que el Congreso podria emplear en asuntos de mayor gravedad. Ademas se sujetaba a la estravagancia de dos o tres hombres el éxito de las operaciones del Congreso i éste quedaria reducido a obedecer la voluntad del número menor. Lo único que se habrá logrado será haber perdido el tiempo. Vuelvo a decir que tres diputados o al ménos una minoridad total, solo influiria en quitar el tiempo al Congreso, honorable diputado.

El señor Albano.— Cuando yo he dicho que uno de los objetos que lleva este artículo, es protejer la minoridad, no he dicho las demas razones que se podrian aducir en prueba de esta verdad, i aunque es cierto que la mayoría tiene a la mano mil resortes como los de la opresion i de la discusion, con todo, instruye al público de las opiniones de los diputados i se le deja tiempo para que pueda dar su parecer i aun pue da ilustrar al Congreso, por medio de la prensa o de la voz jeneral, acerca de lo que mas conviene en el particular, porque la opinion pública es la que sostiene este cuerpo i sin ella ningún cuerpo lejislativo puede existir. Así insiste en que una proposicion deba admitirse a discusion siendo apoyada por cualquier número de diputados, honorable diputado.

El señor Infante.— Hai leyes que presentan inconvenientes por una i otra parte, pero es necesario ver cuáles son las mejores, para adoptarlas por ese respecto. Es fácil ver que cuatro o cinco diputados que se completen, harian admitir a discusion una proposicion, acaso impertinente, si acaso se resolviera que era suficiente número para apoyar una proposicion. Veamos por otro respecto el punto. Se completa la mayoría si se priva a un corto número apoyar las proposiciones i ponerlas en discusion, i se verán rechazadas proposiciones acaso importantes, solo por haber sido presentadas por un diputado que no sigue las opiniones de la mayoría, i de este modo quizá se privaria el Congreso de tratar puntos interesantes por no haber oido sus fundamentos. Tambien pudiera la mayoría desechar una proposicion de buena fe, por no estar impuesta de la justicia de ella. Yo veo que se presentan ménos inconvenientes, admitiendo el artículo que desechándolo, i así, soi de opinion que con tres o cuatro o mas que apoyen una proposicion, se debe admitir a discusion, honorable diputado.

El señor Presidente.— Preguntó si habia otra observacion i se declaró que estaba bastante discutida; se procedida votacion i resultó que con tres diputados que apoyasen una proposicion, se admitiese a discusion.— Despues el señor Presidente anunció que concluia la sesion.


ANEXOS

Núm. 95

Por la respetable nota de V. E., fecha 2 del corriente, quedo instruido de la excepcion de las funciones de la iglesia que el Soberano Congreso Nacional ha acordado a los señores canónigos diputados. Venero esta sabia resolucion, pues, el gran Dios de la libertad que tiene sus delicias en los hijos de los hombres, mas se complace de los servicios que a éstos se les presta, cuando se trabaja por su felicidad, que de los sacrificios de alabanzas que se tributan a su Deidad Suprema.

Con este motivo, tengo el honor de ofrecer a V. E. los mas cordiales sentimientos de mi mayor consideracion i aprecio.— Dios guarde a V. E. muchos años.— Santiago, Diciembre 2 de 1824.— Excmo. Señor.— José Ignacio Cienfuegos.— Excmo. Señor Presidente del Soberano Congreso.