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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/96

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CONGRESO NACIONAL

te, Gandarillas, Luco, Mendiburu, Fuenzalida, Arriagada, Calderon, Borgoño, Olmedo, Muñoz Bezanilla, Fernández, Pineda, Pérez, Vicuña, Campino, Merino, Elizondo, Meneses, Iñiguez, Echeverría, Ruiz, Elizalde, Torres, Montt, Baquedano, Eyzaguirre, Albano, Prieto, Larraín, Infante, Palazuelos, Httici, Hurtado, González, Cordovez, Lazo i Ocampo.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se leyó por segunda vez la mocion hecha por el señor Infante, en la sesion anterior i, teniéndose presente su facilidad i el laudable fin que se proponia, fué aprobada.

Se llamó a segunda discusion la mocion del diputado Ocampo, i despues de haberse hecho observaciones sobre ella, a peticion de algunos diputados, se reservó para otra sesion.

Continuó la discusion del reglamento interior, en el capítulo de las votaciones, desde el artículo 5.° esclusive i, prévia la aprobacion del artículo 6.° que dice: "Las votaciones se decidirán por pluralidad absoluta, esto es, por uno mas de la mitad" para el solo caso de continuar la discusion del reglamento. Fué aprobado el 7.°

Al artículo 8.° se cuestionó sobre si las elecciones deberian decidirse a pluralidad absoluta o bastaria la respectiva. Discutido este punto bastantemente, se llamó a votacion; verificada ésta, resultaron cinco sufrajios por la pluralidad respectiva, i treinta i cuatro por la absoluta, quedando sancionado que, para decidir las votaciones sobre elecciones, es necesaria la pluralidad absoluta de los diputados asistentes. En esta virtud, fué aprobado el artículo en su totalidad.

Los artículos 9.° i 10 fueron aprobados llanamente.

Principió la discusion del capítulo IX, que habla de las comisiones, i fué aprobado el artículo 1.° con la adición que las comisiones, al elevar al Congreso sus informes, presenten el correspondiente proyecto de lei o decreto.

Los artículos 2.°, 3.°, 4.°, 5.° i 6.° fueron aprobados.

El 7.° lo fué tambien con la siguiente adicion: "Que al Presidente i secretarios designados para la comision de inspeccion de diarios se les unirán dos diputados mas para el desempeño de este cargo."

El artículo 8.° fué aprobado llanamente.

Se puso a discusion el capítulo X, que regla la fórmula de los juramentos que deben prestar los diputados al incorporarse a la Sala, i los demas empleados de la Nacion; i fueron aprobados sin adicion alguna los artículos 1.°, 2.° i 3.° a que está reducido.

Se llamó a discusion el capítulo XI, que trata de los secretarios, i fueron aprobados los dos artículos que comprende.

Continuó la discusion en el capítulo XII, que habla de la policía de la casa del Congreso, i fueron aprobados llanamente los artículos 1.°, 2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.° i 7.° que comprende, quedando concluida la organizacion i discusion del reglamento con el decreto de inspeccion i órden para que se repartiese entre los diputados.

Se llamó a la Sala a que sufragase sobre la duracion de los secretarios. Se leyó la adicion propuesta por el señor Elizalde i, preguntada la Sala cuál debia ser la duracion de los secretarios, resultaron veintiun sufrajios por todo el tiempo de la Lejislatura, i quince por dos meses, renovándose uno cada mes. Uno de estos sufrajios espresó que, no obstante la resolucion, pudiesen ser reelejidos los secretarios. En esta virtud, se proclamó que la duracion de los secretarios debia ser por toda la Lejislatura. El señor Infante i el señor don Vicente Ovalle pidieron se espresase en el acta que habian opinado por que los secretarios durasen solo dos meses; i los señores Íñiguez, Elizalde i Montt, que habian votado por todo el tiempo de la Lejislatura.

Se acordó igualmente que nunca se diese licencia a tal número de diputados que quedasen ménos de las tres cuartas partes de los electos.

Los secretarios hicieron presente a la Sala la necesidad de que se librase alguna cantidad para gastos de Secretaría i alumbramiento de la Sala i sus dependencias. Penetrada la Sala de la justicia de esta solicitud, acordó se pidiesen a S. E., el Director Supremo, cien pesos con el objeto indicado.

Con este motivo, se nombró para la Comision de Policía, a mas de los designados en el reglamento para componerla, a los señores Palazuelos i Fernández, invistiendo al primero con el título de tesorero.

En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la de la noche la discusión del reglamento de la Secretaría.— J. G. Argomedo.— Doctor Gabriel Ocampo.


El señor Presidente abrió la sesion de este dia i leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

El señor Infante.— Mi parecer tambien es que se observe el artículo con el aditamento que se entienda del total de los diputados elejidos por los pueblos. Nunca podré convenir de que se entienda de los existentes en la Sala, porque habiendo estimado suficiente los dos tercios de los diputados, resultaria que se haria por un tercio de votacion, i una tercera parte quitaria a las otras dos terceras partes el derecho de sancionar o discutir las leyes que se debian establecer, o lo que es lo mismo, que la tercera parte de la Nacion, dictando leyes para los otros dos tercios de la Nacion, se haria árbitro de dictar cualesquiera leyes, aunque fuesen perjudiciales. Se me dirá que votando la mayoría por una lei ya era la mayor parte de la Nacion quien la sancionaba; no sea que un número que corresponda a la mitad del total de diputados dicte leyes que quizá